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ACUERDO
ENTRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES Y Las
Partes de este Acuerdo; a saber, la Comisión Interamericana de Mujeres
(“CIM”) y el Instituto Interamericano del Niño (“IIN”), ambos
organismos especializados de la Organización de los Estados Americanos
(“OEA”) según lo establecido en el Capítulo XVIII de la Carta de la
OEA, CONSIDERANDO:
Que el IIN tiene como objetivo promover
la formación de una conciencia alerta acerca de los problemas que
afectan a la niñez de las Américas, mediante la cooperación entre los
países del continente americano, destinada a mejorar las condiciones de
la niñez, la juventud y la familia en lo relativo a la salud, educación,
aspectos sociales, jurídicos y culturales en general. Que
la CIM fue establecida en 1928 con motivo de la Sexta Conferencia de
Estados Americanos (La Habana, Cuba), y fue la primera agencia
intergubernamental oficial en el mundo creada específicamente para
asegurar el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la
mujer.
Que el IIN promueve desde 1988 la Red Interamericana de Información
sobre Niñez, (“RIIN”), en
el marco de la cual funcionan tres bases
de datos (documental, organizacional y de proyectos.) Que
tanto la Carta de la OEA como la Asamblea General de la OEA alientan la
cooperación entre organismos especializados de la Organización con
intereses y mandatos semejantes, con el fin de asegurar el uso más
eficiente posible de los recursos limitados de la OEA. POR
TANTO: Las
Partes acuerdan los siguientes términos y condiciones: CAPÍTULO
I
ARTÍCULO
I Creación
del Subcentro y Objetivos del mismo
1.1 En
virtud del presente Acuerdo se establece el Subcentro de Información
sobre Niñez y Familia (“el Subcentro”) como un sub-Subcentro de la
RIIN.
1.2 Los
Objetivos del Subcentro serán los siguientes: a.
Captar, seleccionar y sistematizar toda la información y
documentación sobre mujer y familia generada por la CIM, en lo referente
a los asuntos jurídicos, sociales y educativos, prevención de la
farmacodependencia y salud, en tanto ellos se relacionan con los derechos
de la mujer y de la niñez. b.
Recolectar, seleccionar y sistematizar toda la información
referencial sobre organizaciones, proyectos y eventos relacionados con los
temas que se definen en la anterior sección “a”. c.
Distribuir toda la información sobre
niñez, mujer y familia generada por la CIM, así como la información
recolectada por el IIN en el resto de las Américas y la documentación
generada fuera del Sistema Interamericano que directa o indirectamente
contribuya a mejorar la calidad de vida de los niños, mujeres y familias
en los Estados Unidos de América. d.
Enviar periódicamente al Centro de Información
y Coordinación del IIN, (“CIC”), la información y documentación
captada por el Subcentro, de forma que
las bases de datos comunes puedan ser actualizadas y estén a
disposición de todos los usuarios en la región.
e. Proporcionar
a los usuarios de la RIIN en los Estados Miembros de la OEA copias de la
documentación original, con base en los mecanismos fijados de común
acuerdo con el IIN. ARTÍCULO
II Responsabilidades
del IIN 2.1
El IIN proporcionará a la CIM en Licencia de Uso el Sistema OPD
especialmente programado a los efectos, así como la documentación del
mismo, en términos satisfactorios para la CIM. 2.2
El IIN capacitará y orientará al personal, y proporcionará
igualmente el soporte técnico necesario para el funcionamiento operativo
del Subcentro. ARTÍCULO
III Responsabilidades
de la CIM
3.1
La CIM proporcionará toda otra infraestructura que sea necesaria
para el funcionamiento del Subcentro. 3.2
La CIM será responsable de proporcionar los recursos humanos
necesarios para el adecuado funcionamiento del Subcentro, en forma
consecuente con su calidad de depositario de los programas de computación
y de propietario o depositario de la información sobre niños, mujeres y
familias contenida en el Sistema OPD (“el Sistema”.) 3.3.
La CIM deberá hacerse cargo de todos los costos incluidos en el
presupuesto necesario para la instalación, capacitación y mantenimiento
del Subcentro, y procurará asegurar que el Subcentro posea los recursos y
capacidad suficientes como para continuar funcionando más allá de los
primeros 24 meses. 3.4.
La CIM podrá crear Centros Usuarios y suscribir acuerdos de uso con otras
instituciones a tal efecto, siempre y cuando tales acuerdos de uso
se ajusten a las condiciones del presente Acuerdo, manteniendo la
CIM la responsabilidad que le
atañe por el soporte y mantenimiento de los programas de computación,
los cuales correrán a su cargo, salvo que el IIN y las partes
constituyentes de los acuerdos de uso respectivos pacten otros términos
al respecto. 3.5
La CIM informará al IIN acerca de las actividades que involucren
al Subcentro, así como de la creación de nuevos nodos de la CIC y de
Centros Usuarios.
3.6
La CIM será responsable de toda la información que ingrese al
sistema, deslindando no obstante su responsabilidad por el resto de la
información ingresada al
sistema desde otros Centros Nacionales, nodos, o el propio CIC. La CIM
tendrá a su cargo la notificación a todos los usuarios de la renuncia a
la responsabilidad en ese sentido, de manera que sea eliminada toda
responsabilidad de las Partes para con terceros como resultado de la
existencia de datos erróneos o de defectos en el Sistema.
3.7
La CIM se conectará a Internet a los efectos de utilizar las
facilidades del correo electrónico, conferencias electrónicas y acceso a
bases de datos que permitan un fluido intercambio de información con los
demás Centros del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y
Familia (PIINFA), así como para proporcionar el acceso de instituciones
usuarias a servicios de consulta on-line. ARTÍCULO
IV
Términos
y Condiciones Generales
4.1
El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser suscrito por las
Partes involucradas, y tendrá validez por un período de 24 meses, con
sujeción a la aprobación “ad referéndum” por parte del Consejo
Directivo del IIN. 4.2
Las Partes podrán renovar el presente Acuerdo previa evaluación
por parte del IIN. La primera renovación será acordada expresamente por
escrito en instrumento que deberá ser suscrito por los representantes de
las Partes debidamente autorizados a tal efecto. Las siguientes
renovaciones serán automáticas, por períodos de 24 meses cada una,
salvo que cualquiera de las dos Partes notifique por escrito a la otra de
su decisión de no proceder a la renovación, dentro de treinta días
antes de la entrada en vigencia del siguiente período de renovación.
4.3
Este Acuerdo podrá ser rescindido por notificación de cualquiera
de las dos Partes hecha con 90 días de anticipación a la otra. Una vez
rescindido el presente Acuerdo, el Subcentro deberá abandonar el uso de
los programas y bases de datos y devolverlos al IIN. 4.4
Las Partes podrán modificar los términos del presente Acuerdo por
medio de instrumento escrito firmado por sus representantes debidamente
autorizados en originales por duplicado, fechados y adjuntados al
presente.
4.5 La
Persona autorizada para representar a la CIM bajo los términos del
presente Acuerdo y para enviar y recibir todos los comunicados requeridos
según los términos del presente Acuerdo es la Secretaria Ejecutiva de la
CIM. La Persona autorizada para representar al IIN bajo los términos del
presente Acuerdo y para enviar y recibir todos los comunicados requeridos
según los términos del presente Acuerdo es el Director General del IIN.
Todos los comunicados y notificaciones requeridos según los términos del
presente Acuerdo deben ser establecidos por escrito, suscritos por el
representante autorizado correspondiente según esta Disposición, y
entregados a él. Tales comunicados podrán ser enviados y entregados por
medios electrónicos. Los
representantes de las Partes debidamente autorizados al efecto suscriben
el presente Acuerdo en originales duplicados en la fecha y el lugar que se
indican a continuación Por
la CIM
Por el IIN Carmen
Lomellin
Alejandro Bonasso 23
de agosto de 2004 |