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Clave/País | Bolivia | Costa Rica | El Salvador | Honduras | Panamá |
Ejercicio de la Patria Potestad | Cuando los padres convivan, sea en matrimonio o en unión libre, coejercen la autoridad paterna.Se presume que los actos otorgados por uno de ellos en interés del hijo, cuentan con la conformidad del
otro. ley 996 Bolivia (artículos 251 y 253) |
La Autoridad Paterna solo se ejerce conjuntamente cuando los padres están unidos por matrimonio. ley 5.476 Costa Rica (artícluo 151, primer párrafo) |
El ejercicio de la Autoridad Parental corresponde conjuntamente al padre y a la madre. Se presume consentido por uno de ellos el acto otorgado por el otro, en caso de urgencia. ley 677 El Salvador (artículo 208) |
Corresponde conjuntamente a ambos padres. decreto 76-84 Honduras (artículo 187) |
El ejercicio es conjunto. En caso de urgencia, y conforme las costumbre, uno de ellos pueden otorgar actos sin el consentimiento del otro.Los actos otorgados por uno gozan de la conformidad tácita del otro, frente a terceros. Se admite la delegación del ejercicio entre los padres, pero no exime de responsabilidad al
delegante. ley 3 Panamá (artículo 320) |