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Clave/País Bolivia Costa Rica El Salvador Honduras Panamá
Casos de incapacidad por edad o salud mental En caso de interdicción de ambos padres, se les designa tutor para mayores, y tutor para el hijo menor. El padre menor de edad conserva la guarda y la patria potestad sobre su hijo.

ley 996 Bolivia
(artículos 53 y 256)
La suspensión se declara judicialmente en caso de incapacidad mental de uno o ambos padres. La madre menor de edad ejerce plenamente la Patria Potestad.

ley 5.476 Costa Rica
(artículos 140 a 145)
Se suspende por incapacidad mental.- Los padres menores de edad ejercen la patria potestad, pero quedan privados temporariamente de la representación del hijo y la administración de sus bienes, que quedan a cargo de quienes sean responsable de alguno de los progenitores menores.

ley 677 El Salvador
(artículo 207)
El padre menor de edad ejerce la patria potestad, pero no puede administrar los bienes de sus hijos, que queda delegada en el padre o tutor de dicho menor. De tratarse de un mayor demente, su curador será tutor de sus hijos.

decreto 76-84 Honduras
(artículos 187 a 196)
La incapacidad de hecho o de derecho coloca a los hijos de quien la padece bajo el régimen de guarda en tutela. No se establecen reglas particulares para el caso de los padres extramatrimoniales menores de edad.

ley 3 Panamá
(artículos 35, 319 y 320)