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Deberes y Derechos personales emergentes de la Patria Potestad | Regulado por el Código Civil. Código Civil |
Regulado por el Código de Familia. Códigos de Familia |
Se complementa con el Código Civil, dándole mayor contenido a los deberes y derechos personales.- Sin perjuicio de los deberes de sostenimiento material, educación y crianza, se suman los referentes al respeto por los derechos humanos, incentivar el conocimiento, conciencia, ejercicio y defensa de los derechos de la hija y del hijo, la formación y el desarrollo culturales, asi como la participación en las decisiones familiares. Las medidas preventivas - deber de corrección- serán compatibles con los derechos de niñas, niños y adolescentes.- Se incluyen asimismo, los deberes familiares de las hijas y los
hijos. artículos 102 y 103 |
Los padres que ejercen la Patria Potestad deben:velar por su desarrollo integral; proveer su sostenimiento y educación; dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente y en auxilio recurrir a la autoridad competente; tener a los hijos consigo y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; ejercer la represención legal mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad
civil. ley 1.680 Paraguay (artículos 71 y 97) |
Los padres que ejercen la Patria Potestad deben:velar por su desarrollo integral; proveer su sostenimiento y educación; dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente y en auxilio recurrir a la autoridad competente; tener a los hijos consigo y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; ejercer la represención legal mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad
civil. ley 27.337 Perú (artículo 74) |
" La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos." ley 5.226 Venezuela (artículos 350 a 364) |