2.- Afinidades y distinciones: análisis de contenidos normativos de las leyes colectadas, mediante el empleo de los Indicadores.-
2.1.-
Finalidad y Contenido de la Patria Potestad.-
Los procesos de modernización
de la Legislación Civil, así como aquellos que dieron como resultado la
autonomía legislativa del Derecho de Familia de aquella ( Códigos de Familia),
o la sanción de leyes especiales relativas a la niñez y la adolescencia –
adecuando su contenido a la Convención sobre los Derechos del Niño -,
influyeron decididamente sobre el instituto de la patria potestad en cuanto a su
finalidad y contenido.-
En lo atinente a la primera, es donde se advierte con
mayor notoriedad este desarrollo conceptual.- Así, el tradicional
conjunto de deberes y derechos de los padres es reconocido en la medida en que
se adecua para dar cumplimiento a las exigencias previstas para la satisfacción
de su propósito principal: formación y protección integral (Argentina), guiar
al hijo en el ejercicio de sus derechos (Chile), protección, educación,
asistencia y preparación para la vida del hijo (Costa Rica y El Salvador),
respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de los hijos e hijas
(Ecuador), o atender al interés superior del menor y la familia (Panamá).-
De este brevísimo repaso normativo puede inferirse que la diferente técnica
legislativa (Códigos Civiles, de Familia o de Niñez y Adolescencia) no
distingue en particular a ningún sistema jurídico en particular como más
propicio al reconocimiento integral de los derechos de las niñas y los niños
en función de los deberes que sus padres deben observar.- El Interés Superior
del Niño, como principio rector de políticas públicas a favor de la infancia,
está expresamente incluido en los Códigos y Leyes de Niñez y Adolescencia; no
obstante, lejos de ser patrimonio exclusivo de estas legislaciones, la directiva
aparece invocada en otros ordenamientos jurídicos, sea como una finalidad propia y esencial del instituto (Chile) o como pauta de
decisión a tomar en cuenta por los jueces al resolver conflictos familiares (
Argentina, El Salvador, Honduras,
Panamá ), privilegiándose las soluciones más favorables a las niñas y los niños.-
Algunas
legislaciones presentan la particularidad de apartarse de la denominación
tradicional de “Patria Potestad”, reemplazándola por otra terminología que
pone de resalto una dimensión social diferente de este instituto; así se
emplean las voces “autoridad de los padres” (Bolivia), “Autoridad
Paterna” (Costa Rica, que igualmente conserva el término “patria
potestad” como sinónimo), “Cuidado Personal del Hijo” (Chile),
“Corresponsabilidad parental” y “Cuidado Personal del Hijo” (Ecuador) ó
“Autoridad Parental” (El Salvador).- En el caso de Chile, se reserva la
denominación de “Patria Potestad” a los deberes y derechos de los padres en
relación a los bienes de los hijos menores de edad no emancipados.-
Esta
diferente técnica de aludir al instituto en tratamiento tiene relación directa
con la finalidad que se le adjudica, en la medida que se coloca en una posición destacada la función social que
corresponde a los padres al asumir la crianza y el desarrollo integral de sus
hijos.
Las
legislaciones colectadas coinciden en lo referente al contenido: la patria
potestad consiste en un conjunto de deberes y derechos (Argentina, Costa Rica,
Ecuador, Honduras, Panamá Venezuela,) o facultades o deberes (El Salvador).- Lo
mismo puede predicarse de los otros regímenes jurídicos empleados en la Tabla,
pues si bien no aluden formalmente a “ conjunto de...”, el análisis del
plexo de derechos y deberes emergentes del ejercicio de la patria potestad nos
revela el sentido de unidad e indivisibilidad del mismo.-