anterior | principal | siguiente
Clave/País | Brasil | Costa Rica | Ecuador | Paraguay | Perú | Venezuela |
Causas de finalización de la Patria Potestad.- Supuesto de pérdida, privación o suspención | Regulado por el Código Civil. Código Civil |
Regulado por el Código de Familia. Códigos de Familia |
Se prevé la suspensión, la pérdida y la privación de la patria potestad.- La primera obedece a causas objetivas(ausencia por 6 meses, interdicción judicial, condena penal) y subjetivas imputables( maltrato no grave, dependencia a alcohol o estupefacientes que ponga en peligro al hijo,incitar o permitir al hijo actos perjudiciales a su integridad física o moral).- El cese de la causa motivo de suspensión autoriza, a petición del afectado, a la restitución de la patria potestad.- La misma se pierde por causas imputables ( maltrato grave, abuso sexual, abandono subjetivo, etc.) pero por razón del estado mental (interdicción por demencia). Se proscriben las privaciones basadas en motivos económicos no imputables.- El ejercicio de la Patria Potestad se transfiere al otro, o a un tutor, si la causa es común.- Se establece una amplia legitimación activa. La pérdida se redime a petición del afectado, demostrando haber superado las circunstancias acusadas.- Puede concerderse judicialmente una limitación al ejercicio de la corresponsabilidad parental. artículos 82 a 91 |
La patria potestad se extingue por muerte, por mayoría de edad o matrimonio, por adopción y por emancipación.- Se pierde por causas imputables a los padres y en perjuicio de los hijos.-Se suspenden por causas ajenas a la relación parental ( incapacidad, ausencia, prisión efectiva) y por hechos imputables a los padres ( incumplimiento del deber alimentario y violencia).-Las obligaciones subsisten.- La extinción opera de pleno derecho; las restantes por declaración judicial, y por la misma vía procede su restitución.- La legitimación activa es amplia, comprende al propio niño o adolescente, al organismo técnico de protección de derechos de sus derechos, familiares hasta el tercer grado de parentesco, y terceros que acrediten un interés
legítimo. ley 1.680 Paraguay (artículos 72 a 80) |
El Código contempla causas de suspensión, y de extinción y pérdida.- La enumeración legal combina causales objetivas e imputables a los padres. Fuera de los casos "supra" mencionados, la Patria Potestad también se suspende por órdenes, consejo o ejemplos corruptores, maltrato físico o psíquico, permitirles la vagancia y la mendicidad, por no darles alimentos, por ser cónyuge de mala fe en la nulidad de matrimonio, o culpable del divorcio. Se redime la suspensión acreditando el cese de la causa que la motivó. Se extingue por mayoría de edad, casamiento del hijo menor o emancipación; se pierde por delito contra el hijo, abandono judicial, reincidencia en causas imputables de suspensión. La pérdida no se redime, pues la ley solo establece esta posibilidad en caso de suspensión. La legitimación activa es
amplia. ley 27.337 Perú (artículos 75 a 80 y Código Civil Perú, artículos 46, 282 y 340) |
La Patria Potestad se extingue de pleno derecho por mayoría de edad del hijo, emancipación y muerte de uno o ambos padres; judicialmente por reincidencia en casos de privación, o por consentir la adopción del hijo. Cuando la causal afecta a uno de los padres, la patria potestad del hijo pasa al otro.- La privación se declara por el juez en causas imputables a los padres, excepto la incapacidad mental (entredicho). La legitimación activa es amplia. Procede su restitución judicial, superadas las causas y transcurridos dos años de la sentencia firme. Los casos de suspensión por menor edad o interdicción judicial están regulados por el Código Civil. Ver Tabla Códigos Civiles - Venezuela. ley 5.266 Venezuela (artículos 352 a 357) |