anterior | principal | siguiente
Clave/País | Brasil | Costa Rica | Ecuador | Paraguay | Peru | Venezuela |
Deberes y Derechos patrimoniales emergentes de la Patria Potestad | Regulado por el Código Civil. Código Civil |
Regulado por el Código de Familia. Códigos de Familia |
Regulado por el Código Civil. Código Civil |
A los padres les comprende el derecho y la obligación de administrar y usufructuar los bienes del hijo, excepto el usufructo de los bienes que adquiera el hijo en retribución de su empleo o servicio, trabajo o industria, aunque viva en la casa de los padres, se adquieran por caso fortuito, o sean bienes transmitidos a título gratuito al hijo cuando lo han sido bajo condición de que no los administren sus padres, y también los heredados por el hijo con motivo de la incapacidad del padre o la madre para ser heredero.Los padres no podrán, sin autorización judicial, otorgar actos de disposición sobre los bienes del hijo, ni enajenar bienes que tengan en condominio con sus hijos. La petición deberá justificarse y solo procederá en atención al beneficio exclusivo del propietario.Están obligados a rendir cuentas. La ley contempla actos prohibidos, de nulidad absoluta. Pueder ser removidos de la adminstración, y también perderla, asi como del aprovechamiento de los
frutos. ley 1.680 Paraguay (artículos 82 a 91) |
Regulado por el Código Civil. Código Civil |
Regulado por el Código Civil. Código Civil |