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Deberes y Derechos personales emergentes de la Patria Potestad | Ambos padres tienen la responsabilidad de su satisfacción. El poder de corrección ha sido limitado, los padres deben corregir moderamente a los hijos, sin castigos.- Les corresponde la representación legal de sus hijos, así como tenerlos consigo. Lo autorizan a trabajar,salvo ejercicio de oficio o profesión. artículos 265 a 286 |
Ambos padres tienen la responsabilidad de su satisfacción.Educarlos, tenerlos consigo, representarlos en juicio, designarles tutor, autorizarlos a contraer matrimonio figuran entre los
deberes-derechos. artículo 1634 |
Ambos padres tienen la responsabilidad de su satisfacción. Ejercen su representación legal en juicio contra
terceros. artículos 230, 234, 236, 264 y 265 |
El deber de educación y manutención es común.- También la representación en juicio.- Se complementa este segmento con las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, a cuya Tabla se
remite. artículos 290, 293 y 318 |
Ambos padres tienen la responsabilidad de su satisfacción. Ejercen su representación legal en actos o juicio con
terceros. artículos 423 y 424 |
Los padres están obligados al sostenimiento del hijo o la hija mayores de 18 años cuando siguen con éxito una profesión u oficio, y también respecto de las hijas solteras que no pueden atender a su subsistencia. Ver asimismo para los deberes personales Tabla Códigos de La Niñez y Adolescencia - Perú. artículo 424 |
Regulado por la Ley Organica de Protección del Niño y el Adolescente. Ver Tabla Códigos de la Niñez y
Adolescencia. Tabla Venezuela |