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Clave/País | Brasil | Costa Rica | Ecuador | Paraguay | Perú | Venezuela |
Finalidad y Contenido | El contenido del Instituto está en referencia a los deberes primarios correspondientes a la Patria
Potestad. ley 8.069 Brasil (artículo 22) |
Se establecen los deberes de cuidado que en general debe recibir un niño de sus padres. ley 7.739 Costa Rica (artículo 29) |
La corresponsabilidad parental tiene como fin respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de los hijos e hijas. Se completementa con el Código Civil, estableciendo que la Patria Potestad incluye también a los deberes.- Ver Tabla Códigos Civiles - Ecuador. artículos 100, 102, 104 y 105 |
La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos, asi como velar por su desarrollo integral. ley 1.680 Paraguay (artículos 70 y 71) |
La ley no establece fines concretos.- Los niños deben crecer y desarrollarse en una familia, y los padres deben velar porque reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. ley 27.337 Perú (artículos 8 y 74) |
La Patria Potestad consiste en un conjunto de deberes y derechos.- Cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos constituye su principal objetivo, en un ambiente familiar armónico. ley 5.266 Venezuela (artículos 26 y 347) |