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Resolución de Conflictos por desacuerdos Regulado por el Código Civil.

Código Civil
Regulado por el Código de Familia.

Códigos de Familia
No se establecen reglas específicas, pero el juez puede limitar el ejercicio de la patria potestad cuando la conducta de algún progenitor es perjudicial para el hijo.

artículo 111
Todo conflicto debe ser tratado por el Juzgado de la Niñez y La Adolescencia.- No se especifica el procedimiento ni las consecuencia de conflictos reiterados, excepto que se trate de la sustracción del hijo por parte de uno de los padres, en cuyo se contemplan reglas especiales.

ley 1.680 Paraguay
(artículos 70 y 94)
El Código no contiene normas generales de resolución de conflictos. Puntualmente trata los conflictos derivados de la tenencia ( sustracción del hijo por el padre no guardador) y las visitas ( obstaculizar el contacto del hijo con el padre no guardador).

ley 27.337 Perú
(artiíulos 83 a 85 y 89)
"En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese duda bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien decidirá, previo intento de conciliación entre las partes." Esta misma regla se aplica para los hijos nacidos fuera del matrimonio.

ley 5.266 Venezuela
(artículos 349 y 350)