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ACUERDO ENTRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES Y

 EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO PARA LA CREACIÓN

DE UN SUBCENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE INFANCIA, MUJER Y FAMILIA
 

Las Partes de este Acuerdo; a saber, la Comisión Interamericana de Mujeres (“CIM”) y el Instituto Interamericano del Niño (“IIN”), ambos organismos especializados de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) según lo establecido en el Capítulo XVIII de la Carta de la OEA,    

CONSIDERANDO: 

         Que el IIN tiene como objetivo promover la formación de una conciencia alerta acerca de los problemas que afectan a la niñez de las Américas, mediante la cooperación entre los países del continente americano, destinada a mejorar las condiciones de la niñez, la juventud y la familia en lo relativo a la salud, educación, aspectos sociales, jurídicos y culturales en general.  

Que la CIM fue establecida en 1928 con motivo de la Sexta Conferencia de Estados Americanos (La Habana, Cuba), y fue la primera agencia  intergubernamental oficial en el mundo creada específicamente para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer.  

           Que el IIN promueve desde 1988 la Red Interamericana de Información sobre Niñez, (“RIIN”),  en el marco de la cual funcionan tres  bases de datos (documental, organizacional y de proyectos.)  

Que tanto la Carta de la OEA como la Asamblea General de la OEA alientan la cooperación entre organismos especializados de la Organización con intereses y mandatos semejantes, con el fin de asegurar el uso más eficiente posible de los recursos limitados de la OEA.

POR TANTO: 

Las Partes acuerdan los siguientes términos y condiciones: 

CAPÍTULO I

ARTÍCULO I

Creación del Subcentro y Objetivos del mismo 

            1.1     En virtud del presente Acuerdo se establece el Subcentro de Información sobre Niñez y Familia (“el Subcentro”) como un sub-Subcentro de la RIIN. 

            1.2     Los Objetivos del Subcentro serán los siguientes: 

a.    Captar, seleccionar y sistematizar toda la información y documentación sobre mujer y familia generada por la CIM, en lo referente a los asuntos jurídicos, sociales y educativos, prevención de la farmacodependencia y salud, en tanto ellos se relacionan con los derechos de la mujer y de la niñez. 

b.    Recolectar, seleccionar y sistematizar toda la información referencial sobre organizaciones, proyectos y eventos relacionados con los temas que se definen en la anterior sección “a”. 

c.    Distribuir toda la información sobre  niñez, mujer y familia generada por la CIM, así como la información recolectada por el IIN en el resto de las Américas y la documentación generada fuera del Sistema Interamericano que directa o indirectamente contribuya a mejorar la calidad de vida de los niños, mujeres y familias en los Estados Unidos de América.

 d.   Enviar periódicamente al Centro de Información  y Coordinación del IIN, (“CIC”), la información y documentación captada por el Subcentro, de forma que  las bases de datos comunes puedan ser actualizadas y estén a disposición de todos los usuarios en la región.

            e.    Proporcionar a los usuarios de la RIIN en los Estados Miembros de la OEA copias de la documentación original, con base en los mecanismos fijados de común acuerdo con el IIN.

 

ARTÍCULO II

Responsabilidades del IIN

2.1   El IIN proporcionará a la CIM en Licencia de Uso el Sistema OPD especialmente programado a los efectos, así como la documentación del mismo, en términos satisfactorios para la CIM.

 2.2   El IIN capacitará y orientará al personal, y proporcionará igualmente el soporte técnico necesario para el funcionamiento operativo del Subcentro. 

ARTÍCULO III

Responsabilidades de la CIM

           

3.1   La CIM proporcionará toda otra infraestructura que sea necesaria para el funcionamiento del Subcentro.  

3.2   La CIM será responsable de proporcionar los recursos humanos necesarios para el adecuado funcionamiento del Subcentro, en forma consecuente con su calidad de depositario de los programas de computación y de propietario o depositario de la información sobre niños, mujeres y familias  contenida en el Sistema OPD (“el Sistema”.) 

3.3.   La CIM deberá hacerse cargo de todos los costos incluidos en el presupuesto necesario para la instalación, capacitación y mantenimiento del Subcentro, y procurará asegurar que el Subcentro posea los recursos y capacidad suficientes como para continuar funcionando más allá de los primeros 24 meses. 

3.4. La CIM podrá crear Centros Usuarios y suscribir acuerdos de uso con otras instituciones a tal efecto, siempre y cuando tales acuerdos de uso  se ajusten a las condiciones del presente Acuerdo, manteniendo la CIM la responsabilidad  que le atañe por el soporte y mantenimiento de los programas de computación, los cuales correrán a su cargo, salvo que el IIN y las partes constituyentes de los acuerdos de uso respectivos pacten otros términos al respecto.  

3.5   La CIM informará al IIN acerca de las actividades que involucren al Subcentro, así como de la creación de nuevos nodos de la CIC y de Centros Usuarios.                       

3.6   La CIM será responsable de toda la información que ingrese al sistema, deslindando no obstante su responsabilidad por el resto de la información  ingresada al sistema desde otros Centros Nacionales, nodos, o el propio CIC. La CIM tendrá a su cargo la notificación a todos los usuarios de la renuncia a la responsabilidad en ese sentido, de manera que sea eliminada toda responsabilidad de las Partes para con terceros como resultado de la existencia de datos erróneos o de defectos en el Sistema.                       

            3.7    La CIM se conectará a Internet a los efectos de utilizar las facilidades del correo electrónico, conferencias electrónicas y acceso a bases de datos que permitan un fluido intercambio de información con los demás Centros del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia (PIINFA), así como para proporcionar el acceso de instituciones usuarias a servicios de consulta on-line.  

ARTÍCULO IV

Términos y Condiciones Generales 

4.1       El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser suscrito por las Partes involucradas, y tendrá validez por un período de 24 meses, con sujeción a la aprobación “ad referéndum” por parte del Consejo Directivo del IIN.  

4.2      Las Partes podrán renovar el presente Acuerdo previa evaluación por parte del IIN. La primera renovación será acordada expresamente por escrito en instrumento que deberá ser suscrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados a tal efecto. Las siguientes renovaciones serán automáticas, por períodos de 24 meses cada una, salvo que cualquiera de las dos Partes notifique por escrito a la otra de su decisión de no proceder a la renovación, dentro de treinta días antes de la entrada en vigencia del siguiente período de renovación.  

4.3      Este Acuerdo podrá ser rescindido por notificación de cualquiera de las dos Partes hecha con 90 días de anticipación a la otra. Una vez rescindido el presente Acuerdo, el Subcentro deberá abandonar el uso de los programas y bases de datos y devolverlos al IIN.  

4.4      Las Partes podrán modificar los términos del presente Acuerdo por medio de instrumento escrito firmado por sus representantes debidamente autorizados en originales por duplicado, fechados y adjuntados al presente. 

            4.5     La Persona autorizada para representar a la CIM bajo los términos del presente Acuerdo y para enviar y recibir todos los comunicados requeridos según los términos del presente Acuerdo es la Secretaria Ejecutiva de la CIM. La Persona autorizada para representar al IIN bajo los términos del presente Acuerdo y para enviar y recibir todos los comunicados requeridos según los términos del presente Acuerdo es el Director General del IIN. Todos los comunicados y notificaciones requeridos según los términos del presente Acuerdo deben ser establecidos por escrito, suscritos por el representante autorizado correspondiente según esta Disposición, y entregados a él. Tales comunicados podrán ser enviados y entregados por medios electrónicos. 

Los representantes de las Partes debidamente autorizados al efecto suscriben el presente Acuerdo en originales duplicados en la fecha y el lugar que se indican a continuación

 

Por la CIM                                                                                                Por el IIN   

 

Carmen Lomellin                                                                                     Alejandro Bonasso
Secretaria Ejecutiva                                                                                 Director General                                        

 

23 de agosto de 2004