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Ejercicio de la Patria Potestad sin convivir ambos padres | Regulado por el Código Civil. Código Civil |
Regulado por el Código de Familia. Códigos de Familia |
En este segmento, complementa el Código Civil, modificando reglas de la tenencia, compatibles con los derechos de las hijas y los hijos. "Tenencia" y "Visitas" tienen regulación propia.Las visitas, pueden ser limitadas o suspendidas. El progenitor que las obstaculice sera apremiado - Los hijos siempre deben ser escuchados para decidir estos
aspectos. artículos 106, 107 y 118 a 125 |
El Código no contempla esta situación: el ejercicio será siempre conjunto. Solo en caso de suspensión, pérdida o extinción, la ejerce el otro progenitor.- Se suma el caso del vínculo monoparental.En caso de separación, los hijos menores de cinco años quedan preferentemente con la madre, dándose prevalencia a los acuerdos entre los progenitores. El Juez debe oir al niño o
adolescente. ley 1.680 Paraguay (artículos 71, 76 y 93) |
El Código regula la situación de la separación de hecho de los padres.Se respetan los acuerdos de los padres, tomando en cuenta la opinión de los hijos. El Juez puede modificar los mismos, o establecer cual de ellos queda a cargo de los hijos, frente a desacuerdos.El deudor alimentario no tiene derecho a la tenencia. Se regula todo lo relativo al régimen de visitas. Respecto a la tenencia por separación de cuerpos o divorcio, ver Tabla Código Civiles . Perú. ley 27.337 Perú (artículos 81 a 91) |
En caso de nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o divorcio el Código permite acuerdos entre los padres acerca de la guarda del hijo, si es mayor a siete años; de ser menor a dicha edad, quedará a cargo de la madre, salvo que ello sea inconveniente.Debe establecerse el régimen de visitas. En caso de divorcio por separación de hecho, los padres indicarán cual de ellos quedó a cargo de la guarda del hijo durante la separación y cómo se desarrolló la comunición del otro, a fin que el Juez resuelva lo pertinente. Si el divorcio tuvo como causa conato de corrupción o prostitución del cónyuge o los hijos, o por adicciones a drogas o alcohol que tornen imposible la vida en común (Art. 185, inc. 4 y 6 del Cod. Civil), el culpable queda privado de la patria potestad.- En materia de hijos extramatrimoniales, ver "supra". ley 5.266 Venezuela (artículos 350, 351, 358 a 363 y 385 a 390) |