Relaciones entre el contexto familia e infancia en la sociedad contemporánea

El niño y la niña como sujetos de derecho


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Jorge Alberto Valladares Valladares
Coordinador del Programa Jurídico

 ¨Una sociedad es tremendamente injusta cuando exige el cumplimiento de deberes antes del reconocimiento de sus derechos.¨
                                                                                   
Raúl Zafaronni
 

a.- El Niño como sujeto de derechos. 

Quien ha tenido contacto con el mundo de la infancia en los últimos tiempos, o aquellos que tuvieron una experiencia laboral en este sector antes del año 1989 pueden dar fe, que nuestra generación ha presenciado un cambio trascendente en el plano del ¨deber ser¨ referido a la infancia. 

Tanto en el nivel axiológico como en el político-programático, la aprobación por Naciones Unidas de la Conveción Internacional de los Derechos del Niño en 1989 ha marcado ¨una divisoria de aguas¨, ¨un antes y un después¨ en la forma cómo vemos y atendemos a la infancia. 

Curioso es constatar que en los anales históricos, las primeras agencias de atención al maltrato intrafamiliar de niños fueron agencias de protección de animales.

Nuestras sociedades crearon un sistema basado en la protección/tutela hacia la infancia, pero en ese intento de protección surgió el exceso: La negación y transgresión de los derechos básicos, fundamentales de la infancia.

 ¿ Quienes han olvidado los denominados ¨sistemas cerrados¨, institucionalizantes, depositarios a veces de un silencioso olvido del Estado a la creciente desintegración familiar? En donde el Estado a través de sus sistemas administrativos y judiciales de atención a la infancia derivaban un problema social como el abandono, la pobreza extrema, al mismo centro de atención del joven en conflicto con la ley.

 Acaso hemos olvidado los tiempos en que la disciplina escolar o dentro de la familia, colindaba con la violencia pura y llana contra el niño (a).

 Si se  pudiera resumir en un principio la Convención Internacional de los Derechos del niño, éste sería: Lograr que los niños y niñas sean sujetos de derecho y por ello existan como categoría social.

 b.- Tres ejemplos de la actuación en situación irregular:

 JUDICIALIZACIÓN DE LAS CAUSAS SOCIALES:

Históricamente,  la inexistencia de una política social pública (de Estado) hacía la niñez y la familia, sentó las bases de un notorio rompimiento de atribuciones entre poderes del Estado. El poder ejecutivo ¨dejo de hacer¨y el poder judicial, a través de las ¨jurisdicciones de menores¨ a lo largo del siglo XX concentraron facultades administrativas al decidir problemas sociales de clara competencia administrativa y adicionalmente intervenían ante la infracción a la ley por parte de niños y niñas.  

En este contexto, los niños y niñas sujetos pasivos de delitos como el maltrato, la violación, el abandono familiar eran intervenidos en los mismos centros junto a adolescentes en conflicto con la ley, adicionalmente sin respetar rangos de edades y garantías procesales.  

Esto en nombre de la tutela/protección. 

UNA JUSTICIA PENAL ARBITRARIA PARA LOS ADOLESCENTES:

La Doctrina de la Situación Irregular adicionalmente derivó en la configuración de un sistema de justicia que no reconocía los derechos fundamentales del intervenido creando un sistema de justicia penal arbitrario e inconstitucional.  

La aplicación de figuras penales inexistentes en el derecho penal común, aplicación de medidas privativas de libertad sin calificarlas como tal, violación de todas las garantías del debido proceso eran una constante en estos sistemas.

 LOS NIÑOS (AS) COMO OBJETO DE PROTECCION:

En nombre de la tutela/protección tanto el sistea administrativo como judicial fueron creando una imagen de la infancia en correlación a actuar del Estado: Los niños como objetos de protección.  

Nacional e internacionalmente los niños eran destinatarios de medidas de protección, pero sin el marco jurídico que les reconociera sus derechos fundamentales. 

c.- Desarrollo progresivo de la normativa relativa a derechos del niño(a):  

 Las dos grandes vías de reforma y adecuación que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño promovió fueron: La armonización legislativa y la readecuación institucional.

d.- Estado actual de las reformas:

VISIONES NEO PROTECCIONISTAS:

Con el progreso de las reformas legislativas y la revisión del quehacer institucional tanto en el sector público como privado, algunas instituciones y personas mantienen los principios y prácticas de la doctrina de la situación irregular. Amparándose inclusive en vestigios normativos en las nuevas legislaciones. Se siguen aplicando medidas tutelares sin la justificación de las mismas.  

GARANTES DE DERECHOS Y DEBERES:

Otro sector se logra ubicar en el proceso histórico social de las reformas y consciente de que se trata de un proceso aún inconcluso sigue capacitándose y buscando nuevas formulas para integrar y dar vida a los principios de la convención internacional sobre los derechos del niño. Este sector reconoce conscientemente las prácticas que van en contra de la doctrina de la protección integral y trata de corregirlas a la vez que sigue promoviendo la armonización de la legislación con la normativa y tendencias internacionales.  

LOS CONTRA REFORMADORES:

Conscientes o no de que el proceso de las prácticas institucionales, comunitarias, familiares y personales aún no se consolida, promueven medidas de corte represivo para contener temas clave como: Los adolescentes en conflicto con la ley, la adopción, educación sexual, trabajo infanto juvenil. 

e.- ¿Existe una contradicción entre el reconocimiento de derechos de la niñez y el derecho de familia tradicional?

En este contexto actual el tema del aparente conflicto entre la leyes de reconocimiento de la infancia como sujetos de derechos y el derecho de familia clásico, centrado en la patria potestad está en debate.

La Convención sobre los derechos del Niño, contempla disposiciones amplias en cuanto a la variedad de derechos y garantías para toda la niñez ese, instrumento contempla con claridad el límite de ejercicio de los derechos del niño frente a la autoridad de sus padres o encargados.

 "Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres tutores u otras personas responsables de él y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y ad­ministrativas adecuadas.” (Artículo 3.2.)

 Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.” (Artículo 5.)

Asimismo se fijan con claridad los criterios para el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión (artículo 12, 13), libertad de pensamiento, de conciencia y religión de acuerdo a la autoridad de sus padres, respetando sus derechos y deberes frente a sus hijos y de acuerdo a la evolución de sus facultades, la libertad de adoptar su propia religión (artículo 14). Se garantiza la libertad de asociación ¡reuniones pacíficas teniendo únicamente los límites establecidos en las leyes, y aquellos que sean necesarios en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección y libertades de los demás (artículo 15). Se garantiza que todo niño o niña debe tener derecho a una vida privada sin injerencias arbitrarias o ilegales en los asuntos familiares su domicilio, ni ataques en su honra y reputación (Artículo 16).

Con ello se evidencia que la Convención lejos de dismunir, afianza y centraliza el rol de la familia. Lo que de hecho si está fallando, con o sin Convención, es la constitución de la familia en un contexto de economía glogal, consumismo y violencia social e intrafamiliar.

El debate, por ello se debe reorientar hacía la definición del estado de situación y opciones del rol familiar en la formación de niños y niñas sanos, en el más amplio sentido del término.

No hay respuestas sencillas respecto a las vías más adecuadas para lograr el desarrollo integral de la infancia y la familia....

  LA FAMILIA COMO PILAR EN EL PROCESO DE HUMANIZACIÓN DE LA INFANCIA.

Me voy a atrever a entrar en un tema que no es propio del mundo jurídico, pero que me dará la oportunidad de escapar del mundo del ¨deber ser¨ para aterrizar de alguna forma lo que  ¨es¨ en materia de normas internacionales.

v     El rol de la familia como agentes de socialización
v     El rol de los medios de comunicación masiva, ahora globales.
v     La más triste de las transgresiones a los derechos del niño: El maltrato.

 Tres caras de una misma hechura: Es dentro del seno familiar en donde podemos medir el impacto profundo que tienen estas tres esferas de la sociedad contemporánea de hoy día.

 Analicemos muy brevemente estos tres aspectos desde la centralidad de la familia, su responsabilidad y el ensayo de sus deberes-derechos.

 LA SOCIALIZACION

v     Inculcar  valores
v     Transmitir buenos hábitos y prácticas
v     Hacer buenos ciudadanos

v      Formar seres humanos para la paz, la democracia y el progreso sostenible.

Quizá suenen a principios tachados de conservadores o anacrónicos ... en todo caso la familia debería ser el crisol de formación hacía la persecusión de éstos y una infinidad de valores en el contexto de nuestra cultura occidental.

- La corrupción
- La violencia social
- La drogadicción
- La prostitución

 Antivalores que a la mayoría nos parecen lejanos y de arcanos orígenes.

 La verdad es que no hay ¨escuelas para padres¨ y por ello las simples nociones de cómo transmitir esas pautas de conducta están lejos de ser aprehendidas y aplicadas por amplios estratos sociales.

EL ROL DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN

 Una sociedad de información global. Y aún no evaluamos las implicaciones que tiene en nuestras vidas.

 Es que a veces nos resistimos a aceptar simples aspectos como el del impacto (en muchos casos positivo) de los medios de comunicación.

El internet
La televisión
Cine
Prensa
Medios escritos, radiales

Todos al son de las leyes del libre mercado: vendiendo los que se demanda. Sin filtros, sin controles, con nuestra complicidad, padres de familia, usuarios de esa vasta información que llega indudablemente a los menores de edad.

 Calculemos las horas televisión de nuestros hijos, ahora bien hagamos un balance de ese tiempo en relación al que les brindamos para el diálogo y la participación.

 La mejor forma de superar un problema es admitiéndolo.

Socialmente nuestros hijos están siendo formados por una interacción además inevitable de medios masivos de comunicación.

La familia ha dejado de ser la única formadora y socializadora, pero por eso mismo, el rol de la misma debe ser fortalecido ... re evaluado.

La atracción que ejerce sobre los ¨pequeños¨ es hipnótica, además reforzada por el uso (abuso) que hacemos los adultos de ella.

EL MALTRATO 

- ¨El delito que siempre queda en silencio.¨ 

-  Encerrado entre las cuatro paredes de un hogar. 

- ¨El mal que viene generalmente de quien me ama o al menos debería hacerlo.¨ 

Está claro ya quién lo práctica, con qué intensidad y qué efectos logra causar. 

De diagnósticos y rehabilitación tenemos ya suficiente literatura. 

El lugar más frecuente: El seno familiar. 

Los efectos: devastadores. 

Muchos aseguran ¨es una tortura que flajela a nuestra infancia.¨ 

Al igual que muchos valores, el maltrato como antivalor, se aprende en el hogar y afecta todos los ordenes de la personalidad de un individuo.

El maltrato además es transmisible intergeneracionalmente, de  padres a hijos, quienes al sufrirlo generalmente terminan practicándolo.

 En conclusión: 

¿ Nuestras familias están jugando un rol adecuado en términos de socialización, control de la violencia y efectos del maltrato intrafamiliar ?

 Estas esferas son apenas algunos de los elementos de la socialización como deber familiar.

 El rol que la familia disputa ante el reconocimiento de los derechos a la niñez es aún más amplio y apenas comienza por aprender a ver a los niños y niñas como sujetos de derecho.

Detrás de una tragedia social como el de las manifestaciones de violencia o actos de desviación social hay siempre una familia que falló en la realización de sus deberes sociales.

 El reto: Retomar la centralidad de la familia en la esfera social como transmisora de valores y aptitudes para el desarrollo.