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Clave/País Bolivia Costa Rica El Salvador Honduras Panamá
Derecho de decisión ante actos de trascedencia Ciertos y determinados actos debe ser otorgados conjuntamente por los padres, convivan o no, como la autorización matrimonial o la administración de bienes del hijo.

ley 996 Bolivia
(artículos 53 y 256)
Todo acto es otorgado por cualquiera de los padres que ejercen la Autoridad Paterna, excepto en lo que se refiere a la administración de los bienes del hijo.


ley 5.476 Costa Rica
(artículos 140 a 145)
Los actos son otorgados conjuntamente. Pueden acordar el ejercicio individual en ciertos casos establecidos por la ley, como en el caso de la administración de los bienes del hijo.


ley 677 El Salvador
(artículo 207)
Actos conjuntos relativos a la administración de los bienes, la representación en juicio, y la autorización para contraer matrimonio. No obstante, se admite la delegación en uno de los padres.

decreto 76-84 Honduras
(artículos 187 a 196)
Todos los actos deben ser otorgados conjuntamente, salvo que se haya acordado delegación entre los padres, o cuando existe imposibilidad física o jurídica de ejercer la Patria Potestad.

ley 3 Panamá articulos
(artículos 35, 319 y 320)