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ORGANISMO
ESPECIALIZADO DE LA OEA 79ª
REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 25
al 26 de Octubre de 2004 |
English |
CD/RES
05 (79-04) ELECCIÓN
DE MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO EL
CONSEJO DIRECTIVO, CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 20 de los Estatutos y el Reglamento Interno
y de Debates, de Elección de Autoridades del Consejo Directivo y de la
Oficina del IIN establece que cada dos años el Consejo designará entre los
Representantes que lo integran un Comité ejecutivo integrado por 5
representantes, que deben ser elegidos por mayoría de votos de los Estados
Miembros; Que
ha sido costumbre del Consejo Directivo, elegir los cinco miembros del Comité
Ejecutivo sobre la base de un criterio de distribución geográfica regional;
Que
los Representantes de las respectivas subregiones informaron al Plenario que
existía consenso para proponer como miembros del Comité Ejecutivo a los
siguientes Estados Miembros: Perú (Región Andina), Paraguay (Cono Sur),
Honduras (Centroamérica), Trinidad
y Tobago (Caribe de habla inglesa) y Canadá (América del Norte). RESUELVE:
Elegir,
por unanimidad y aclamación, a los Estados Miembros de Perú (Región Andina),
Paraguay (Cono Sur), Honduras (Centroamérica), Trinidad y Tobago (Caribe de
habla inglesa) y Canadá (América del Norte) como integrantes del Comité
Ejecutivo del Consejo Directivo para el Período 2004-2006.
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