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Deberes y Derechos personales emergentes de la Patria Potestad | Se establece el contenido de los deberes-derechos indicado los elementos fundamentales de la autoridad paterna: guarda, corrección, educación y mantenimiento.- Este deber subsiste aún llegado el hijo a la mayoría de edad, si no puede procurarse el sustento, no ha obtenido profesión, o esté por obtenerla, hasta tanto esas situaciones se
superen. ley 996 Bolivia (artículos 258 a 264) |
Los padres tienen los deberes de educar, guardar(sostenimiento material), vigilar y corregir moderamente al hijo.- Cuentan con el auxilio judicial para
cumplimentarlos. ley 5.476 Costa Rica (artículos 143 y 144) |
La educación, la formación moral y religiosa, la convivencia, la asistencia, los cuidados conjuntos, la función de corrección, asi como la crianza (manutención en sentido amplio) forman parte de esos deberes-derechos. Respecto a la crianza, se extiende más allá de la mayoría, a fin que el hijo temine sus estudios o adquiera una profesión, mientras aproveche el tiempo y su rendimiento sea satisfactorio. El derecho de representación esta especialmente
tratado. ley 677 El Salvador (artículos 211 a 225) |
La patria potestad comprende, entre otros derechos y obligaciones, el de representar legalmente al menor; ejercer su guarda y cuidado; alimentarlo, asistirlo y educarlo.Los padres y los hijos se deben respeto y consideración mutuos. Los hijos sujetos a patria potestad deben obediencia a sus padres..- Los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a sus
hijos. decreto 76-84 Honduras (artículos 186 y 191) |
La patria potestad comprende el velar por la vida y salud del hijo o hija, tenerlos en su compañía, cubrir sus necesidades afectivas y alimentarias, proveer a su educación y procurarles una formación integral.Pueden corregirlos razonable y moderadamente. Deben
representarlos. ley 3 Panamá (artúculo 319) |