Que
el Artículo 20 de los Estatutos y el
Reglamento Internoy de Debates, de Elección de
Autoridades del Consejo Directivo y de la
Oficina del IIN establece que cada dos años
el Consejo designará entre los
Representantes que lo integran un Comité
ejecutivo integrado por 5 representantes,
que deben ser elegidos por mayoría de votos
de los Estados Miembros;
Que
ha sido costumbre del Consejo Directivo,
elegir los cinco miembros del Comité
Ejecutivo sobre la base de un criterio de
distribución geográfica regional;
Que
los Representantes de las respectivas
subregiones informaron al Plenario que existía
consenso para proponer como miembros del
Comité Ejecutivo a los siguientes Estados
Miembros: Perú (Región Andina), Paraguay (Cono
Sur), Honduras (Centroamérica),Trinidad y Tobago (Caribe de habla
inglesa) y Canadá (América del Norte).
RESUELVE:
Elegir,
por unanimidad y aclamación, a los Estados
Miembros de Perú (Región Andina), Paraguay
(Cono Sur), Honduras (Centroamérica),
Trinidad y Tobago (Caribe de habla inglesa)
y Canadá (América del Norte) como
integrantes del Comité Ejecutivo del
Consejo Directivo para el Período
2004-2006.