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Clave/País | Bolivia | Costa Rica | El Salvador | Honduras | Panamá |
Resolución de conflictos por desacuerdo | Se establece la intervención judicial como mecanismo exclusivo de resolución, con remisión a reglas de adjudicación contenidas en el propio Código. ley 996 Bolivia (artículo 251) |
Cuando los padres ejercen conjuntamente la Patria Potestad, pueden acudir al Tribunal para dirimir sus conflictos, en trámite informal, sin representación profesional. ley 5.476 Costa Rica (artículos 151 y 157) |
Los desacuerdos son resueltos mediante intervención judicial, en función del interés del hijo, en trámite informal.- Si persisten, o hay causa grave, en perjuicio del ejercicio de la autoridad parental, el juez puede atribuirla a uno de ellos, en forma parcial o total, hasta un plazo de 2 años. ley 677 El Salvador (artículo 209) |
Los desacuerdos son resuelto judicialmente. Se decidirá el conflicto conforme lo más favorable al bienestar del hijo(art. 187) o lo más beneficioso (art. 194).El Juez convocará expertos para ser asesorado.El Juez tiene facultades para desplazar a uno de los padres del ejercicio de la patria potestad, inclusive indefinidamente. decreto 76-84 Honduras (artículos 187 a 196) |
Los desacuerdos deben ser sometidos a la decisión judicial, quien convocará a las partes y decidirá conforme el interés superior del hijo o hija. Ante desacuerdos reiterados, puede distribuir funciones entre ambos padres, e inclusive suspender el ejercicio de uno de ello, por un plazo de dos años. ley 3 Panamá (artículo 321) |