ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE
 LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y 
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO 
 


English


El Instituto Interamericano del Niño (en adelante “IIN”), representado por su Director General, Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas, y la Suprema Corte de Justicia (en adelante “SCJ”), entidad de derecho público, representada por su Presidente Doctor Jorge A. Subero Isa, suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los considerandos y artículos siguientes: 

CONSIDERANDO: 

1.         Que el IIN es un organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales culturales y jurídicos. 

2.          Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

3.          Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del sistema interamericano. 

4.         Que el IIN ha participado activamente en los máximos foros políticos de la región relacionados a niñez, adolescencia, familia y políticas sociales. 

5.         Que el IIN ha iniciado la implementación de su Plan Estratégico 2000 –2004 aprobado por la 75a Reunión de su Consejo Directivo, reunido en Ottawa, Canadá, en junio de 2000, el cual prevé el fortalecer la cooperación entre organismos afines que actúan en la región, el incrementar el intercambio de conocimientos, informaciones y experiencias y desarrollar y promover instrumentos de fácil replicabilidad. 

6.         Que la Suprema Corte de Justicia, a través del Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia, promueve y difunde los derechos de la niñez y canaliza servicios a la comunidad a favor de las personas menores de edad y las familias y, a través de la Escuela Nacional de la Judicatura, forma y capacita continuamente a los integrantes del Poder Judicial, en particular a los  Jueces de Niños, Niñas y Adolescentes. 

7.          Que la República Dominicana ha suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, así como el “Consenso de Kingston” generado a partir de la V Reunión Ministerial sobre Niñez y Política Social en las Américas, realizada en Kingston, Jamaica del 9 al 23 de octubre de 2000, la “Declaración de Panamá” generada a partir de la II Conferencia Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables de la Infancia y la Adolescencia, realizada el 26 y 27 de octubre de 2000, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la Declaración de Quebec en el marco de la Cumbre de las Américas realizada en Canadá en abril de 2001, y la Declaración de Santo Domingo, generada a partir de la IV Conferencia Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables de la Infancia y la Adolescencia, realizada 29, 30 y 31 de octubre de 2002, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. 

8.         Que ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la protección integral de niños y adolescentes contra toda forma de abuso incluyendo las lesiones, violencia, trato negligente, abuso sexual, explotación comercial; venta y tráfico y trabajo forzado. 

9.         Que ambas organizaciones reconocen la necesidad de instituir y consolidar sistemas nacionales y regionales de información que provean datos sobre la situación de la niñez y la adolescencia a fin de facilitar la toma de decisiones, definir y evaluar políticas e informar a la sociedad. 

En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan lo siguiente:                            

                                       ARTICULO 1- OBJETIVOS 

          El presente acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos: 

a)         Asegurar el intercambio y cooperación entre el Instituto IIN y la SCJ, relativo al desarrollo de acciones, en el estricto campo de sus respectivas competencias, destinadas a la niñez, la adolescencia y la familia en la República Dominicana. 

b)         Establecer la base legal para futuros acuerdos entre estos organismos para implementar proyectos y acciones específicas, que serán el fruto de intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes.

 c)        Promover la inserción de la SCJ en la Red Iberoamericana de  Información sobre
            Niñez.
 

ARTICULO 2-  FORMA DE EJECUCION 

          Para alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir la siguiente línea: 

a)         La ejecución de proyectos específicos será instrumentada mediante acuerdos operativos que  discriminarán las contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros, fundamentación de los proyectos específicos y todos los elementos que aseguren el adecuado funcionamiento de lo pactado. 

b)         Siempre que sea necesario las partes constituirán grupos de trabajo para estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los programas y actividades que serán implementadas en el ámbito del presente acuerdo y proyectos adecuados.

         ARTICULO 3-  MODALIDADES DE COOPERACION 

          El campo de actuación en términos de intercambio y cooperación será canalizado a través del IIN y la SCJ estará enmarcada en el Plan Estratégico del IIN, sin perjuicio de otras áreas de cooperación que serán definidas de común acuerdo entre la SCJ y el IIN. 

                      ARTICULO 4- DISPOSICIONES FINALES         

         El presente acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un período igual, así como modificado en cualquier momento por deseo expreso de alguna de las partes.         

         El mismo podrá ser rescindido por escrito 90 días antes, pero no interrumpirá los acuerdos en ejecución que se rigen por sus cláusulas específicas. 

                EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al afecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, el  día 24  de  febrero del año 2003.

 

DR. JORGE A. SUBERO ISA                    LIC. ALEJANDRO BONASSO
Presidente Suprema Corte  Justicia            Director General del  IIN