DECLARACIÓN

“HACIA UNA ESTRATEGIA REGIONAL CONTRA EL TRÁFICO DE NIÑOS Y LA PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET”

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile

Los representantes de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile, convocados por el Instituto Interamericano del Niño (IIN), organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Embajada de los Estados Unidos de América en el Uruguay, reunidos en Montevideo, Uruguay, el 23 y 24 de septiembre de 2004, en el marco de la conferencia final del Proyecto sobre Tráfico de Niños, Pornografía Infantil en Internet y Marcos Normativos en el MERCOSUR, Bolivia y Chile, adoptan la siguiente declaración:

VISTOS:

1.      Los informes nacionales presentados por los representantes de cada Estado Miembro participante del Proyecto;

2.      Los informes de carácter subregional y la propuesta de “normativa básica para la prevención, investigación y penalización del  tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual comercial y la pornografía infantil,  así como para atención y protección de las víctimas” elaborada por el Instituto Interamericano del Niño (IIN)

CONSIDERANDO:

  1. Que todos los países participantes del Proyecto han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño que, en su Artículo 11, inciso primero, establece: “Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero” y en su Artículo 34 obliga a los Estados Partes a la protección del  niño y la niña “contra todas las formas de explotación y abuso sexuales” incluyendo: “a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.
  1. Que dichos países han ratificado, además, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, así como el Convenio 182 de la OIT sobre la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil
  1. Que los países han hecho, y continúan haciendo, ingentes esfuerzos por adecuar su normativa interna a estos y otros instrumentos internacionales y se encuentran abiertos a nuevas reformas que permitan fortalecer los sistemas de protección legal, judicial y social en fenómenos como el tráfico de niños y la pornografía infantil en Internet.
  1. Que existe consenso en cuanto a que el tráfico de niños, niñas y adolescentes, así como cualquier forma de violencia sexual contra ellos y ellas constituyen violaciones flagrantes a sus derechos humanos, en especial, en lo que se refiere a la agresión contra la dignidad, la integridad y el desarrollo armónico.
  1. Que se entiende que el tráfico con fines de explotación sexual y la explotación sexual misma, incluyendo la modalidad de la pornografía infantil, son nuevas formas de esclavitud que deben ser combatidas y erradicadas.
  1. Que en materia de tráfico, los informes presentados sugieren que se trata de una problemática presente pero incipiente en la subregión, en la que parecería predominar el trafico interno sobre el trafico internacional.
  1. Que la dificultad para calibrar la magnitud del tráfico en los países participantes, reside en la carencia de instrumentos de monitoreo, bases de datos con indicadores y estadísticas confiables.
  1. Que se han detectado algunos factores de vulnerabilidad social asociados al tráfico como son la pobreza, la situación de calle, el abuso y la violencia intrafamiliar y los problemas de documentación, entre otros.
  1. Que se constata que el turismo sexual existente en la subregión, además de constituirse en una forma de explotación sexual comercial, es también un factor de riesgo para el tráfico de niños, niñas y adolescentes.
  1. Que la pornografía infantil en Internet es un fenómeno complejo que se inscribe en los crecientes procesos de globalización de la información, las comunicaciones y el comercio electrónico que ocurren actualmente a nivel mundial.
  1. Que este fenómeno afecta a un innumerable número de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de atentados contra su integridad física, psíquica y espiritual por medio de actos de violencia sexual y utilización como objetos de comercio, con especial incidencia en las niñas y adolescentes mujeres.
  1. Que los productores y propietarios de los sitios en que se aloja la pornografía infantil y los usuarios de la misma actúan al amparo de la impunidad valiéndose de los vacíos legales y la insuficiencia de medidas de control y penalización en el uso del Internet
  1.  Que se ha constatado la existencia de voluntad política e institucional para el trabajo consensuado y articulado a nivel subregional contra el tráfico y la pornografía infantil en Internet,

CONCLUYEN

  1. Que se hace necesario actualizar y modernizar el marco legal vigente en la subregión en materia de protección social, penal y de procedimiento a efectos de tipificar nuevas figuras delictivas y establecer penas y procedimientos que permitan rápidas y eficaces intervenciones, procesamientos con penas acordes a la gravedad de los delitos, protección judicial a la niñez y adolescencia víctimas del tráfico, la pornografía y toda otra forma de violencia y explotación sexual, con celeridad y con todas las garantías para sus derechos consagrados.
  1. Que resulta urgente generar criterios concertados para la atención especializada a las víctimas de tales fenómenos, dirigida a reducir los daños y restituir los derechos vulnerados, en áreas como a) prevención, b) medidas de protección y c) acceso a servicios de recuperación,  debiendo ser el objeto prioritario de la intervención.
  1. Que para la niñez objeto de tráfico, es indispensable crear los mecanismos que garanticen la no discriminación de las víctimas, sean éstas migrantes legales o ilegales, cualquiera haya sido su conducta previa, país de origen, educación, salud, situación familiar, entre otras, y que todos los países involucrados asuman la responsabilidad por la protección de los derechos de estos niños, niñas y adolescentes atendiendo cada caso con criterios de especificidad y decidiendo las medidas que correspondan de acuerdo al principio del interés superior del niño.
  1. En lo que hace a la pornografía infantil en Internet, se ha constatado la necesidad de desarrollar recursos técnicos que permitan una rápida detección de los sitios que realizan su difusión en la red, a fin de aplicar todas las medidas disponibles para penalizar a los productores y proveedores identificados.
  1. En el mismo sentido, las investigaciones realizadas han demostrado que algunos sitios de búsqueda en Internet realizan respaldo de las páginas web con pornografía infantil, lo cual facilita su continuidad, por lo que se requiere de acciones para que estos sitios eliminen los respaldos que posibilitan el acceso a tales páginas.
  1. Hay consenso entre los países participantes, en que la información que se obtenga debe ser compartida y canalizada, con la mayor confidencialidad, a través de los organismos gubernamentales con competencia para localizar y rescatar a las víctimas de las producciones pornográficas infantiles y derivarlas a los servicios de atención integral y restitución de derechos más próximos en el país de residencia del niño o niña, en cualquier parte del mundo
  1. En lo que respecta a los usuarios adultos de pornografía infantil, hay acuerdo entre los países participantes en que las nuevas figuras delictivas y sus penas deberán ser acordes a la magnitud del uso y el propósito del mismo.
  1. Sobre los mecanismos de sustentación financiera de las organizaciones delictivas que manejan la pornografía infantil, se ha verificado el papel que juegan las empresas de crédito y manejo de divisas, incluyendo las tarjetas de crédito internacionales, ya que éstas posibilitan el tráfico de divisas y el blanqueo de los capitales provenientes de la violación de los derechos de los niños y niñas que son víctimas de la explotación sexual comercial. Por ello, se necesita de medidas para que tales empresas se vean involucradas en este tipo de comercio ilícito por Internet y, con ello, se constituyan en cómplices indirectos de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través de la producción de pornografía infantil que financian con sus créditos.
  1. En cuanto a los usuarios niños, niñas y adolescentes, se reconoce que uno de los problemas más extendidos en la subregión es la falta de información, conocimiento y criterios por parte de los padres para determinar qué sitios son accesibles para sus hijos y cuáles no.
  1. Que el fenómeno en su conjunto debe ser enfocado de modo integral, con base en los sistemas nacionales de protección a la infancia y adolescencia que cada país participante dispone, o está en proceso de implementación, desde un enfoque de derechos y con propuestas concretas que combatan el tráfico de niños, niñas y adolescentes y la pornografía infantil desde todos los ángulos posibles.

RECOMIENDAN:

  1. Que los Sistemas de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia que los países de la subregión vienen implementando, articulen apropiadamente sus intervenciones de protección legal, judicial y social, entre los entes rectores de educación, salud, trabajo, seguridad, y administración de justicia, con aquellas Comisiones o Entidades Colegiadas Interinstitucionales e Intersectoriales, que trabajan específicamente en la protección de los derechos de las víctimas de la explotación sexual, con particular énfasis en la participación de las organizaciones de la sociedad civil. 

2.      Impulsar programas de capacitacion y sensibilizacion para la formación integral de los profesionales que brinden servicios a las víctimas del tráfico con fines de explotación sexual y la pornografía infantil.

3.      Someter a consideración de los Estados Miembros participantes del Proyecto, la propuesta de “normativa básica para la prevención, investigación y penalización del  tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual comercial y la pornografía infantil,  así como para la atención y protección de las víctimas” presentada por el Instituto Interamericano del Niño.

4.      Solicitar a los Gobiernos la constitución de una comisión técnica nacional de seguimiento a las recomendaciones de las investigaciones realizadas en cada país de la subregión.

5.      Elevar a la consideración de los gobiernos, los parlamentos de los países participantes, las reuniones de Ministros y Presidentes del MERCOSUR y los foros políticos hemisféricos, los resultados de este proyecto así como la sugerencia de que se constituya una comisión técnica regional con base en el Instituto Interamericano del Niño, que articule y promueva las acciones de las comisiones mencionadas en el numeral 4.

6.      Instar a los demás Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos a replicar la experiencia del proyecto en otras subregiones.

7.      Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Instituto Interamericano del Niño por el apoyo brindado a esta iniciativa y solicitarles la continuación del mismo para que el Proyecto sobre Tráfico de Niños, Pornografía Infantil en Internet y Marcos Normativos se constituya en una estrategia de alcance hemisférico.

En Montevideo, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil cuatro.