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Clave/País Bolivia Costa Rica El Salvador Honduras Panamá
Resolución de conflictos por desacuerdo Se establece la intervención judicial como mecanismo exclusivo de resolución, con remisión a reglas de adjudicación contenidas en el propio Código.

ley 996 Bolivia
(artículo 251)
Cuando los padres ejercen conjuntamente la Patria Potestad, pueden acudir al Tribunal para dirimir sus conflictos, en trámite informal, sin representación profesional.

ley 5.476 Costa Rica
(artículos 151 y 157)
Los desacuerdos son resueltos mediante intervención judicial, en función del interés del hijo, en trámite informal.- Si persisten, o hay causa grave, en perjuicio del ejercicio de la autoridad parental, el juez puede atribuirla a uno de ellos, en forma parcial o total, hasta un plazo de 2 años.

ley 677 El Salvador
(artículo 209)
Los desacuerdos son resuelto judicialmente. Se decidirá el conflicto conforme lo más favorable al bienestar del hijo(art. 187) o lo más beneficioso (art. 194).El Juez convocará expertos para ser asesorado.El Juez tiene facultades para desplazar a uno de los padres del ejercicio de la patria potestad, inclusive indefinidamente.

decreto 76-84 Honduras
(artículos 187 a 196)
Los desacuerdos deben ser sometidos a la decisión judicial, quien convocará a las partes y decidirá conforme el interés superior del hijo o hija. Ante desacuerdos reiterados, puede distribuir funciones entre ambos padres, e inclusive suspender el ejercicio de uno de ello, por un plazo de dos años.

ley 3 Panamá
(artículo 321)