anterior | principal | siguiente
Clave/País | Argentina | Brasil | Chile | Ecuador | México | Perú | Venezuela |
Resolución de Conflictos por desacuerdos | Intervención Judicial.- Se atribuye al Juez distribución de funciones o suspensión temporal. artículo 264 |
Ante desacuerdos cualquiera de los padres puede recurrir al
juez. artículo 1634 |
Los conflictos suscitados o con los padres son resueltos
judicialmente. artículos 227 y 233 |
No están previstas reglas específicas en caso de conflicto por desacuerdos. Debe interpretarse que serán sometidos a la decisión judicial artículo 287 |
No se prevén mecanismos procesales especiales en este punto, aunque de diversas normas se observa una intensa intervención judicial de los distintos problemas familiares, de orden personal o patrimonial. artículos 380, 381, 417 y 424 |
En caso de disentimiento en el ejercicio de la Patria Potestad, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo. artículo 419 |
Regulado por la Ley Organica de Protección del Niño y el Adolescente. Ver Tabla Códigos de la Niñez y Adolescencia. Tabla Venezuela |