5.-
Indicador: “Resolución de conflictos por desacuerdos".-
Prever mecanismos para resolver los conflictos que surgen con motivo del ejercicio cotidiano de la patria potestad, es una de las mejores pautas para verificar la horizontalidad entre los padres a fin de satisfacer sus deberes-derechos respecto de los hijos menores de edad no emancipados.- En efecto, abandonado el esquema basado en la autoridad del varón respecto de los miembros de su familia, y reemplazado por un sistema orientado hacia la corresponsabilidad de ambos padres, existe una zona intermedia en tal ejercicio, susceptible de problemas de menor trascendencia, pero cuya desatención es fuente de tensiones, y desacuerdos graves, que se transmiten a los hijos bajo la forma de directivas contradictorias y hasta frustrantes de sus aspiraciones o deseos.- La ley, entonces, interviene para aportar herramientas que coadyuven a superar tales conflictos, pero con criterio pedagógico.- Según cada sistema legislativo, el abordaje de estas situaciones puede estar confiada a la intervención mediadora de la autoridad judicial, o bien a través de criterios ministerio legis, a través de los cuales se otorgará prevalencia a la opinión de uno de los progenitores.- Analizar el modo en que cada legislación resuelve este aspecto de la patria potestad resulta clave para verificar la mayor o menor intromisión del Estado en los asuntos de familia, y asimismo, los posibles efectos que apareja la misma. A ello contribuye la elección de este indicador.-