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Clave/País Argentina Brasil Chile Ecuador México Perú Venezuela
Deberes y Derechos personales emergentes de la Patria Potestad Ambos padres tienen la responsabilidad de su satisfacción. El poder de corrección ha sido limitado, los padres deben corregir moderamente a los hijos, sin castigos.- Les corresponde la representación legal de sus hijos, así como tenerlos consigo. Lo autorizan a trabajar,salvo ejercicio de oficio o profesión.

artículos 265 a 286
Ambos padres tienen la responsabilidad de su satisfacción.Educarlos, tenerlos consigo, representarlos en juicio, designarles tutor, autorizarlos a contraer matrimonio figuran entre los deberes-derechos.

artículo 1634
Ambos padres tienen la responsabilidad de su satisfacción. Ejercen su representación legal en juicio contra terceros.

artículos 230, 234, 236, 264 y 265
El deber de educación y manutención es común.- También la representación en juicio.- Se complementa este segmento con las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, a cuya Tabla se remite.

artículos 290, 293 y 318
Ambos padres tienen la responsabilidad de su satisfacción. Ejercen su representación legal en actos o juicio con terceros.

artículos 423 y 424
Los padres están obligados al sostenimiento del hijo o la hija mayores de 18 años cuando siguen con éxito una profesión u oficio, y también respecto de las hijas solteras que no pueden atender a su subsistencia. Ver asimismo para los deberes personales Tabla Códigos de La Niñez y Adolescencia - Perú.

artículo 424
Regulado por la Ley Organica de Protección del Niño y el Adolescente. Ver Tabla Códigos de la Niñez y Adolescencia.

Tabla Venezuela