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Derecho de decisión ante actos de trascendencia | Ambos padres conjuntamente prestan su consentimiento ante ciertos actos jurídicos que pueden afectar los intereses del hijo o comprometer el ejercicio de la patria potestad. artículo 264 |
Compete a ambos suplir el consentimiento del hijo frente a ciertos y determinados actos jurídicos. artículos 1634 y 1690 |
Estos actos son otorgados por quien/es es/son responsable/s de cuidados o ejerce/n la patria potestad.En su defecto, por el padre presente,como en el caso de autorización de
matrimonio. artículos 107 y 109 |
Ciertos actos deben ser otorgados por los padres, como la autorización matrimonial, actos patrimoniales, y la autorización para viajar fuera del país (ver Tabla Códigos de la Niñez y la Adolescencia - Ecuador). artículos 380, 381, 417 y 424 |
Los
actos trascendentes de los hijos son otorgados por las padres
conjuntamente, si conviven, y en algunos casos por uno de ellos
con consentimiento del otro, excepción hecha de los bienes
obtenidos por el hijo con el fruto de su trabajo. artículos 83 y 306 |
Regulado por el Código de los Niños y los
Adolescentes. Tabla Perú |
El matrimonio de los hijos menores debe ser autorizado por ambos padres en ejercicio de la Patria
Potestad. artículos 59 a 65 |