7.-
Indicador: “Casos de incapacidad por edad o salud mental”.-
Ante el defecto personal de los padres para asumir los deberes-derechos paternos, se establecen una serie de mecanismos supletorios de la patria potestad.- Sea por razones de edad o por alteraciones mentales impeditivas, la ley organiza distintos procedimientos tendientes a la protección de los hijos menores de edad no emancipados, pero también al resguardo de la patria potestad, en la medida que estas situaciones puedan ser superadas por los afectados.- En estos casos, las legislaciones colectadas implementan una batería de soluciones diferenciadas entre sí, que demuestra una vez más la riqueza de la cultural legal de los países de la Región.- Interesa en particular la situación de los padres extramatrimoniales menores de edad, pues el modo en como la ley resuelve el ejercicio de la patria potestad será indicativo del avance en el reconocimiento de la autonomía de los menores de edad en el ejercicio de su responsabilidad frente a la sociedad.-