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Clave/País Argentina Brasil Chile Ecuador México Perú Venezuela
Derecho de decisión ante actos de trascendencia Ambos padres conjuntamente prestan su consentimiento ante ciertos actos jurídicos que pueden afectar los intereses del hijo o comprometer el ejercicio de la patria potestad.

artículo 264
Compete a ambos suplir el consentimiento del hijo frente a ciertos y determinados actos jurídicos.

artículos 1634 y 1690
Estos actos son otorgados por quien/es es/son responsable/s de cuidados o ejerce/n la patria potestad.En su defecto, por el padre presente,como en el caso de autorización de matrimonio.

artículos 107 y 109
Ciertos actos deben ser otorgados por los padres, como la autorización matrimonial, actos patrimoniales, y la autorización para viajar fuera del país (ver Tabla Códigos de la Niñez y la Adolescencia - Ecuador).

artículos 380, 381, 417 y 424
Los actos trascendentes de los hijos son otorgados por las padres conjuntamente, si conviven, y en algunos casos por uno de ellos con consentimiento del otro, excepción hecha de los bienes obtenidos por el hijo con el fruto de su trabajo.

artículos 83 y 306
Regulado por el Código de los Niños y los Adolescentes.

Tabla Perú
El matrimonio de los hijos menores debe ser autorizado por ambos padres en ejercicio de la Patria Potestad.

artículos 59 a 65