anterior   |   principal   |   siguiente

 

Clave/País Argentina Brasil Chile Ecuador México Perú Venezuela
Ejercicio de la Patria Potestad sin convivir ambos padres Se adjudica a un progenitor por decisión judicial o acuerdo entre padres, salvo monoparentalidad.En el proceso de divorcio la madre es preferida en la custodia de los hijos menores de 5 años. Regla extensiva a los padres extramatrimoniales.

artículo 264, incs. 2 al 6
Se le atribuye a uno de los padres y el restante mantiene derecho de relacionarse con el hijo.

artículos 1612 y 1631 a 1633
La madre goza de preferencial legal de la guarda del hijo. Muta por acuerdo entre los padres o decisión judicial.- El otro padre conserva derecho de relación.

artículos 225 y 229
Se atribuye judicialmente a uno de los padres el cuidado personal del hijo, sin perjuicio del derecho a contacto del otro. En caso de divorcio mutuamente consentido, los hijos impúberes quedarán a cargo de la madre, asi como las hijas menores de cualquier edad.- Fuera de ello, los padres pueden acordar ante el Juez Civil, y modificar a posteriori. El culpable del divorcio pierde el derecho al cuidado personal del hijo.Ver en Tabla Códigos de la Niñez y Adolescencia - Ecuador, reglas del art. 106 CNA.

artículos 107 y 283 a 287, 325
La ley establece la posibilidad de acuerdos entre los padres. Ante la omisión o por causa grave, se atribuye el ejercicio judicialmente, con intervención del Ministerio Público.

artículos 380, 381, 416 y 417
En caso de separación convencional o divorcio, el juez atribuye la tenencia a uno de los padres, respetando los acuerdos en cuanto sean convenientes. Al cónyuge inocente se le atribuye la guarda y el ejercicio de la patria potestad,salvo perjuicio para el hijo. En cualquier caso, el padre no guardador queda suspendido en el ejercicio mencionado, pero conserva el derecho a la comunicación.- El reconocimiento atribuye la Patria Potestad del hijo; si ambos lo han hecho, el juez determinará quien detenta el ejercicio de la patria potestad, que se suspende para el restante.

artículos 340, 341, 345 y 420 a 422
Regulado por la Ley Organica de Protección del Niño y el Adolescente. Ver Tabla Códigos de la Niñez y Adolescencia.

Tabla Venezuela