CAPITULO IV

CONCLUSIONES

2.- Afinidades y distinciones: análisis de contenidos normativos de las leyes colectadas, mediante el empleo de los Indicadores.-

2.1.- Finalidad y Contenido de la Patria Potestad.-

                Los procesos de modernización de la Legislación Civil, así como aquellos que dieron como resultado la autonomía legislativa del Derecho de Familia de aquella ( Códigos de Familia), o la sanción de leyes especiales relativas a la niñez y la adolescencia – adecuando su contenido a la Convención sobre los Derechos del Niño -, influyeron decididamente sobre el instituto de la patria potestad en cuanto a su finalidad y contenido.-

                 En lo atinente a la primera, es donde se advierte con  mayor notoriedad este desarrollo conceptual.- Así, el tradicional conjunto de deberes y derechos de los padres es reconocido en la medida en que se adecua para dar cumplimiento a las exigencias previstas para la satisfacción de su propósito principal: formación y protección integral (Argentina), guiar al hijo en el ejercicio de sus derechos (Chile), protección, educación, asistencia y preparación para la vida del hijo (Costa Rica y El Salvador), respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de los hijos e hijas (Ecuador), o atender al interés superior del menor y la familia (Panamá).-

                   De este brevísimo repaso normativo puede inferirse que la diferente técnica legislativa (Códigos Civiles, de Familia o de Niñez y Adolescencia) no distingue en particular a ningún sistema jurídico en particular como más propicio al reconocimiento integral de los derechos de las niñas y los niños en función de los deberes que sus padres deben observar.- El Interés Superior del Niño, como principio rector de políticas públicas a favor de la infancia, está expresamente incluido en los Códigos y Leyes de Niñez y Adolescencia; no obstante, lejos de ser patrimonio exclusivo de estas legislaciones, la directiva aparece invocada en otros ordenamientos jurídicos, sea como una finalidad  propia y esencial del instituto (Chile) o como pauta de decisión a tomar en cuenta por los jueces al resolver conflictos familiares ( Argentina,  El Salvador, Honduras, Panamá ), privilegiándose las soluciones más favorables a las niñas y los niños.-

Algunas legislaciones presentan la particularidad de apartarse de la denominación tradicional de “Patria Potestad”, reemplazándola por otra terminología que pone de resalto una dimensión social diferente de este instituto; así se emplean las voces “autoridad de los padres” (Bolivia), “Autoridad Paterna” (Costa Rica, que igualmente conserva el término “patria potestad” como sinónimo), “Cuidado Personal del Hijo” (Chile), “Corresponsabilidad parental” y “Cuidado Personal del Hijo” (Ecuador) ó “Autoridad Parental” (El Salvador).- En el caso de Chile, se reserva la denominación de “Patria Potestad” a los deberes y derechos de los padres en relación a los bienes de los hijos menores de edad no emancipados.-

Esta diferente técnica de aludir al instituto en tratamiento tiene relación directa con la finalidad que se le adjudica, en la medida que  se coloca en una posición destacada la función social que corresponde a los padres al asumir la crianza y el desarrollo integral de sus hijos.

Las legislaciones colectadas coinciden en lo referente al contenido: la patria potestad consiste en un conjunto de deberes y derechos (Argentina, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Panamá Venezuela,) o facultades o deberes (El Salvador).- Lo mismo puede predicarse de los otros regímenes jurídicos empleados en la Tabla, pues si bien no aluden formalmente a “ conjunto de...”, el análisis del plexo de derechos y deberes emergentes del ejercicio de la patria potestad nos revela el sentido de unidad e indivisibilidad del mismo.-