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Clave/País | Argentina | Brasil | Chile | Ecuador | México | Perú | Venezuela |
Finalidad y Contenido | Consiste en un conjunto de deberes y derechos en relación a los hijos para su protección y formación integral. artículos 264 |
El Código Civil y el Estatuto del Niño y el Adolescente, no prevén fórmula expresa. De los deberes y derechos pueden inferirse su finalidad y objetivos. Capíyulo V, arts. 1630 en adelante |
Se establece el interés superior del hijo como el principio rector en su crianza. El objetivo está puesto en guiarlo para el ejercicio de sus
derechos. artículo 222 |
El "cuidado personal del hijo" es un conjunto de deberes y derechos de padres, para su educación y crianza. "Patria Potestad" son los derechos y deberes de los padres sobre los bienes de los hijos no emancipados ("hijos de
familia"). artículos 282, y 300 a 302 |
La Patria Potestad recae sobre la persona y bienes de los hijos menores. Su objetivo es educarlo, en el sentido más amplio del término. artículos 413 y 422 |
El propósito de la Patria Potestad consiste en cuidar la persona y los bienes de los hijos
menores. artículo 418 |
Regulado por la Ley Organica de Protección del Niño y el Adolescente. Ver Tabla Códigos de la Niñez y
Adolescencia. Tabla Venezuela |