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Clave/País Argentina Brasil Chile Ecuador México Perú Venezuela
Ejercicio de la Patria Potestad Titularidad compartida y ejercicio indistinto, con elementos de gestión conjunta.

artículo 264
Titularidad y ejercicios compartidos. Corresponsabilidad parental.

Capíyulo V, arts. 1630 y 1631, y codigos de niñez
Se hayan divididos los contenidos personales de los patrimoniales.- De los primeros los padre son corresponsables en el ejercicio de sus deberes y derechos.

artículo 224
El ejercicio del "cuidado personal del hijo" y la "patria potestad compete", de consuno a ambos padres, mientras convivan.

artículos 282, 287 y 302
La Titularidad y ejercicio de los hijos matrimoniales reconoce destinatarios actuales y eventuales. Los primeros son los padres que ejercen conjuntamente. En defecto de ello, ejercen los abuelos paternos o maternos, en ese orden.Los padres no casados igualmente, aunque no se preven sustitutos a los mismos.

artículos 414, 415 y 418
Durante el matrimonio la Patria Potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres. Fuera del matrimonio, el juez atribuye el ejercicio a quien corresponde considerando el hecho de la convivencia.

artículos 419 y 421
Regulado por la Ley Organica de Protección del Niño y el Adolescente. Ver Tabla Códigos de la Niñez y Adolescencia.

Tabla Venezuela