DECLARACIÓN
“HACIA UNA ESTRATEGIA REGIONAL CONTRA EL TRÁFICO DE NIÑOS Y LA PORNOGRAFÍA
INFANTIL EN INTERNET”
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile
Los representantes de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile,
convocados por el Instituto Interamericano del Niño (IIN), organismo especializado
de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Embajada de los Estados
Unidos de América en el Uruguay, reunidos en Montevideo, Uruguay, el 23 y
24 de septiembre de 2004, en el marco de la conferencia final del Proyecto
sobre Tráfico de Niños, Pornografía Infantil en Internet y Marcos Normativos
en el MERCOSUR, Bolivia y Chile, adoptan la siguiente declaración:
VISTOS:
1.
Los informes nacionales presentados por los representantes de cada Estado
Miembro participante del Proyecto;
2.
Los informes de carácter subregional y la propuesta de “normativa
básica para la prevención, investigación y penalización del tráfico de niños,
niñas y adolescentes con fines de explotación sexual comercial y la pornografía
infantil, así como para atención y protección de las víctimas” elaborada
por el Instituto Interamericano del Niño (IIN)
CONSIDERANDO:
- Que todos los países participantes del Proyecto han
ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño que, en su Artículo
11, inciso primero, establece: “Los Estados Partes adoptarán medidas para
luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención
ilícita de niños en el extranjero” y en su Artículo 34 obliga a los Estados
Partes a la protección del niño y la niña “contra todas las formas de explotación
y abuso sexuales” incluyendo: “a) La incitación o la coacción para que un
niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del
niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación
del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.
- Que dichos países han ratificado, además, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños
en pornografía, así como el Convenio 182 de la OIT sobre
la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil
- Que los países han hecho, y continúan haciendo, ingentes
esfuerzos por adecuar su normativa interna a estos y otros instrumentos
internacionales y se encuentran abiertos a nuevas reformas que permitan
fortalecer los sistemas de protección legal, judicial y social en fenómenos
como el tráfico de niños y la pornografía infantil en Internet.
- Que
existe consenso en cuanto a que el tráfico de niños, niñas y adolescentes,
así como cualquier forma de violencia sexual contra ellos y ellas constituyen
violaciones flagrantes a sus derechos humanos, en especial, en lo que se
refiere a la agresión contra la dignidad, la integridad y el desarrollo armónico.
- Que se entiende que el tráfico con fines de explotación
sexual y la explotación sexual
misma, incluyendo la modalidad de la pornografía infantil, son nuevas formas
de esclavitud que deben ser combatidas y erradicadas.
- Que en materia de tráfico, los informes presentados
sugieren que se trata de una problemática presente pero incipiente en la
subregión, en la que parecería predominar el trafico interno sobre el trafico
internacional.
- Que la dificultad para calibrar la magnitud del tráfico
en los países participantes, reside en la carencia de instrumentos de monitoreo,
bases de datos con indicadores y estadísticas confiables.
- Que se han detectado algunos factores de vulnerabilidad
social asociados al tráfico como son la pobreza, la situación de calle,
el abuso y la violencia intrafamiliar y los problemas de documentación,
entre otros.
- Que se constata que el turismo sexual existente en la
subregión, además de constituirse en una forma de explotación sexual comercial,
es también un factor de riesgo para el tráfico de niños, niñas y adolescentes.
- Que la pornografía infantil en Internet es un fenómeno
complejo que se inscribe en los crecientes procesos de globalización de
la información, las comunicaciones y el comercio electrónico que ocurren
actualmente a nivel mundial.
- Que este fenómeno afecta a un innumerable número de
niños, niñas y adolescentes que son víctimas de atentados contra su integridad
física, psíquica y espiritual por medio de actos de violencia sexual y utilización
como objetos de comercio, con especial incidencia en las niñas y adolescentes
mujeres.
- Que los productores y propietarios de los sitios en
que se aloja la pornografía infantil y los usuarios de la misma actúan al
amparo de la impunidad valiéndose de los vacíos legales y la insuficiencia
de medidas de control y penalización en el uso del Internet
- Que se ha constatado la existencia de voluntad política
e institucional para el trabajo consensuado y articulado a nivel subregional
contra el tráfico y la pornografía infantil en Internet,
CONCLUYEN
- Que se hace necesario actualizar y modernizar el marco
legal vigente en la subregión en materia de protección social, penal y de
procedimiento a efectos de tipificar nuevas figuras delictivas y establecer
penas y procedimientos que permitan rápidas y eficaces intervenciones, procesamientos
con penas acordes a la gravedad de los delitos, protección judicial a la
niñez y adolescencia víctimas del tráfico, la pornografía y toda otra forma
de violencia y explotación sexual, con celeridad y con todas las garantías
para sus derechos consagrados.
- Que resulta urgente generar criterios concertados para
la atención especializada a las víctimas de tales fenómenos, dirigida a
reducir los daños y restituir los derechos vulnerados, en áreas como a)
prevención, b) medidas de protección y c) acceso a servicios de recuperación,
debiendo ser el objeto prioritario de la intervención.
- Que para la niñez objeto de tráfico, es indispensable
crear los mecanismos que garanticen la no discriminación de las víctimas,
sean éstas migrantes legales o ilegales, cualquiera haya sido su conducta
previa, país de origen, educación, salud, situación familiar, entre otras,
y que todos los países involucrados asuman la responsabilidad por la protección
de los derechos de estos niños, niñas y adolescentes atendiendo cada caso
con criterios de especificidad y decidiendo las medidas que correspondan
de acuerdo al principio del interés superior del niño.
- En lo que hace a la pornografía infantil en Internet,
se ha constatado la necesidad de desarrollar recursos técnicos que permitan
una rápida detección de los sitios que realizan su difusión en la red, a
fin de aplicar todas las medidas disponibles para penalizar a los productores
y proveedores identificados.
- En el mismo sentido, las investigaciones realizadas
han demostrado que algunos sitios de búsqueda en Internet realizan respaldo
de las páginas web con pornografía infantil, lo cual facilita su continuidad,
por lo que se requiere de acciones para que estos sitios eliminen los respaldos
que posibilitan el acceso a tales páginas.
- Hay consenso entre los países participantes, en que
la información que se obtenga debe ser compartida y canalizada, con la mayor
confidencialidad, a través de los organismos gubernamentales con competencia
para localizar y rescatar a las víctimas de las producciones pornográficas
infantiles y derivarlas a los servicios de atención integral y restitución
de derechos más próximos en el país de residencia del niño o niña, en cualquier
parte del mundo
- En lo que respecta a los usuarios adultos de pornografía
infantil, hay acuerdo entre los países participantes en que las nuevas figuras
delictivas y sus penas deberán ser acordes a la magnitud del uso y el propósito
del mismo.
- Sobre los mecanismos de sustentación financiera de las
organizaciones delictivas que manejan la pornografía infantil, se ha verificado
el papel que juegan las empresas de crédito y manejo de divisas, incluyendo
las tarjetas de crédito internacionales, ya que éstas posibilitan el tráfico
de divisas y el blanqueo de los capitales provenientes de la violación de
los derechos de los niños y niñas que son víctimas de la explotación sexual
comercial. Por ello, se necesita de medidas para que tales empresas se vean
involucradas en este tipo de comercio ilícito por Internet y, con ello,
se constituyan en cómplices indirectos de la explotación sexual de niños,
niñas y adolescentes a través de la producción de pornografía infantil que
financian con sus créditos.
- En cuanto a los usuarios niños, niñas y adolescentes,
se reconoce que uno de los problemas más extendidos en la subregión es la
falta de información, conocimiento y criterios por parte de los padres para
determinar qué sitios son accesibles para sus hijos y cuáles no.
- Que el fenómeno en su conjunto debe ser enfocado de
modo integral, con base en los sistemas nacionales de protección a la infancia
y adolescencia que cada país participante dispone, o está en proceso de
implementación, desde un enfoque de derechos y con propuestas concretas
que combatan el tráfico de niños, niñas y adolescentes y la pornografía
infantil desde todos los ángulos posibles.
RECOMIENDAN:
- Que los Sistemas de Protección Integral a la Infancia
y la Adolescencia que los países de la subregión vienen implementando, articulen
apropiadamente sus intervenciones de protección legal, judicial y social,
entre los entes rectores de educación, salud, trabajo, seguridad, y administración
de justicia, con aquellas Comisiones o Entidades Colegiadas Interinstitucionales
e Intersectoriales, que trabajan específicamente en la protección de los
derechos de las víctimas de la explotación sexual, con particular énfasis
en la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
2.
Impulsar programas de capacitacion y sensibilizacion para la formación
integral de los profesionales que brinden servicios a las víctimas del tráfico
con fines de explotación sexual y la pornografía infantil.
3.
Someter a consideración de los Estados Miembros participantes del Proyecto,
la propuesta de “normativa básica para la prevención, investigación y penalización
del tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual
comercial y la pornografía infantil, así como para la atención y protección
de las víctimas” presentada por el Instituto Interamericano del Niño.
4.
Solicitar a los Gobiernos la constitución de una comisión técnica nacional
de seguimiento a las recomendaciones de las investigaciones realizadas en
cada país de la subregión.
5.
Elevar a la consideración de los gobiernos, los parlamentos de los países
participantes, las reuniones de Ministros y Presidentes del MERCOSUR y los
foros políticos hemisféricos, los resultados de este proyecto así como la
sugerencia de que se constituya una comisión técnica regional con base en
el Instituto Interamericano del Niño, que articule y promueva las acciones
de las comisiones mencionadas en el numeral 4.
6.
Instar a los demás Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos a replicar la experiencia del proyecto en otras subregiones.
7.
Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Instituto
Interamericano del Niño por el apoyo brindado a esta iniciativa y solicitarles
la continuación del mismo para que el Proyecto sobre Tráfico de Niños, Pornografía
Infantil en Internet y Marcos Normativos se constituya en una estrategia de
alcance hemisférico.
En Montevideo, a los veinticuatro
días del mes de septiembre de dos mil cuatro.