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Ejercicio de la Patria Potestad | Titularidad compartida y ejercicio indistinto, con elementos de gestión
conjunta. artículo 264 |
Titularidad y ejercicios compartidos. Corresponsabilidad parental. Capíyulo V, arts. 1630 y 1631, y codigos de niñez |
Se hayan divididos los contenidos personales de los patrimoniales.- De los primeros los padre son corresponsables en el ejercicio de sus deberes y
derechos. artículo 224 |
El ejercicio del "cuidado personal del hijo" y la "patria potestad compete", de consuno a ambos padres, mientras
convivan. artículos 282, 287 y 302 |
La Titularidad y ejercicio de los hijos matrimoniales reconoce destinatarios actuales y eventuales. Los primeros son los padres que ejercen conjuntamente. En defecto de ello, ejercen los abuelos paternos o maternos, en ese orden.Los padres no casados igualmente, aunque no se preven sustitutos a los
mismos. artículos 414, 415 y 418 |
Durante el matrimonio la Patria Potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres. Fuera del matrimonio, el juez atribuye el ejercicio a quien corresponde considerando el hecho de la
convivencia. artículos 419 y 421 |
Regulado por la Ley Organica de Protección del Niño y el Adolescente. Ver Tabla Códigos de la Niñez y
Adolescencia. Tabla Venezuela |