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Clave/País Argentina Brasil Chile Ecuador México Perú Venezuela
Resolución de Conflictos por desacuerdos Intervención Judicial.- Se atribuye al Juez distribución de funciones o suspensión temporal.

artículo 264
Ante desacuerdos cualquiera de los padres puede recurrir al juez.

artículo 1634
Los conflictos suscitados o con los padres son resueltos judicialmente.

artículos 227 y 233
No están previstas reglas específicas en caso de conflicto por desacuerdos. Debe interpretarse que serán sometidos a la decisión judicial

artículo 287
No se prevén mecanismos procesales especiales en este punto, aunque de diversas normas se observa una intensa intervención judicial de los distintos problemas familiares, de orden personal o patrimonial.

artículos 380, 381, 417 y 424
En caso de disentimiento en el ejercicio de la Patria Potestad, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.

artículo 419
Regulado por la Ley Organica de Protección del Niño y el Adolescente. Ver Tabla Códigos de la Niñez y Adolescencia.

Tabla Venezuela