CAPITULO IV

CONCLUSIONES

 

2.- Afinidades y distinciones: análisis de contenidos normativos de las leyes colectadas, mediante el empleo de los Indicadores.-

2.2.- Ejercicio de la Patria Potestad.-

                El tratamiento normativo de la igualdad jurídica de los padres ofrece interesantes matices en el derecho comparado regional.- La evolución de los regímenes jurídicos acusan un paulatino abandono del sistema patriarcal ( al menos formalmente), instaurando un ejercicio horizontal de la autoridad paterna, advirtiéndose en ciertas legislaciones, una preferencia hacia la figura de la madre, cuando debe atribuirse la custodia o tenencia de los hijos ante la separación de los padres (Esta circunstancia se tratará en detalle en el ítem siguiente).-

                Las legislaciones empleadas en este trabajo coinciden en reconocer iguales derechos y deberes tanto al padre como a la madre, sea en cuanto a la titularidad como al ejercicio.- Algunos casos registran una distinción de trato en cuanto a la atribución del ejercicio de la patria potestad, conforme los padres estén casados o no entre sí.- Esta diferencia de trato se relaciona directamente con el hecho de la convivencia, deber legal en el caso de los cónyuges, acuerdo mutuo de vivir de consuno en caso de las uniones consensuales, pero que no adquiere el carácter imperativo de un obligación legal, circunstancia que a priori, connota cierto grado de precariedad a estas uniones, como ocurre en el Código Civil de Perú, donde los padres extramatrimoniales deben someterse a la intervención judicial para determinar quien de ellos detentará el ejercicio de la patria potestad.-

En síntesis, la familia matrimonial – aún teniendo en cuenta las consideraciones objetivas señaladas – goza un trato legal privilegiado histórico y tradicional, que no resulta adecuado a las necesidades e intereses de los hijos provenientes de hogares no matrimoniales. En efecto, los planos de la conyugalidad y la parentalidad han ido divergiendo en la medida que las sociedades han admitido otras conformaciones familiares diversas a la matrimonial; así, se han centrado las reflexiones de los especialistas en la resiliencia de las relaciones familiares cuando la convivencia del grupo se encuentra afectada ( muerte de algunos de los padres, divorcio, nuevas uniones, familias ensambladas o recompuestas, familia monoparental), siempre en función de las mejores chances de desarrollo de los hijos. La estabilidad que antaño garantizaba el matrimonio para la organización de la familia, ha cedido frente a la introducción del divorcio vincular en las legislaciones, el movimiento por la igualdad de género, un sinceramiento de relaciones familiares, una mayor libertad en la elección de la pareja, etc..- Estos datos emergentes del polimorfismo de la familia actual, exige que el análisis de su real dinámica se concentre en las funciones que cumple, y en especial respecto de las niñas y niños y sus derechos.- La corresponsabilidad parental exige que ambos padres participen en un pié de igualdad en la crianza y desarrollo de los hijos, por lo que la adjudicación a uno de los padres de todas las prerrogativas jurídicas – cuando ellos no conviven – atenta contra el equilibrio indispensables de las relaciones paterno-filiales.- Los modelos legislativos que promueven la tenencia compartida una vez operado el divorcio, muestran asimismo una preferencia por quienes algunas vez estuvieron casados, en desmedro de quienes nunca lo estuvieron, ya que éstos deben recurrir a alguna autoridad para que se establezca el mosaico de deberes y derechos que les compete como padres. Cierto es que en América las leyes de varios países regulan las uniones consensuales de manera similar al matrimonio, pero dejan fuera la consideración de los padres que voluntariamente deciden vivir separados. Conyugalidad y parentalidad vuelven a confundirse.- Resolver el modo de participación activa en la crianza del hijo cuando no existe convivencia entre los progenitores, constituye la clave que daría respuesta a una serie de fenómenos distorsivos, como por caso, el alto grado de incumplimiento de los deberes alimentarios por parte de los varones.-

Este déficit legislativo debe ser objeto de una profunda reflexión.

Por último, conviene señalar la poca incidencia que las leyes colectadas le adjudican a la familia ampliada en el desarrollo de las niñas y niños. La excepción está dada por el Código Civil de México (nivel Federal), que convoca automáticamente a los abuelos a ejercer la función paterna cuando los progenitores no pueden o no deben asumir la patria potestad.- Otro tanto puede predicarse de lo que actualmente se ha denominado familia ensamblada, reconstituida, superpuestas, simultánea o binuclear, de acelerado incremento en nuestros países, en la cual ocurre una verdadera transferencia de funciones parentales que necesitan de una cuidadosa y expresa regulación, pues en los hechos los planos de responsabilidad que compete a cada adulto terminan confundiéndose.-