La Convención sobre los Derechos del Niño |
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Los
derechos día a día¨
ESTE MATERIAL... Lo
hemos escrito pensando en usted. Cada paso que hemos dado desde su
concepción hasta este momento, en el que lo tiene en sus manos, lo hemos
tenido a usted presente. Qué decir, cómo décirlo, cómo organizarlo, cómo
presentarlo... para que usted sienta que realmente es un material SUYO,
que le habla a usted, que quiere aportarle a usted. ¿Qué
va a encontrar en las siguientes páginas? Va
a encontrar, entre muchas otras posibilidades, sugerencias, preguntas,
temas, búsquedas e ideas, un acercamiento a las que, según nosotros, son
las claves de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Insistimos en esto de “según nosotros”, porque evidentemente, hay múltiples
formas de acercarse a la Convención, múltiples posibilidades de
identificar claves, muchas interpretaciones posibles. Esta es una. La
nuestra. Y está pensada desde usted. ¿Nos explicamos? ¿Cómo
está organizado este material? Cada
uno de los temas que desarrollamos a lo largo de este documento, responde
a una misma estructura: •
Historiando
Usted encontrará allí la historia de una situación cotidiana.
Esa historia es el motivo principal alrededor del cual se desarrolla el
conjunto de cada tema. •
Preguntándose
Pequeño bloque en el que le invitamos a parar y pensar, a darle
vueltas a lo que usted piensa. •
Según la Convención .
Se
trata de una selección de artículos referidos al tema que se está
desarrollando, extraidos del texto mismo de la Convención. •
Reflexionando
En este bloque le invitamos a hacer relaciones, a atar cabos, a
afinar sus percepciones, opiniones, reflexiones. Le ofrecemos algunas
opiniones einterpretaciones nuestras, por si le fueran de utilidad.
•
Comprometiéndome
Ese es, en rigor, su espacio personal. Lo exclusivamente suyo en
este material. Allí le invitamos a pensar y a contar lo que usted está
dispuesto a hacer, lo que puede hacer, lo que quiere hacer... y a dejarlo
escrito también. Nada
más. Ojalá este material le guste y le sirva. Ojalá con este material
estemos aportando para que el ejercicio de los derechos de los niños y niñas
sea una realidad querida y buscada también por usted y por nosotros...
“los grandes”. Historiando...
“LA
TOÍTA”
Se
llama Toa Farinango. Llegó a la escuela en la segunda semana de clases,
vestida como se visten las indias. Cuando la vieron, todos los niños se
rieron así, despacito. Ella se dio cuenta y se avergonzó. La hermana
directora entró al salón de clases y le dijo: “Aquí no puedes venir
así vestida. Uniforme mismo tienes que usar. Desde chiquita tienes que
aprender a ser como los demás”. Todos
vieron que Toa soltó unas lágrimas. Entre algunos se miraron y sin decir
nada, decidieron que no se burlarían más de ella y que la harían su
amiga. De allí en adelante la llamaron “la Toíta” y entre conversa y
conversa se fueron enterando de algunas cosas. Supieron,
por ejemplo, que “la Toíta” había nacido en un recinto por allá,
bien adentro, en Imbabura. Supieron que sabía hablar otro idioma, pero
que en la escuela le daba susto, porque la directora la podía regañar. Supieron
también que la mamá de “la Toíta” había llegado aquí a Quito con
ella y con sus abuelitos. Que como la mamá era tan jovencita y los
abuelitos tan mayorcitos, se querían llevar a “la Toíta” a una casa
de monjitas que cuidan niñas sin familia. Cuando “la Toíta” les contó,
ellos le dijeron: ¿cómo que sin familia... y acaso qué son tu mamá y
tus abuelitos? La
mamá de la Toíta se viste igual que ella. El primer día que la Toíta
fue a la escuela, su madre fue a verla. Cuando vio que Toíta no decía ni
mu, le habló. Le dijo que por qué no hablaba, que muda mismo era, y así...
Cosas que los grandes, cuando se ponen bravos, le dicen a los niños. Después
de unos días, “la Toíta” fue a la escuela con el uniforme.
“Achachay –decía–, qué frío me da en las piernas”. En un
recreo, y muy en secreto, les contó a sus amiguitos que su mamá le había
mandado hacer el uniforme porque, si la sacaban de la escuela, otra vez se
la iban a querer quitar para llevarla a la casa de las monjitas. De
vez en cuando, los fines de semana, la Toíta y sus amigos se encuentran.
Ellos le dicen que es más bonita y más alegre cuando usa su falda larga
y se hace trenza. Preguntándose
Usted
ha escuchado la historia de Toíta. Como esta, quizás usted conoce otras,
quizás muchas. Por eso vale la pena parar y preguntarse por lo que
piensa. Por
ejemplo: -
¿Cree usted que la juventud
de los padres o la vejez de los abuelos, son argumentos para descalificar
su capacidad como familia de un niño, de una niña? -
¿Considera adecuada la
actitud y la orden que la directora de la escuela le dio a Toíta? -
¿Qué le parece la decisión
de la madre de Toíta? ¿Cree usted que debió haber actuado de otra
forma? ¿Cómo? ¿Por qué? Usted...
¿qué piensa? Según
la Convención... *
“Convencidos
de que la familia, como grupo
fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el
bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe
recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente
sus responsabilidades dentro de la comunidad” (Preámbulo). *
“Reconociendo
que el niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” (Preámbulo). *
“Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo
en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y con ese fin, tomarán todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas” (Art. 3). *
“Los Estados Partes respetarán
las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su
caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según
establezca la costumbre local, de los tutores o de otras personas
encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la
evolución de sus facultades, dirección
y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos”
(Art. 5). *
“Los Estados Partes se
comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas” (Art. 8). *
“Cuando un niño sea privado
ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos,
los Estados Partes deberán prestar
la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente
su identidad” (Art. 8) *
“A
los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar,
dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”
(Art. 27). Reflexionando
Derecho
a una familia y derecho a la identidad. Al menos estos dos derechos
resaltan en los textos anteriores. Ahora le corresponde a usted, buscar lo
que no resalta. Por ejemplo: -
¿hay otros derechostambién presentes en los textos de la Convención
arriba enunciados? -
¿cuáles relaciones podrían establecerse entre la historia de Toíra
y lo que dice la Convención? -
¿cuál cree usted que es el papel que la Convención exige a la
familia, de acuerdo a lo revisado hasta este momento? La
Convención Internacional de los Derechos del Niño, sitúa como actor
fundamental y protagónico en la vida de niños y niñas, a la FAMILIA. De
hecho, la Convención reconoce y
devuelve a la familia su carácter de núcleo fundamental, de ámbito
primero e ideal para que niños y niñas puedan crecer y desarrollarse armónicamente
y al máximo de sus potencialidades. La
pregunta pertinente en este momento sería ¿a cuál familia?. Y es una
pregunta pertinente porque todos tenemos en la cabeza un modelo de
familia: papá, mamá e hijos. Pero sabemos que, cada vez con más
frecuencia, las realidades familiares no se corresponden con ese modelo.
La realidad nos muestra una enorme diversidad de formas y modelos de
familia. Y
algo más importante aún: la familia es mucho más que los padres y los
hijos. La familia también son los abuelos, los tíos, los primos, en
fin... Usted puede preguntarse a sí mismo ¿quién es su familia? Verá cómo
aparece un montón de personas distintas de su padre y de su madre. ¿Verdad
que sí? La
familia a la que se refiere la Convención no es solamente la familia
modelo, ni el pequeño núcleo familiar. La familia es LA QUE TIENE EL NIÑO
en la realidad, con los miembros que tenga... muchos o pocos, cercanos o
no tan cercanos. Pues
bien, en el contexto de la Convención, todos los actores de la sociedad y
el Estado deberían agotar todos los recursos posibles para ayudar a las
familias de niños y niñas a cumplir a cabalidad con su papel. Y es que
vivir en familia ES UN DERECHO del niño, de la niña. El niño y la niña
tienen DERECHO A SU FAMILIA y también tienen derecho a la UNIDAD
FAMILIAR. Vivir
en familia les abre a niños y niñas la posibilidad de garantizar el
ejercicio de otros derechos fundamentales: el derecho a una identidad, a
un nombre, a una cultura, a la construcción de un pensamiento propio, a
la libertad de creencias. ¿Acaso no es desde el seno de nuestras familias
que nosotros mismos hemos ido construyendo nuestra particular forma de
ser, pensar, actuar? Por
supuesto, a la familia le corresponde un quehacer relacionado con el
ejercicio de los derechos de los niños y las niñas. Ese quehacer es su
responsabilidad y podría definirse alrededor de dos palabras claves: PROTEGER No
en el sentido de INCAPACITAR, limitar, restringir, tratar a los niños y
las niñas como incapaces. No. Proteger
en el sentido de POTENCIAR, ABRIR, IMPULSAR. Es responsabilidad de la
familia ofrecer al niño el
ambiente y las condiciones más favorables para su máximo crecimiento y
desarrollo. Se trata por lo tanto de construir un clima familiar que
acompañe positivamente el desarrollo integral de los niños y niñas, un
clima familiar de buen trato, respeto, afecto, cuidado y apoyo que
realmente sea propicio para el ejercicio de los derechos de cada niño, de
cada niña. ORIENTAR No
dirigir, ni tomar decisiones por, ni hacer las cosas que el otro debe
hacer, ni controlar. La Convención dice claramente orientar
al niño en el ejercicio de sus derechos. El papel de la familia en la
construcción de ciudadanía desde la niñez es, por lo tanto, definitivo.
Se trata entonces de abrir oportunidades, de construir posibilidades, de
facilitar comprensiones, de acompañar decisiones. Así se crece como
ciudadano desde el seno familiar. Que
las familias protegan y orienten, en los sentidos arriba descritos, supone
profundas transformaciones en los papeles y modelos tradicionales de la
familia, en las formas de relación padre/madres, padres/hijos y, en
general, adultos/niños dentro de una familia. Supone también contruir
otros sentidos de la autoridad, del respeto, de la comunicación, del
mutuo reconocimiento. Supone, en síntesis, algunas rupturas con lo
aprendido y actuado durante siglos. Comprometiéndome Yo también soy familia... y me relaciono con familias de niños y niñas. Para avanzar en la construcción de estos nuevos papeles me comprometo:
–
En mi familia... – Frente a otras familias...
II Historiando... “SEBASTIÁN”
Tiene
exactamente cuatro años y medio. Es un niño de ojos vivaces y sonrisa tímida.
Su papá, que también se llama Sebastián, es gerente de un banco aquí,
en Guayaquil. Su mamá es dueña de un lindo almacén de juguetes ecológicos. Sebastián
llegó al jardín en este año. Según cuentan sus padres, lo comenzaron a
llevar desde los dos años a un centro infantil que habían inaugurado
cerca de su casa, por la zona de Urdesa norte. Cuando lo llevaron, Sebastián
ya había comenzado a decir sus primeras palabras completas e incluso
algunas frases cortas y simples. De
un momento a otro, Sebastián comenzó a tartamudear. Se olvidó de las
palabras que sabía y por supuesto, ya no aprendió más palabras. Sus
padres fueron muchas veces a hablar con la directora del centro, con la
sicóloga encargada, con la parvularia responsable del grupo. Todas
coincidieron en que se trataba de un retraso en el lenguaje, en que sus
causas seguramente eran fisiológicas y que, por supuesto, sería
necesario contratar una terapista particular para que trabajara con el niño. Los
padres de Sebastián, desesperados, buscaron una terapista. Se llamaba
Patricia. A Sebastián le cayó muy bien. Después de un par de semanas en
las que, aunque jugaban y se divertían mucho, Sebastián se resistía a
hablar, Patricia le preguntó: ¿De qué tienes miedo, Sebastián? El
niño lloró largamente. Patricia lo abrazó, también largamente. Cuando
ya no tuvo más lágrimas, Sebastián la miró y, sin decirle nada, le
mostró a Patricia cómo la responsable de la cocina en su centro
infantil, le pegaba cada día una palmada en su boquita... para que no
hablara con la boca llena. Sebastián
ha vuelto a recordar palabras que ya sabía. Todavía tartamudea un poco,
pero ya no tiene miedo. Preguntándose
La
historia de Sebastián es cierta. Más aún, hay muchas historias ciertas
que se parecen a la de Sebastián. –
¿Podría recordar alguna o algunas situaciones similares? –
¿Cree usted que las instituciones, centros y programas sociales,
en general, prestan servicios de calidad suficiente a los niños y niñas
que usted tiene cerca? –
¿Cómo ir avanzando para lograr que todas las personas que
trabajen con los niños y las niñas, hagan un trabajo que favorezca el
ejercicio de los derechos de esos niños y niñas? –
¿Qué le parece la actitud de los responsables del centro infantil
al que iba Sebastián? –
¿Qué hubiera hecho usted, en la situación de los padres de
Sebastián? Usted...
¿qué piensa? Según
la Convención... *
“En todas las medidas concernientes a los niños, que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una
consideración primordial que se atenderá será el interés superior del
niño” (Art. 3). *
“Los Estados partes se
asegurarán de que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad,
sanidad, numero y competencia de su personal, así como en relación con
la existencia de una supervisión adecuada” (Art. 3). *
“A los efectos de garantizar
y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados
Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los
representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que
respecta a la crianza del niño y velarán
por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el
cuidado de los niños” (Art. 18). Reflexionando
Que los niños y niñas
ejerzan sus derechos es una cuestión de responsabilidad social.
Corresponde a todos los sujetos miembros de una sociedad pre-ocuparse y
ocuparse para que se den las condiciones necesarias del ejercicio de esos
derechos. No importa si se trata de personas, organizaciones,
instituciones o empresas. Garantizar el ejercicio de los derechos de niños
y niñas, es corresponsabilidad de todos. Por lo tanto, usted también es
corresponsable. El
texto de la Convención nos entrega elementos muy claros para definir el
papel de la sociedad en relación con el ejercicio de derechos de los niños
y niñas. Mencionamos a continuación algunos de estos elementos. Promover Es
decir, difundir, informar, hacerlos visibles, darlos a conocer.
Entusiasmar a los propios niños y niñas para que los exijan. Al mismo
tiempo, este papel promotor de la sociedad obliga a que cada ámbito y
espacio de la vida social sea un ámbito propicio para el ejercicio de
esos derechos y respetuoso de los mismos. No tiene sentido divulgar... sin
aplicar... o sí? Vamos
un poco más allá. Todos los sujetos y espacios sociales, individual y
colectivamente, deben convertirse en APOYO para las propias familias de
los niños y niñas. Esto es definitivo. No se trata de crear
organizaciones que reemplacen a la familia, se trata de complementar y
fortalecer el papel familiar. Si las políticas sociales tuvieran esto en
cuenta, probablemente las prioridades y sentidos de la inversión social
se modificarían sustancialmente. No se puede garantizar el ejercicio de
los derechos de niños y niñas... sin pensar en sus familias. Vigilar Significa abandonar la
indiferencia ante las mil y una situaciones cotidianas de limitación o
violación de los derechos de los niños y las niñas... aunque no sean
los nuestros. Que cada ciudadano se apropie de este papel vigilante es
central en el avance hacia espacios, servicios y ámbitos adecuados para
el ejercicio de los derechos. Comprometiéndome Yo,
que también pertenezco y represento a la sociedad, tengo mi parte en la
promoción y vigilancia al ejercicio de los derechos de niños y niñas.
Me comprometo, conmigo mismo, a: Promover
_______________________________________________ Vigilar
__________________________________________________
III Historiando... “LO
QUE QUIERAS DECIR... Luisa
tuvo que volver hoy donde el dentista. Siempre es su abuela la que la
lleva, porque el doctor no está en las horas en las que Venus, la madre
de Luisa, podría llevarla. Es lo peor que a Luisa le puede suceder. La
primera vez que su abuela la llevó, hace años, Luisa le preguntó qué
era un dentista. Ella le dijo que un doctor que sacaba las muelas. Luisa
le preguntó si le iban a sacar a ella todas sus muelas. La abuela le dijo
que si seguía preguntando tonteras, sí. Luisa
no le preguntó nada más. Por el camino iba imaginándose cómo se vería
sin muelas, cómo podría comer, por qué le iban a sacar sus muelas si a
ella no le dolían... Pero no dijo nada. En una de esas su abuela, que sabía
cumplir sus amenazas, lograba que el doctor la dejara sin dientes. Entre
la casa y el consultorio del doctor, en el centro de Portoviejo, había
ocho cuadras. A Luisa le pareció media... hubiera querido no llegar
nunca. Cuando
llegaron, Luisa respiró. El doctor era joven y se veía buena gente. La
madre de Luisa repite siempre que “las apariencias engañan”. Y en
este caso, tenía razón. El tal doctor no le preguntó el nombre y peor aún
si le dolía, no le dolía o qué le pasaba. La hizo sentar, abrir la
boca, la miró un rato y le dijo a la abuela que una muela estaba mala y
que mejor sacarla de una vez. Luisa
miró a su abuela, con la esperanza de que la defendiera. Nada. Miró al
doctor y, cuando ya se había decidido a decir que a ella no le dolía
ninguna muela, que mejor le diera alguna medicina a la muela y no la
sacara, que ella quería a su muela y que la iba a echar de menos, la
abuela de Luisa le dijo, clavándole una mirada paralizadora: “Tú no
hables. El doctor es el que sabe. Siga, siga doctor. Quítele esa muela y
todas las que usted crea que no le sirven”. ¿Ahora
entiende por qué, cada vez que la abuela de Luisa decide llevarla al
dentista, a ella le corre un frío de espanto? ¿Será que, como sale en
la propaganda esa de la tele, Luisa va a tener que ser grande y con
celular para que el dentista la escuche y deje de sacarle las muelas
cuando le da la gana? Preguntándose
Posiblemente,
mientras leía la historia de Luisa, usted recordó situaciones similares.
A lo mejor a usted le sucedieron cosas parecidas cuando era niño, niña.
No sería raro. Por eso, le invitamos nuevamente a parar y a pensar. –
¿Cuál es su opinión sobre la actitud del dentista? –
¿Qué le parecen las respuestas de la abuela? –
¿Cree usted que Luisa debió haber tenido oportunidad de decir
algo sobre sus muelas? –
¿Cree que efectivamente, los niños y niñas deben esperar a ser
adultos, para opinar? Usted...
¿qué piensa? Según
la Convención... *
“Los Estados Partes
garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio
propio el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones de los niños” (Art. 12). *
“El
niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo
tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”
(Art. 13). *
“Los Estados Partes
reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación
y velarán porque el niño tenga
acceso a información y material procedentes de diversas fuentes
nacionales e internacionales, en especial la información y el material
que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral
y su salud física y mental” (Art. 17). Reflexionando
Los
anteriores textos y otros más, en los que la Convención hace referencia
al derecho a la libre expresión por parte de los niños/as, así como a
la responsabilidad que tenemos los adultos de escucharlos y entregarles
toda la información necesaria sobre los asuntos que les conciernen, nos
sugieren afirmaciones y posturas muy ricas. La
primera, quizás la más obvia pero también la menos tenida en cuenta es
esta: LOS NIÑOS Y NIÑAS TIENEN OPINIÓN.
Esta afirmación refleja el reconocimiento de cada niño y cada niña
en su calidad de persona, de sujeto, de ser humano que construye
pensamiento, que tiene comprensiones y criterios. La
segunda, no menos importante, es que EXPRESAR SU OPINIÓN, es un derecho
de todo niño, de toda niña. Un derecho, no una concesión adulta. Pueden
y deben exigir ser escuchados. Dos
afirmaciones que, puestas en la cotidianidad, son profundamente
transformadoras de las relaciones entre los adultos y los niños y niñas.
La imagen de ellos y ellas opinando sobre las situaciones familiares,
sobre su educación, sobre los servicios de salud que se les ofrecen,
sobre sus espacios de recreación, es sin duda una imagen muy desafiante
para nosotros, los adultos. Y
hay todavía más. La
Convención vincula el derecho a la libre expresión, con el derecho a
acceder a información pertinente y veraz sobre las cuestiones que les
afectan, o que les interesan. Establecer este vínculo confirma otra
mirada sobre el niño y la niña, una mirada que los afirma como seres
capaces de seleccionar, analizar, valorar información y construir opinión.
Conciencias activas que pueden tomar postura frente a los hechos de su
vida cotidiana y también de la vida social. Ahora
bien. El derecho de niños y niñas a expresarse libremente tiene un
correlato sin el cual, ese derecho pierde sentido: la obligación, por
parte de los adultos, de ESCUCHARLOS. Evidentemente,
el ejercicio de la libre expresión cae en el vacío si no hay otro que
escucha. Es un derecho que tiene como correlato una responsabilidad desde
el mundo adulto: escuchar a los niños y las niñas. De lo contrario...
para qué expresarse? He
aquí una clave de la construcción ciudadana y democrática. Comprometiéndome
Yo
también puedo garantizar el derecho a la libre expresión, sobre todo de
los niños y niñas que están cerca de mí. Para avanzar en ese camino me
comprometo: –
En mi casa
____________________________________________ –
En mi trabajo
__________________________________________ –
En mi barrio
___________________________________________ IV Historiando... ENTRE
PLANAS ¡¡En
la escuela pasa cada cosa!! Es como para no creer. Yo le podría contar
durante días historias de la escuela. ¿Que quién soy yo? Soy Abdón,
Abdón Copete. Vivo acá en Esmeraldas. Aquí nací y de aquí son también
mi papá y mi mamá y mis abuelos. Todos negros y bailadores de marimba.
Pero bueno. De eso le converso otro día. Ahora le voy a contar algo de mi
escuela. Le decía que en mi escuela pasan cosas increíbles todos los días. La
semana pasada no más, vamos llegando con mi mami a las siete de la mañana,
fresquitos porque últimamente el sol ha estado bien tranquilo por aquí.
Total. Que a las 9 de la mañana nos dicen que ya no hay más clases, que
los profesores van a reunirse y que regresemos a la casa y que, para que
no perdamos el tiempo, ahí nos mandan cinco deberes para el otro día. Cuando
mi mamá volvió, con los últimos bolones que le habían quedado de la
venta del día, eran las ocho de la noche. Yo todavía estaba haciendo el
último deber: tenía que escribir seis planas con el nombre de mi
profe... ¡como si no me lo supiera! Pero
bueno. Eso no es lo que le quería contar. Verá. Un día, yo estaba
sentado haciendo la tercera plana de bolas y palos, de las cinco que teníamos
que completar en la clase de escritura. Yo ahí, pegado al cuaderno, dale
a las bolas y los palos, cuando siento tremendo golpe en la espalda. En un
segundo, me di la vuelta y le pegué en la cara a quien estaba atrás. Había
sido una niña bien pegona que estaba en mi grupo. Para mi mala suerte,
del golpe que le dí, le sangró la nariz. Como ella empezó a chillar, la
profe regresó a ver y, sin decir más, se acercó a mi silla, me haló de
la oreja y me sacó de la clase. Me dijo que era un atarván (¿qué será
eso?), malcriado, y no sé cuántas más cosas. Yo, con mi dolor de
espalda, lloraba para adentro, como debemos llorar los hombrecitos. Me
hubiera gustado chillar como la pegona de mi compañera, pero ni modo. Yo
le conté a mi papá todo lo que había pasado. Al otro día, cuando mi
papá fue a dejarme en la escuela, la profesora no lo dejo ni hablar. Decía,
mirándole a él y como si yo fuera sordo, que yo tenía graves problemas
de agresividad (¿¿así se dice??), que necesitaba una sicóloga, que era
un pelado inseguro, desadaptado y muchas más cosas que no entendí. Mi
papá se quedó callado. Yo lo miré y pensé que todo eso que la profe
estaba diciendo debía ser muy grave para que mi papá pusiera la cara que
puso. Como sea, la profe nunca supo por qué yo le había pegado a la
pegona y yo todavía no sé si soy todo eso que la profe dijo. Claro que
la pegona nunca más me pegó. Preguntándose
Posiblemente
usted está ahora recordando su escuela y afirmando, como Abdón, que es
cierto que en la escuela pasa de todo. Por eso, es importante nuevamente
parar y pensar. –
¿Qué piensa, por ejemplo, sobre el hecho de que los niños y niñas
pequeños tengan que madrugar tanto para ir a la escuela? –
¿Está de acuerdo con la cantidad y la clase de deberes que le
dejaron a Abdón? ¿Conoce situaciones similares? –
¿Qué opina de lo que hizo la maestra de Abdón, ante el conflicto
que se presentó? –
¿Qué le parecen los comentarios de la maestra al papá de Abdón? Usted...
¿qué piensa? Según
la Convención *
“Los Estados Partes adoptarán
cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la
disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana
del niño y de conformidad con la presente Convención” (Art. 29). *
“Los Estados Partes
convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
–
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y
física del niño hasta el máximo de sus posibilidades...” (Art. 29). –
“Nada de lo dispuesto en el
presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una
restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para
establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo
1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales
instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado” (Art. 29). Reflexionando... El
desarrollo que el derecho a la educación tiene en la Convención es, de
hecho, un indicador de la importancia fundamental que tiene el ejercicio
de este derecho en la vida de niños y niñas. Sin
embargo, lo que nos interesa destacar en este momento, es que la Convención
DEFINE con bastante precisión y rigor cómo es la educación a la que
tienen derecho todos los niños y todas las niñas, cuál es la dirección
de esa educación, qué debería garantizar esa educación para cada niño,
para cada niña. La
educación deberá ayudar a desarrollar AL MÁXIMO todas las posibilidades
de niños y niñas, en todos los aspectos de ese desarrollo: afectivo, físico,
mental, etc. Pero también la educación deberá inculcar en los niños y
niñas el respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales;
el respeto a sus padres, a su propia identidad, a su país, a sus
costumbres. Y,
como si fuera poco, la educación deberá preparar adecuadamente al niño
para asumir responsablemente su vida, en una sociedad libre; deberá
trabajar valores como la paz, la tolerancia, la igualdad entre los sexos,
la amistad entre pueblos, el respeto, etc.. Así
pues, la Convención define claramente cuál es la educación a la que
tienen derecho los niños y niñas. Y esa educación no vale solamente
para los establecimientos educativos públicos. Vale también para los
privados. No se trata entonces de que, por ser privados, pueden ofrecer la
educación que les parezca, con la calidad que les parezca, y los
criterios que les parezca a quienes dirigen los centros educativos
privados. No. La
Convención es clara. Todos estos criterios mencionados valen para todos
los establecimientos educativos, públicos o privados. Y el Estado tiene
que garantizar que esto se cumpla, así como tiene que implantar la enseñanza
primaria obligatoria y gratuita; fomentar el desarrollo de la enseñanza
secundaria; hacer accesible la enseñanza superior a todos, en base a la
capacidad; garantizar que los niños y niñas dispongan siempre de la
información necesaria en cuestiones educativas y profesionales y adoptar
las medidas indispensables para que todos los niños y niñas vayan a la
escuela, no la abandonen... o mejor, para que la escuela, no los expulse. Así pues, niños y niñas tienen derecho a la educación. Pero no a cualquier educación. No. Tienen derecho a una educación en los términos arriba definidos. V Historiando... “Al
final...a pagar”
“Esto
de las vacunas sí que es un relajo”. Así le comentaba Chanena, la mamá
de Ramirito, a otra mamá que estaba al lado de ella en el bingo que habían
organizado los del sexto grado para poder hacer su paseo de fin de año. Ramirito
era el menor. Tenía cinco años y Chanena llevaba cinco años quejándose
con todas sus amigas de lo difícil que era, cada vez que tenía que
hacerlo vacunar, conseguir las vacunas. “La
plena -seguía diciendo Chanena-, creo que en los cinco año solo una vez
ha habido las vacunas en el Centro de Salud. Y eso que me voy al más
grande que hay aquí en Machala y ni así. Que no hay, que llegan en
quince días, que vuelva luego... hasta que termino cansándome y me voy
al pediatra a que me lo vacune a mijo” “¿Sabe
cuánto tuve que pagar ayer por el último refuerzo de la de la polio?
Veinte dolaritos del alma. Eso de las vacunas gratuitas es un cuento, se
lo aseguro. Así que, usted que va a ser mamá, mejor vaya ahorrando para
poder vacunar a su hijo”. Mientras
Chanena conversaba, la otra mamá que la escuchaba estaba pensando cómo
iba a hacer ella, que no tenía empleo fijo. Al menos la señora Chanena
tiene su empleo seguro y bueno ahí en las oficinas de la bananera. Pero
¿y ella?. Preguntándose Seguro
que usted, si es papá o mamá, ha tenido que pasar por esto de las
vacunas en los centros de salud. En realidad, sucede todo el tiempo. Por
eso, vale la pena parar nuevamente y nuevamente pensar. –
¿Qué opina usted sobre la
falta de vacunas para niños y niñas en los centros de salud? –
¿Qué opina sobre el hecho de
que los papás y mamás tengan que pagar por algo que debe ser gratuito? –
¿Qué le parecen los
servicios de salud que se prestan a niños y niñas, no solo en centros y
hospitales del Estado, sino también en centros privados? Usted...
¿qué piensa? Según
la Convención... *
“Los Estados Partes reconocen
el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud
y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación
de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño
sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios” (Art. 24). *
“Asegurar que todos los
sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan
los principios básicos de la salud y nutrición de los niños, las
ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y
las medidas de prevención de accidentes, tengan
acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de
esos conocimientos; -
“Desarrollar
la atención sanitaria preventiva,
la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de
planificación de la familia” (Art. 24). Reflexionando... Ciertamente,
el derecho a la salud tal como la Convención lo establece, tampoco es el
derecho a cualquier salud. No. La
Convención también establece condiciones de máximo nivel para los
servicios de salud que se presten a niños y niñas. Una salud que
privilegie la atención primaria, una salud que vele por la reducción de
la mortalidad infantil, una salud que cuide a las madres antes y después
del parto, una salud que garantice tratamientos adecuados, oportunos y no
perjudiciales para los niños, niñas y también para sus familias. El enfoque del derecho a la salud está, sin duda, cruzado por lo educativo. Ejercer el derecho a la salud es también una cuestión de educación. Educar para la salud, ser educado para cuidar la propia salud, es parte fundamental del ejercicio de este derecho. VI Historiando... “¿LADRÓN?
¿EL EDISON?” El
domingo pasado hubo un farrón en la casa de los vecinos de Ilich. Más
bien dicho, en todo el barrio Santa Teresita, ahí en el suburbio
guayaquileño. Don Napo y Doña Tomasa estaban super que contentos.
Invitaron a todo el vecindario a celebrar. Celebraban que Edison, su hijo
de diecisiete años, había vuelto a la casa. Ilich había visto cómo doña
Tomasa lloraba solita, y cómo don Napo se quedaba como en las nubes. Así
pasaron todo ese año que al Edison se lo llevó la policía. Ilich
no sabe muy bien todo lo que pasó. Como él mismo dice, a los niños no
les cuentan muchas cosas, pero como los grandes hablan delante de los niños
como si ellos fueran sordos, pues se van enterando de las cosas. Por eso
Ilich pudo contar lo que sabía. Un
día Ilich llegó de la escuela. Su abuelita le estaba contando a doña
Elba, la de la tienda, que en la mañanita doña Tomasa había pasado
corriendo y llorando y diciendo que a su Edison se lo había llevado la
policía. Cuando doña Tomasa regresó –contaba la abuelita de Ilich–,
contó que no había podido ver a su Edison. Que el policía que estaba de
guardia le había dicho que no sabía nada. Que lo único era que la noche
anterior habían llevado tres muchachos que andaban por ahí vagueando y
que habían robado en un almacén. La
abuelita de Ilich dijo que no entendía por qué el Edison estaba en el
penal, si no tenía sino 16 años. Eso mismo le dijo a doña Tomasa, pero
la pobre como ni sabía...Todo este año doña Tomasa y don Napo han
pasado en la policía, con abogados... Ilich se enteró que habían hasta
vendido algunas cosas para poder ayudarle al Edison. Doña Tomasa sufría
mucho. A veces volvía, después de irle a ver, y decía que a su muchacho
no le estaban dando comida y que le habían dado una pisa esa semana y que
no querían cambiarlo del penal para el sitio donde están los jovencitos.
Ilich
oía esas cosas y le rezaba a Diosito para que no dejara que le pasaran
esas cosas a él, cuando fuera grande como el Edison y buena gente, también
como el Edison. A la final Ilich nunca supo si el Edison robó o no robó
en un almacén. Lo que sí Ilich siempre supo es que el Edison no era un
ladrón. Preguntándose... Es
probable que esta historia de la que Ilich fue testigo, no sea tan cercana
a usted. Es probable que sí. Como quiera que sea, lo cierto es que
historias parecidas y peores aún, suceden todos los días. Por eso, es
importante que usted pare nuevamente y nuevamente se pregunte y piense. –
¿Por qué será que los grandes hablamos siempre delante de los niños
“como si fueran sordos”? –
¿Cree usted que los niños y niñas en situaciones como la de
Edison, merecen un trato digno? –
¿Qué opina sobre las dificultades que tuvieron que vivir los
padres de Edison? –
¿Qué piensa usted sobre el propio Edison y lo que tuvo que vivir? –
¿Qué le parece el papel de la policía, de los abogados, de los
jueces, de las leyes? Usted...
¿qué piensa? Según
la Convención... *
Los Estados Partes velarán
porque:
a) Ningún niño sea
sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes... Reflexionando... La
protección especial es, al lado de educación, el segundo tema con mayor
desarrollo y detalle dentro del texto de la Convención. En
nuestra opinión, evidentemente, tal detalle en el desarrollo, no es
gratuito. Los niños y niñas que viven situaciones especiales (guerras,
refugio, exilio, abandono, contravención de la ley, p. e.), viven sin
duda situaciones en las que el ejercicio de sus derechos y
responsabilidades, es más vulnerable. Nos
parece que hay un trasfondo sustancial en todo el desarrollo de este tema
en el texto de la Convención. Podríamos sintetizarlo de la siguiente
manera: los niños y niñas que viven situaciones especiales y de especial
vulnerabilidad, SON TAN PERSONAS HUMANAS como cualquier otro niño o
cualquier otra niña. Por tanto, su dignidad en tanto tales DEBE SER
RESPETADA y ese respeto, tiene que ser GARANTIZADO. Todavía
más: los derechos de un niño, de una niña, no desaparecen en ningún
momento y bajo ninguna circunstancia. No porque ese niño o esa niña
vivan condiciones difíciles, situaciones especiales y condiciones de
mayor vulnerabilidad, pierden sus derechos ni la posibilidad de ejercer
esos derechos. No. El ejercicio de los derechos debe estar garantizado
para niños y niñas, en todo momento, situación o condición. Es
decir, y considerando las particulares necesidades que niños y niñas
tienen en cualquiera de dichas situaciones, es fundamental garantizar para
ellos el ejercicio de los mismos derechos y responsabilidades que
cualquier otro niño, cualquier otra niña, en situaciones “normales”
o, en todo caso, menos vulnerables. ...Una
reflexión vinculante educación/salud/protección
especial Aunque
educación, salud y protección especial, tienen un tratamiento específico
y detallado en el texto de la Convención, tal como hemos visto líneas
arriba, creemos que vale la pena una breve reflexión a través de la cual
podamos relacionar estos tres derechos. En
este sentido, identificamos al menos dos claves presentes en el desarrollo
de los tres temas en mención. La
primera de ellas es que la educación, la salud y la protección especial
de las que habla la Convención, son (deberían ser) servicios de altísima
calidad. Si esta clave de la Convención fuera efectivamente aplicada en
nuestro país, sin duda modificaría no solamente la inversión estatal,
sino los procesos de formación de los profesionales en cada una de esas
áreas, las infraestructuras existentes, los procedimientos, las metodologías,
etc. La
Convención no dice que los Estados deban garantizar una educación mínima,
una salud mínima o una protección mínima... Con lo mínimo en
cualquiera de estas tres áreas, es imposible GARANTIZAR el desarrollo
saludable y armonioso de niños y niñas, del que también habla la
Convención. Es
evidente que garantizar este último requiere la mejor calidad en los
servicios para los niños y niñas de un país. Aunque, por el momento,
esta clave no se concreta en la realidad de estos tres servicios en
nuestros país, nos parece que es importante resaltarla por cuanto,
tomarla en cuenta y aplicarla es vital para transformar actitudes y
creencias muchas veces presentes en el quehacer de los profesionales de
todas éstas áreas de servicio, particularmente cuando se trata de
servicios prestados por el Estado mismo. La
segunda es una clave preventiva. En relación a los tres servicios, la
Convención introduce un enfoque preventivo. Un servicio educativo con los
fines y la calidad explicitados en la convención sería, evidentemente,
un servicio preventivo en la medida en que garantizaría un alto
desarrollo de cada niño atendido por este servicio, para vivir democráticamente,
en una sociedad democrática... En
el área de salud, el enfoque preventivo es todavía más explícito. La
necesidad de garantizar que familia, niños, comunidad en general, maneje
elementos de vida saludable p. ej., es una clara evidencia de la presencia
del enfoque preventivo en la Convención. Finalmente,
el tratamiento que se da a la Protección Especial tiende, evidentemente,
a realizar tareas preventivas de tal manera que, en realidad, esa protección
especial sea cada vez menos necesaria y en últimas, desaparezca. CALIDAD
y PREVENCIÓN, dos claves fundamentales en la oferta de servicios de
educación, salud y protección especial para los niños y niñas. Comprometiéndome
El
derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a una protección
especial en situaciones vulnerables, son derechos de los niños y niñas,
en cuyo ejercicio también yo puedo participar. Me comprometo, conmigo
mismo, a trabajar porque: –
La educación de los niños y niñas cercanos a mí
_____________________________________________________ –
La salud de los niños y niñas cercanos a mí
_____________________________________________________ –
Los niños y niñas que requieran protección especial
_____________________________________________________
VII Historiando... “LAS
COSAS QUE Me
parece que yo he tenido más suerte que mi prima Isabel. Yo soy Boris y
quiero contarle por qué yo soy un niño más suertudo que mi prima
Isabel. Lo
que pasa es yo estaba bien chiquito cuando mi papá se fue de la casa y ya
no volvió más. Mi mami dice que se fue porque peleaban mucho y ya no se
querían tanto. Yo no me acuerdo de sus peleas, ni de cuándo se dejaron
de querer. Cuando mi papá se fue a mí no me preguntaron nada. Claro
que si me hubieran preguntado yo hubiera dicho que me dejaran tranquilo
con mi mami. Lo que pasa es que estaba bien chiquito, ya le dije. No sabía
ni hablar. Como sea, aquí estoy, todavía con mi mami. A mi papá casi no
lo veo. Sí lo quiero, para qué también. Pero no tanto como a mi mami.
El otro día ella estaba diciendo que a lo mejor por eso es que yo soy un
poco callado. Yo no sé. A mí me gusta como yo soy. Mi
tía y su esposo Lucho se han peleado desde que yo me acuerdo. Como la
Isabel ya tiene once años, pues a mí me parece que ella sí que ha
podido ver cómo es eso de las peleas y de que se acabe el amor. En los últimos
carnavales, cuando la Isabel estaba jugando carnaval con todos nosotros,
oyó que mi tía y su esposo gritaban. Fuimos corriendo y el esposo de mi
tía le estaba pegando. La Isabel le decía que no le pegara más. “Vos
cállate, guambra metida. Esto es un asunto entre tu mamá y yo”. Después
de esa vez, la Isabel pasó más de una semana sin decirnos ni mu y
abrazada todo el tiempo a su mamá, como asustada. El
papá de la Isabel se fue. Yo me animé la otra vez a preguntarle qué era
lo que había pasado, por qué su papá se había ido. Ella me dijo que no
sabía nada. Que cuando le preguntaba a su mamá, ella le decía que eran
cosas que Isabel no entendía porque era una niña. Y cuando le preguntaba
al papá, él le decía que era mejor que no se metiera en las cuestiones
de su mamá y él. Cuando
conversamos, la Isabel, que no es ninguna boba, dijo: “Si son solo cosas
de ellos, ¿por qué yo estoy tan triste desde que mi papá se fue? La
Isabel quería mucho a su papá también. Jugaban y salían juntos a
pasear. A veces viene y lleva a Isabel al parque. Ella dice que le gustaría
verlo más, aunque no la llevara de paseo. Preguntándose
Seguro
que la situación de Isabel no le resulta extraña. Usted puede, incluso,
haber sido protagonista de una situación similar. Que las parejas se
separen es algo que sucede y sucede, por supuesto, que los hijos o hijas
viven esa situación. Vale la pena entonces pensar y preguntarse. Preguntarse
por las respuestas y reacciones de los padres de Isabel frente a su hija.
Preguntarse si tenía sentido que Isabel conociera lo que estaba
sucediendo entre sus padres. Si la opinión de Isabel, a sus once años,
debió haber contado. Usted...
¿qué piensa? Según
la Convención... *
Los Estados Partes respetarán
las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su
caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según
establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en
consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos” (Art. 5). *
“Los Estados Partes
garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio
propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del
niño, en función de la edad y madurez del
niño” (Art. 12). *
“Los Estados Partes respetarán
los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes
legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de
sus facultades” (Art. 14). Reflexionando... Las
distintas referencias que, a lo largo de la Convención, se hacen al
momento evolutivo del niño, constituyen obviamente lo más explícito del
enfoque evolutivo que incorpora la convención. Ahora bien, expresiones
que parecen bastante claras pueden, sin embargo, prestarse a distintas
interpretaciones. En
negativo, obviamente, expresiones así se prestan para que, en todo caso,
el ejercicio de algunos derechos por parte de los niños y las niñas
quede sujeto a la determinación adulta de si están o no “maduros”
para ejercerlos. En
este sentido, y dado que en realidad no hay normas claras que permitan
establecer parámetros para saber, o al menos intuir, en qué momento y
bajo qué indicadores un niño está en un momento apropiado de la evolución
de sus facultades para ejercer o no un derecho, el tema evolutivo puede
convertirse en un instrumento de manipulación y obstaculización para el
ejercicio de este derecho. Pero
claro, ese es un abordaje perverso. Y es que, en realidad, la Convención
no dice EN NINGÚN MOMENTO que hay un momento en el que los niños están
maduros o en condiciones o con edad para el ejercicio de un derecho. Lo
que la Convención dice es que es importante tanto para proteger, como
para promover y garantizar el ejercicio de los derechos de todos los niños
y niñas (de cualquier edad y en cualquier momento de su proceso de
desarrollo), considerar ese momento de su proceso de desarrollo. Es
importante para garantizar educación de la mejor calidad, salud de la
mejor calidad, protección especial de la mejor calidad, expresión en su
mejor y más alto nivel... En
realidad, así leído, el enfoque evolutivo que se maneja en la Convención
nos llama a considerar y valorar la condición de niño que tienen los niños;
su condición de personas que se desarrollan en un proceso propio,
diverso, particular... como todas las personas. Por
otra parte, nos parece que el enfoque evolutivo presente en la Convención,
nos abre una puerta para vincular ejercicio de derechos y desarrollo
saludable. Esa
vinculación nos parece interesante porque relaciona directamente los
derechos con el crecimiento armonioso, integral y máximo de cada niño:
los derechos dejan de ser entonces una cuestión legal para convertirse en
una cuestión VITAL. Vital no únicamente porque el ejercicio de esos
derechos garantiza la vida misma de los niños, sino porque esa vida que
se garantiza es una vida completa, sana, saludable e integrada, en todas y
cada uno de sus momentos. Evidentemente,
la vinculación enfoque evolutivo/ejercicio de derechos, deja claro que el
ejercicio de derechos y responsabilidades es consecuencia y consecuente
con la evolución de niños y niñas. El ejercicio de derechos y
responsabilidades se va ganando progresivamente: por maduración de las
propias condiciones de cada edad del niño, de la niña... pero también
porque se va aprendiendo a medida que el niño y la niña, crecen. Así
pues, la autonomía se va ganando. Familia, sociedad y Estado deberán
trabajar desde sus respectivos roles para que EFECTIVAMENTE, niños y niñas
ganen su autonomía y sean los dueños y dueñas sus propias vidas. Comprometiéndome... Me
puede suceder, por ejemplo, que espere del niño o de la niña formas de
ser y hacer adultas. Me puede suceder también que no doy valor a lo que
un niño o una niña dicen o piensan, porque están muy pequeñitos. En
fin. De muchas formas puedo evadir mi obligación de promover el ejercicio
de sus derechos, argumentando el momento de desarrollo de un niño, de una
niña. Observaré
mis relaciones diarias con los niños y niñas. Ubicaré este tipo de
actitudes y me comprometeré, conmigo mismo, a: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ VIII Historiando... “MANUELA” Tiene
los ojos como de chino, las manos anchas y las piernas cortitas. Recién
este año está allá, en la escuela de María Carolina. La dirección de
la escuela, una escuela privada y costosa, decidió integrar niños con
discapacidad. Cuando
Manuela entró, se armó un tremendo relajo. A la mamá de María Carolina
la llamaron a tres reuniones seguidas. Ella le comentó a María Carolina,
que muchos padres y madres estaban furiosos por la decisión que la
escuela había tomado. Que los niños retrasados deben quedarse
encerrados, o que tienen que estar en un hospital, o cosas por el estilo. María
Carolina le preguntó a su mamá qué era eso de retrasado y cómo así la
Manuela era eso. La verdad es que la mamá de María Carolina no supo
responder nada cuando la niña le preguntó. Pero bueno. Que otros papás
decían que si no sería que el mal de Manuela era pasoso. La mamá de María
Carolina también preguntó lo mismo, porque ella no estaba furiosa, pero
sí estaba asustada. El médico que trabaja en la escuela les dijo que no,
que no se preocuparan. Tanto relajo y finalmente la directora de la
escuela, indignada, les dijo a papás y mamás que Manuela se iba a quedar
y que si alguno quería retirar a su hijo de la escuela, pues que lo
hiciera. A
María Carolina le daba “cosas” al principio. También remedaba a
Manuela y ella se reía. María Carolina cuenta que Manuela es bien
tierna. Que le gusta que la abracen mucho. Que a veces se demora más y
cosas así pero entiende todo y juega con todos. María Carolina dice que
a ella y a sus compañeritos les dan muchas ganas de abrazarla. Claro que
ella no siempre se atreve. Le quedó dando vueltas lo que su mamá preguntó:
¿sería que lo de la Manuela era pasoso? Preguntándose... Niños
y niñas con discapacidad. Otra realidad presente, aunque muchas veces
ignorada. Porque es una realidad y porque no se puede ignorar, vale la
pena que usted se pregunte sobre lo que piensa. Lo
que piensa sobre los niños y niñas con discapacidades. Lo que piensa
sobre las distintas reacciones de los padres y madres ante la presencia de
Manuela entre los demás niños y niñas. Lo que piensa sobre la
posibilidad de que los niños o niñas más cercanos a usted, compartan
sus espacios educativos o recreativos, con niños y niñas con
discapacidades. Usted...
¿qué piensa? Según
la Convención... *
“Los Estados partes respetarán
los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su
aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, idependientemente de la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos,
el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de
sus representantes” (Art. 2). *
“Los Estados Partes reconocen
que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida
plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan
llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño
en la comunidad” (Art. 23). Reflexionando... Aquí
está un cuarto principio rector de la Convención: la NO DISCRIMINACIÓN.
El
ejercicio de derechos y responsabilidades que establece la Convención es
PARA TODOS LOS NIÑOS, PARA TODAS LAS NIÑAS. No hay unos niños que
merezcan más que otros. No hay niños que deban protegerse, cuidarse u
orientarse más que otros. No hay unos niños mejores que otros, más
dignos de ejercer sus derechos y responsabilidades. No. La
no-discriminación en el ejercicio de derechos y responsabilidades
establece al mismo tiempo el respeto a la diferencia y el respeto a la
igualdad entre niños y niñas. Veamos. Se
discrimina al diferente. Al diferente en cualquier sentido: por raza, por
sexo, por color, por características físicas, por dificultades
especiales, etc. El principio de no-discriminación marca justamente ese
respeto a la diferencia. Cada
niño, cada niña, es diferente del otro. Los niños no son iguales en ese
sentido. Pero son iguales en tanto portadores de los mismos derechos y
obligaciones. El principio de no-discriminación, marca también y con
justicia, el respeto a esa igualdad de niños y niñas. Pero
del principio de no-discriminación podríamos decir al menos tres
cuestiones más que se desprenden de las diversas referencias que hay a
este tema en el texto de la Convención. Veamos. Que
el principio de no-discriminación rija todo el texto de la Convención y
por tanto, rija el ejercicio de los derechos de niños y niñas, significa
que la aplicación de esos derechos NO REQUIERE DE NINGUNA CONDICIÓN
ESPECIAL. ¿Es decir? Es decir que los niños y las niñas tienen
“derecho a ejercer sus derechos”, sea cual fuera su situación de
vida, sea cual fuera su condición social, sea cual fuera su edad, sea
cual fuera su raza, su religión, sus creencias, en fin, bajo cualquier
condición de vida y bajo cualquier circunstancia. De
la anterior afirmación se desprenden, lógicamente, los siguientes dos
elementos. Por un lado, que sociedad, familia y Estado tienen que
garantizar el ejercicio de sus derechos a todos los niños y niñas que
vivan en esa sociedad, en ese país y bajo la jurisdicción de ese Estado.
Es decir, para tener “derecho a ejercer sus derechos”, los niños y niñas
no tienen que ser del país donde viven o estar en el país en el cual
nacieron. Estén donde estén, los niños y niñas tienen que tener garantías
para el ejercicio de sus derechos. Por
otro lado, y para terminar, el principio de no-discriminación vale no
solo para la condición del niño, sino también para la condición de sus
padres. Por ejemplo: ninguna escuela, ni pública ni privada, puede negar
el ingreso a un niño por causa de la fe religiosa de sus padres o porque
sus padres sean o no casados. Ningún hospital, por ejemplo, puede negar
la atención a un niño o a una niña porque sus padres son pobres, o son
campesinos... Y no nos diga que usted no ha vivido o no ha visto que esto
sucede, porque lamentablemente, es de lo más común.
Comprometiéndome... Tal
vez yo también, de múltiples y tal vez no tan claras maneras,
discrimino. Tal vez también tengo que comprometerme, conmigo mismo, a ir
transformando esa actitud discriminadora. Observaré entonces mis
actitudes cotidianas frente a niños y niñas. Identificaré allí tres
formas concretas de discrimanación y me comprometeré, conmigo mismo, a: ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________ PARA
DESPEDIRNOS... Si
usted ha logrado llegar a este punto, podemos suponer un cierto grado de
confianza y cercanía entre nosotros y usted. Al fin de cuentas, ha
compartido con nosotros historias de muchos colores y sabores. Ha
resistido emociones, preguntas, re-preguntas, cuestiones, propuestas de
reflexión y hasta ha hecho compromisos consigo mismo. Compromisos
que usted sabe muy bien que no son únicamente con usted mismo, porque los
compromisos que ha asumido tienen que ver fundamentalmente con la vida de
los niños y niñas más cercanos a usted, pero también con todos los niños
y niñas. Los compromisos que usted ha hecho tienen que ver con su
familia, pero también con otras familias. Tienen que ver con su
comunidad, pero también con la sociedad ecuatoriana. Entre
tantas cosas compartidas, creemos que podemos afirmar en este momento, que
entre usted y nosotros ya hay una cierta confianza. Digamos que, nos
conocemos un poquito. Y digamos también que ya hay muchos aspectos de la
Convención, que no nos resultan desconocidos. Por eso nos atrevemos a
hacer este cierre. Usted
sabrá disculparnos si nos ponemos un poquito aburridos y abandonamos las
historias. Eso sí, intentaremos no abandonar los ejemplos y ser breves.
Lo que pasa es que nos parece importante aprovechar estas últimas páginas
para relacionar algunas cuestiones, para enfatizar otras y para dejar, al
menos enunciadas, unas cuantas más. Derecho/Responsabilidad...
una pareja inseparable El
ejercicio de un derecho tiene un correlato necesario: el ejercicio de una
responsabilidad. Derechos y responsabilidades son, efectivamente, las dos
caras de una misma moneda. La
Convención piensa al niño como sujeto responsable. Esto es, sin lugar a
dudas, un reconocimiento a la condición de personas de niños y niñas; a
sus capacidades de razonar, pensar, opinar, decidir, expresar, disentir,
reclamar, etc.. Garantizar
el ejercicio de derechos de niños y niñas tiene, para ellos, un
correlato necesario. El mismo que tiene para todo ciudadano en ejercicio
de sus derechos: cumplir con sus responsabilidades. El
niño, en ejercicio de sus derechos, es responsable en primera instancia,
de respetar: respetar los derechos y libertades de otras personas,
respetar la dignidad, la reputación, la honra del otro. Respetar la
convivencia social, la seguridad nacional, la salud y la moral públicas.
Respetar el medio ambiento, respetar las diferencias, respetar la opinión
de otros. Pero por otro parte, el ejercicio de un derecho en concreto, también trae consigo una responsabilidad concreta para cada niño, para cada niña. El derecho a un buen servicio salud trae consigo la responsabilidad sobre su propio cuerpo, por ejemplo. El derecho a un buen servicio educativo, trae consigo la responsabilidad sobre sus aprendizajes y sus progresos. Así, cada ejercicio de derecho trae consigo el ejercicio de responsabilidades. ¿Quién
es responsable de qué? Usted
seguramente ya lo ha notado. A lo largo de las historias y de las
reflexiones han aparecido múltiples y diversos actores. Han aparecido
padres, madres, abuelos, abuelas, tías... También han aparecido
colegios, escuelas, centros de cuidado diario, profesionales de la
salud... Y no han dejado de aparecer centros de salud, servicios públicos.
Ni qué decir, obviamente, de los propios niños y niñas, protagonistas
claves de historias y reflexiones. Pues
bien. La responsabilidad del ejercicio de los derechos de niños y niñas,
NO ES EXCLUSIVA DE UNO SOLO DE TODOS ESOS ACTORES. Y aquí es donde entra
una palabrita que no habíamos dicho pero que hay que decirla y con MAYÚSCULAS:
CORRESPONSABILIDAD. El
ejercicio de los derechos de niños y niñas ES CORRESPONSABILIDAD DE
TODOS LOS ACTORES EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA DE UNA SOCIEDAD. A
la familia, al Estado, a la sociedad, les corresponde por igual promover,
proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas.
Todos cumplen esos roles claves. Los niños y niñas, por su parte, son
corresponsables del EJERCICIO mismo de sus derechos y, como ya se dijo en
alguna página anterior, tienen que hacerse cargo de los deberes y
obligaciones que ese ejercicio de derechos conlleva. La
corresponsabilidad obliga al diálogo, a la mutua exigencia, al mutuo
apoyo y también a la mútua vigilancia, por decirlo de alguna manera. Si
la familia y el Estado son CORRESPONSABLES, quiere decir que la familia
tiene el deber de exigirle al Estado lo que tenga que exigir para que los
derechos de un niño o una niña miembros de esa familia, se cumplan. Y el
Estado también tiene la obligación de apoyar a esa familia para que
cumpla bien con su papel y de exigirle, dadas las condiciones, la promoción,
la protección y la garantía para que niños y niñas puedan también
ejercer sus derechos DENTRO DE LA FAMILIA Y
de aquí se desprende una tercera implicación, quizás la más
interesante de todas: la vida pública y la privada se encuentran. Los niños
y niñas tienen derecho a ejercer sus derechos en la calle, en la escuela,
en los hospitales, en los parques... pero también EN SU CASA. La Convención
Internacional por los Derechos de los Niños y Niñas, entra también al
ámbito de lo privado porque allí, como también ya lo hemos dicho, los
niños y niñas ejercen como ciudadanos. La
cotidianidad, el lugar de los derechos... Así
es. Si
los niños y las niñas no pueden ejercer sus derechos, todos sus derechos
en su casa, en su escuela, en los parques, en los hospitales, en los
espacios públicos, en las iglesias, en las organizaciones; Si
el ejercicio de los derechos por parte de los niños y niñas no se
convierte en algo habitual, parte de la dinámica social, de la construcción
cultural de una sociedad; Si
el mundo adulto no se ocupa de trabajar para que cada espacio social, sea
público o privado, sea el espacio propicio para que niños y niñas
ejerzan sus derechos... De
qué educación ciudadana, o para la democracia o para la paz estamos
hablando? Cuál
corresponsabilidad podemos demandar al niño, a la niña, si ellos no
experimenta día a día y en todo momento lo que significa ejercer un
derecho, ser actor, ser ciudadano, participar democráticamente? Si
la vida cotidiana de los niños/as y lo que está establecido en la
Convención y en muchas de las legislaciones existentes no se
encuentran... de qué estamos hablando?
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