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Casos de incapacidad por edad o salud mental | Ante incapacidad de ejercicio por ambos padres, se designa tutor a los hijos. Si ambos padres son menores de edad, se prefiere como tutor al padre adulto que convive.
ulto que convive. artículo 264 |
El Curador del Interdicto es tutor de los hijos menores.- No se establecen reglas específicas en el caso de los padres extramatrimoniales menores de
edad. artículo 1778 |
Ante la incapacidad o menor edad de uno de los padres, ejerce el capaz o mayor.Ante la incapacidad o minoría de ambos, corresponde tutela. Ello previa suspensión judicial, excepto menor edad que opera de pleno
derecho. artículos 267 y 268 |
Remision: Ver Tabla Códigos de la Niñez y la Adolescencia - Ecuador. Tabla Ecuador |
Se sigue la regla de la suspensión de la Patria Potestad, si ambos padres no están en condiciones de ejercerla, en cuyo caso la asumen los abuelos paternos o maternos (Ver supra 3).- Si ninguno se halla en condiciones se designa tutor. artículos 428, 447, 496, 497 y 500 |
El reconocimiento del hijo atribuye la Patria Potestad, desde los 14 años de edad. El juez puede determinar si le corresponde el ejercicio de la misma a la madre menor, de acuerdo a los criterios legales.-Ver Tabla Códigos de La Niñez y Adolescencia - Perú. artículos 393 y 421, 2do. y 3er. párrafos |
El padre o la madre menor de edad ejercen la patria potestad, excepto lo referente a la representación legal y la administración de los bienes del hijo, que precisa de tutor. El padre o madre interdictos (entredichos) están sometidos a representación legal similar a la tutela, ejerciéndola el otro, o un tercero tutor, si ambos padres están
afectados. artículos 262, 263, 277, 393 y 398 a 400 |