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Deberes y Derechos personales emergentes de la Patria Potestad Regulado por el Código Civil.

Código Civil
Regulado por el Código de Familia.

Códigos de Familia
Se complementa con el Código Civil, dándole mayor contenido a los deberes y derechos personales.- Sin perjuicio de los deberes de sostenimiento material, educación y crianza, se suman los referentes al respeto por los derechos humanos, incentivar el conocimiento, conciencia, ejercicio y defensa de los derechos de la hija y del hijo, la formación y el desarrollo culturales, asi como la participación en las decisiones familiares. Las medidas preventivas - deber de corrección- serán compatibles con los derechos de niñas, niños y adolescentes.- Se incluyen asimismo, los deberes familiares de las hijas y los hijos.

artículos 102 y 103
Los padres que ejercen la Patria Potestad deben:velar por su desarrollo integral; proveer su sostenimiento y educación; dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente y en auxilio recurrir a la autoridad competente; tener a los hijos consigo y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; ejercer la represención legal mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil.

ley 1.680 Paraguay
(artículos 71 y 97)
Los padres que ejercen la Patria Potestad deben:velar por su desarrollo integral; proveer su sostenimiento y educación; dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente y en auxilio recurrir a la autoridad competente; tener a los hijos consigo y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; ejercer la represención legal mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil.

ley 27.337 Perú
(artículo 74)
" La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos."

ley 5.226 Venezuela
(artículos 350 a 364)