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Clave/País | Brasil | Costa Rica | Ecuador | Paraguay | Perú | Venezuela |
Ejercicio de la Patria Potestad | Regulado por el Código Civil. Código Civil |
Regulado por el Código de Familia. Códigos de Familia |
Ambos padres tienen idéntica responsabilidad en cuanto a la dirección,educación y crianza de los hijos.- Remisión al Cod. Civil.- Ver Tabla Códigos Civiles - Ecuador. artóculos 100, 102, 104 y 105 |
Ambos padres ejercen la patria potestad en igualdad de
condiciones. ley 1.680 Paraguay (artóculo 70, primera parte) |
El ejercicio de la patria potestad es conjunto, en concordancia con el Código Civil; se hace corresponsables a ambos padres del cumplimiento de los deberes parentales.- Ver Tabla Codigos Civiles - Perú. ley 27.337 Perú (artóculo 74) |
Titularidad y ejercicio son conjuntos, sin importar el tipo de unión que vincula a los padres.Un reconocimiento tardío del hijo extramatrimonial, pasados seis meses del nacimiento, lo priva al padre de la guarda que implica el ejercicio.- No obstante, si existe posesión de estado, y conforme la opinión del hijo y del padre guardador, el juez puede extender el ejercicio al reconociente tardío. ley 5.226 Venezuela (artóculos 349 y 350) |