anterior   |   principal   |   siguiente

 

Clave/País Brasil Costa Rica Ecuador Paraguay Perú Venezuela
Ejercicio de la Patria Potestad Regulado por el Código Civil.

Código Civil
Regulado por el Código de Familia.

Códigos de Familia
Ambos padres tienen idéntica responsabilidad en cuanto a la dirección,educación y crianza de los hijos.- Remisión al Cod. Civil.- Ver Tabla Códigos Civiles - Ecuador.

artóculos 100, 102, 104 y 105
Ambos padres ejercen la patria potestad en igualdad de condiciones.

ley 1.680 Paraguay
(artóculo 70, primera parte)
El ejercicio de la patria potestad es conjunto, en concordancia con el Código Civil; se hace corresponsables a ambos padres del cumplimiento de los deberes parentales.- Ver Tabla Codigos Civiles - Perú.

ley 27.337 Perú
(artóculo 74)
Titularidad y ejercicio son conjuntos, sin importar el tipo de unión que vincula a los padres.Un reconocimiento tardío del hijo extramatrimonial, pasados seis meses del nacimiento, lo priva al padre de la guarda que implica el ejercicio.- No obstante, si existe posesión de estado, y conforme la opinión del hijo y del padre guardador, el juez puede extender el ejercicio al reconociente tardío.

ley 5.226 Venezuela
(artóculos 349 y 350)