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Clave/País | Bolivia | Costa Rica | El Salvador | Honduras | Panamá |
Casos de incapacidad por edad o salud mental | En caso de interdicción de ambos padres, se les designa tutor para mayores, y tutor para el hijo menor. El padre menor de edad conserva la guarda y la patria potestad sobre su
hijo. ley 996 Bolivia (artículos 53 y 256) |
La suspensión se declara judicialmente en caso de incapacidad mental de uno o ambos padres. La madre menor de edad ejerce plenamente la Patria
Potestad. ley 5.476 Costa Rica (artículos 140 a 145) |
Se suspende por incapacidad mental.- Los padres menores de edad ejercen la patria potestad, pero quedan privados temporariamente de la representación del hijo y la administración de sus bienes, que quedan a cargo de quienes sean responsable de alguno de los progenitores
menores. ley 677 El Salvador (artículo 207) |
El padre menor de edad ejerce la patria potestad, pero no puede administrar los bienes de sus hijos, que queda delegada en el padre o tutor de dicho menor. De tratarse de un mayor demente, su curador será tutor de sus
hijos. decreto 76-84 Honduras (artículos 187 a 196) |
La incapacidad de hecho o de derecho coloca a los hijos de quien la padece bajo el régimen de guarda en tutela. No se establecen reglas particulares para el caso de los padres extramatrimoniales menores de
edad. ley 3 Panamá (artículos 35, 319 y 320) |