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Clave/País Bolivia Costa Rica El Salvador Honduras Panamá
Ejercicio de la Patria Potestad Cuando los padres convivan, sea en matrimonio o en unión libre, coejercen la autoridad paterna.Se presume que los actos otorgados por uno de ellos en interés del hijo, cuentan con la conformidad del otro.

ley 996 Bolivia
(artículos 251 y 253)
La Autoridad Paterna solo se ejerce conjuntamente cuando los padres están unidos por matrimonio.

ley 5.476 Costa Rica
(artícluo 151, primer párrafo)
El ejercicio de la Autoridad Parental corresponde conjuntamente al padre y a la madre. Se presume consentido por uno de ellos el acto otorgado por el otro, en caso de urgencia.

ley 677 El Salvador
(artículo 208)
Corresponde conjuntamente a ambos padres.

decreto 76-84 Honduras
(artículo 187)
El ejercicio es conjunto. En caso de urgencia, y conforme las costumbre, uno de ellos pueden otorgar actos sin el consentimiento del otro.Los actos otorgados por uno gozan de la conformidad tácita del otro, frente a terceros. Se admite la delegación del ejercicio entre los padres, pero no exime de responsabilidad al delegante.

ley 3 Panamá
(artículo 320)