ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LA OEA

79ª REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO

 25 al 26 de Octubre de 2004  
México D.F.
-  México


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CD/RES 06 (79-04)

 REFORMA DEL ESTATUTO Y DEL REGLAMENTO DEL IIN 

EL CONSEJO DIRECTIVO,

 CONSIDERANDO, 

La Resolución de Consejo Directivo CD/RES. 07 (E/03) en Sesión Extraordinaria mediante la cual se otorga el mandato de iniciar los trabajos de elaboración de un Ante Proyecto de reforma de Estatutos del Instituto Interamericano del Niño; 

El Informe de la Dirección General (CD/doc.08/04) en el cual se detalla los trabajos realizados con la especial contribución del Director del Departamento de Asuntos y Servicios Legales de la Organización de los Estados Americanos; 

El Informe de la Comisión “ad hoc” conformada en la presente Reunión del Consejo Directivo por las Delegaciones de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos y Uruguay, con el asesoramiento del Director del Departamento de Asuntos y Servicios Legales de la Organización de los Estados Americanos; 

El Artículo 37 del Estatuto Actual dispone que las reformas del Estatuto “deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los Estados Miembros”, y el Artículo 4 del Acuerdo Base entre el Instituto Interamericano del Niño y la Organización de los Estados Americanos dispone que “el Instituto pondrá previa y oportunamente en conocimiento del Consejo Permanente de la Organización toda modificación a su Estatuto que implique cambios en la estructura, en las funciones y en las bases financieras del Instituto”. 

RESUELVE, 

  1. Aprobar por unanimidad los Proyectos de Reforma del Estatuto y del Reglamento del Instituto Interamericano del Niño que se anexan a la presente resolución y solicita que el Director General presente el Proyecto de Reforma del Estatuto ante el Consejo Permanente para sus observaciones. 

  2. Agradecer al equipo del Instituto Interamericano del Niño que elaboró el documento básico puesto a consideración de este Consejo, a los miembros de la Comisión “ad hoc” que elaboraron el proyecto final y, muy especialmente, los aportes y la notable participación del Director del Departamento de Asuntos y Servicios Legales de la Organización de los Estados Americanos.

  1. La reforma a los Estatutos y Reglamento entrará en vigor una vez que el Consejo Permanente presente al Consejo Directivo sus observaciones con respecto al Estatuto, sujeto a cualquier modificación aprobada por el Consejo Directivo con base en estas observaciones.