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Clave/País Bolivia Costa Rica El Salvador Honduras Panama
Causas de finalización de la Patria Potestad. Supuesto de pérdida, privación o suspención. Se distinguen los distintos supuestos, aunque no están todos agrupados en las mismas normas.- La finalización opera de pleno derecho.- La pérdida debe ser decretada judicialmente, por causas imputables a los padres, y se hace extensible a los futuros hijos.- La suspensión admite varios supuestos que no basan en imposiblidad del padre, sino por causas también imputables: la mala administración,el divorcio, los actos de inconducta de uno o ambos. Tanto la suspensión como la pérdida pueden ser dejadas sin efecto. La adopción transfiere la autoridad a los padres adoptivos pero se mantienen los deberes y derechos de la familia de origen.

ley 996 Bolivia
(artículos 145, 223, 276 a 282)
La Patria Potestad se termina por las causas normales, pero también por declaración judicial de abandono o por la comisión de delitos sexuales o contra la integridad física del hijo.- Se excluye del ejercicio al padre o madre que no reconoció voluntariamente al hijo( sujeto a revisión en su beneficio) .La suspensión se declara por incapacidad mental, pero asimismo por causas imputables a los padres.- También en caso de divorcio, nulidad o separación judicial.- Se contempla la recuperación de la Autoridad Paterna en caso de haber sido suspendida.

ley 5.476 Costa Rica
(artículos 156 y 158 a 163)
La Autoridad Parental, se extingue por las causas corrientes:muerte, matrimonio, mayoría de edad u adopción. Se pierde por causas imputables a los padres. La suspensión tiene por base no solo la incapacidad mental o la ausencia, sino la enfermedad prolongada, la embriaguez o adicción a las drogas, o el maltrato. Subsisten los deberes económicos.- La pérdida y la suspensión son declarados judicialmente, y pueden ser rehabilitadas por la misma vía. La autoridad parental se prorroga "ministerio legis" por enfermedad que incapacita al hijo, o se reestablece cuando el hijo mayor de edad, soltero y sin hijos, cae en demencia.

ley 677 El Salvador
(artículos 239 a 246)
El Código distingue causas de extinción, pérdida y suspensión. Las primeras obedecen a acontecimientos objetivos :mayoría de edad, muerte, adopción plena, etc y operan de pleno derecho.- Las segundas a conductas imputables a los padres en perjuicio del hijo, pero también por situaciones no imputables, como la nulidad con mala fe y el divorcio culpable.- La suspensión también admite causas imputables y no imputables, como la desatención de los deberes de cuidado, la ausencia por más de dos años, la adopción simple, etc. Tanto la pérdida como la suspensión son decretadas y pueden ser redimidas por decisión judicial.

decreto 76-84 Honduras
(artículos 199 a 205, 249 a 256)
La Patria Potestad se termina por motivos objetivos (muerte, adopción, mayoría de edad) y se pierde por motivos subjetivos (causas imputables como corrupción, abandono, etc.), a perpetuidad. La ausencia e incapacidad de hecho o derecho, causa la suspensión, asi como el dejarlo eun una institución de amparo de niños por más de seis meses, entre otras situaciones. No obstante, la Patria Potestad se prorroga más allá de la mayoría de edad de pleno derecho, por anomalías físicias o psíquicas profundas del hijo o hija.

ley 3 Panamá
(artículos 339 a 349)