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Casos de incapacidad por edad o salud mental Ante incapacidad de ejercicio por ambos padres, se designa tutor a los hijos. Si ambos padres son menores de edad, se prefiere como tutor al padre adulto que convive. ulto que convive.

artículo 264
El Curador del Interdicto es tutor de los hijos menores.- No se establecen reglas específicas en el caso de los padres extramatrimoniales menores de edad.

artículo 1778
Ante la incapacidad o menor edad de uno de los padres, ejerce el capaz o mayor.Ante la incapacidad o minoría de ambos, corresponde tutela. Ello previa suspensión judicial, excepto menor edad que opera de pleno derecho.

artículos 267 y 268
Remision: Ver Tabla Códigos de la Niñez y la Adolescencia - Ecuador.

Tabla Ecuador
Se sigue la regla de la suspensión de la Patria Potestad, si ambos padres no están en condiciones de ejercerla, en cuyo caso la asumen los abuelos paternos o maternos (Ver supra 3).- Si ninguno se halla en condiciones se designa tutor.

artículos 428, 447, 496, 497 y 500
El reconocimiento del hijo atribuye la Patria Potestad, desde los 14 años de edad. El juez puede determinar si le corresponde el ejercicio de la misma a la madre menor, de acuerdo a los criterios legales.-Ver Tabla Códigos de La Niñez y Adolescencia - Perú.

artículos 393 y 421, 2do. y 3er. párrafos
El padre o la madre menor de edad ejercen la patria potestad, excepto lo referente a la representación legal y la administración de los bienes del hijo, que precisa de tutor. El padre o madre interdictos (entredichos) están sometidos a representación legal similar a la tutela, ejerciéndola el otro, o un tercero tutor, si ambos padres están afectados.

artículos 262, 263, 277, 393 y 398 a 400