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Causas de finalización de la Patria Potestad.- Supuesto de pérdida, privación o suspención | Se distinguen los modos normales y los anómalos de acabar la autoridad paterna.- Se la priva por hechos ilícitos.- Se la suspende por imposibilidad de ejercicio. Se preve la
tutela. artículos 306 a 310 |
Se distinguen los modos normales y los anómalos de acabar la autoridad paterna.- Se la priva por hechos ilícitos.- Se la suspende por imposibilidad de ejercicio. Se preve la
tutela. artículos 1635 a 1638 |
La Patria Potestad finaliza a través de la emancipación legal o judicial. La primera se corresponde con los medios normales; la segunda ocurre por delitos penales o civiles de los padres. La emancipación es por lo general irrevocable.- Para suspensión, ver 6 "supra". artículos 269 a 272 |
La emancipación da fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial. Legalmente por muerte de los padres o del hijo, matrimonio del hijo, o mayoría de edad a los 18 años. La suspensión y la pérdida de la patria potestad son remitidas por el Código Civil al Código de la Niñez y la Adolescencia. Ver Tabla Códigos de la Niñez y Adolescencia - Ecuador. artículos 321 y 326 a 331 |
Se distinguen los supuestos en los que se acaba la Patria Potestad, de aquellos en los que se pierde.- En estos casos, son causales imputables a los titulares de la autoridad paterna.De declararse le divorcio, el juez tiene amplias facultades para decidir quien queda a cargo de los hijos. artículos 425, 428 a 430 y 436 |
Regulado por el Código de los Niños y los
Adolescentes. Tabla Codigos de la Niñez y la Adolescencia |
Respecto de la suspensión, ver "supra" cuadro 7. Extinción y privación de la Patria Potestad, ver Tabla Códigos de la Niñez y
Adolescencia. Tabla Venezuela |