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ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE |
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CONSIDERANDO: 1. Que el IIN es un organismo especializado de la Organización de los
Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso
Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas
de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a
mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la
familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales culturales y jurídicos. 2.
Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones
efectivas para los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el
cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. 3.
Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente
labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación
sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así
como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del
sistema interamericano. 4. Que el IIN ha participado activamente en los máximos foros políticos
de la región relacionados a niñez, adolescencia, familia y políticas
sociales. 5. Que el IIN ha iniciado la implementación de su Plan Estratégico
2000 –2004 aprobado por la 75a Reunión de su Consejo Directivo, reunido
en Ottawa, Canadá, en junio de 2000, el cual prevé el fortalecer la
cooperación entre organismos afines que actúan en la región, el
incrementar el intercambio de conocimientos, informaciones y experiencias
y desarrollar y promover instrumentos de fácil replicabilidad. 6. Que la Suprema Corte de Justicia, a través del Departamento de Niñez,
Adolescencia y Familia, promueve y difunde los derechos de la niñez y
canaliza servicios a la comunidad a favor de las personas menores de edad
y las familias y, a través de la Escuela Nacional de la Judicatura, forma
y capacita continuamente a los integrantes del Poder Judicial, en
particular a los Jueces de Niños,
Niñas y Adolescentes. 7. Que la República Dominicana ha suscrito la Convención sobre los
Derechos del Niño, de 1989, así como el “Consenso de Kingston”
generado a partir de la V Reunión Ministerial sobre Niñez y Política
Social en las Américas, realizada en Kingston, Jamaica del 9 al 23 de
octubre de 2000, la “Declaración de Panamá” generada a partir de la
II Conferencia Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables
de la Infancia y la Adolescencia, realizada el 26 y 27 de octubre de 2000,
en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la Declaración de Quebec
en el marco de la Cumbre de las Américas realizada en Canadá en abril de
2001, y la Declaración de Santo Domingo, generada a partir de la IV
Conferencia Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables de
la Infancia y la Adolescencia, realizada 29, 30 y 31 de octubre de 2002,
en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. 8. Que ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la
protección integral de niños y adolescentes contra toda forma de abuso
incluyendo las lesiones, violencia, trato negligente, abuso sexual,
explotación comercial; venta y tráfico y trabajo forzado. 9. Que ambas organizaciones reconocen la necesidad de instituir y
consolidar sistemas nacionales y regionales de información que provean
datos sobre la situación de la niñez y la adolescencia a fin de
facilitar la toma de decisiones, definir y evaluar políticas e informar a
la sociedad. En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1- OBJETIVOS
El presente acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento
de los siguientes objetivos: a) Asegurar el intercambio y cooperación entre el Instituto IIN y la
SCJ, relativo al desarrollo de acciones, en el estricto campo de sus
respectivas competencias, destinadas a la niñez, la adolescencia y la
familia en la República Dominicana. b) Establecer la base legal para futuros acuerdos entre estos organismos para implementar proyectos y acciones específicas, que serán el fruto de intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes. c) Promover la inserción de la SCJ en la Red Iberoamericana de
Información sobre ARTICULO 2-
FORMA DE EJECUCION
Para alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se
comprometen a seguir la siguiente línea: a) La ejecución de proyectos específicos será instrumentada
mediante acuerdos operativos que discriminarán las contribuciones técnicas, financieras, de
recursos humanos y otros, fundamentación de los proyectos específicos y
todos los elementos que aseguren el adecuado funcionamiento de lo pactado. b) Siempre que sea necesario las partes constituirán grupos de
trabajo para estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los
programas y actividades que serán implementadas en el ámbito del
presente acuerdo y proyectos adecuados.
ARTICULO 3- MODALIDADES
DE COOPERACION
El campo de actuación en términos de intercambio y cooperación
será canalizado a través del IIN y la SCJ estará enmarcada en el Plan
Estratégico del IIN, sin perjuicio de otras áreas de cooperación que
serán definidas de común acuerdo entre la SCJ y el IIN.
ARTICULO 4- DISPOSICIONES
FINALES
El presente acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un período igual, así como modificado en cualquier momento por deseo expreso de alguna de las partes.
El mismo podrá ser rescindido por escrito 90 días antes, pero no
interrumpirá los acuerdos en ejecución que se rigen por sus cláusulas
específicas.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente
autorizados al afecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de
igual tenor y validez, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, República Dominicana, el día
24 de
febrero del año 2003. DR.
JORGE A. SUBERO ISA
LIC. ALEJANDRO BONASSO
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