ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LA OEA

79ª REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO

 25 al 26 de Octubre de 2004  
México D.F.-  México


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CD/RES 18   (79-04)

 

PUESTA EN PRACTICA DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA PREVENIR Y REPARAR CASOS DE SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO, 

VISTO 

El informe anual del Instituto Interamericano del Niño; 

La Resolución AG/RES.2028 (XXXIV-O/04) “Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres”, por la cual la Asamblea General hace suyo el citado Programa, en adelante “Programa Interamericano de Cooperación SIM”, conforme al documento AG/doc.4343/04; 

La Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del 25 de Octubre de 1980, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de Julio de 1989, en adelante “Las Convenciones”;   

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989; 

CONSIDERANDO 

Que la Resolución AG/RES.2028 (XXXIV-O/04)  ha considerado la necesidad de poner en práctica el Programa Interamericano de Cooperación SIM, instando a los Estados miembros de la OEA a que promuevan su aplicación e invitando al Instituto Interamericano del Niño a otorgar su apoyo técnico, en particular coordinando sus acciones con la Autoridades Centrales de aplicación de las Convenciones;

CONSIDERANDO, asimismo, 

Que el Plan de Acción de la III Cumbre de las Américas, celebrada en Québec, Canadá, en abril de 2001 manifestó la voluntad para profundizar la cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres; 

Que el programa Interamericano de Cooperación SIM dispone que se realicen reuniones de expertos gubernamentales, con la participación de las Autoridades Centrales de aplicación de las Convenciones. 

RESUELVE 

  1. Exhortar nuevamente a los Estados miembros a firmar, ratificar, aceptar o adherirse, según sea el caso, a las Convenciones y a los Estados que sean Parte de las Convenciones o de alguna de ellas, a que designen y pongan en efectivo funcionamiento a las Autoridades Centrales correspondientes.   

  2. Solicitar al Director  General que invite a las Autoridades Centrales a una Primera Reunión en la sede del IIN para poner en práctica el Programa Interamericano de Cooperación SIM, en el primer semestre del año 2005, sujeta a la disponibilidad de recursos en el Programa Presupuesto del IIN para el año 2005.   

  3. Encomendar al Director General que proponga un proyecto de agenda para la Primera Reunión de Autoridades Centrales que de inicio a la reunión prevista para el Programa Interamericano de Cooperación SIM; y que se lo haga circular con anterioridad a esa Reunión para la consideración de los Estados miembros.   

  4. Instar a los Estados miembros para que se hagan representar en la citada Reunión, en particular,  a través de las Autoridades Centrales.   

  5. Solicitar al IIN que invite a participar, como observadores, representantes de otras organizaciones internacionales y regionales, así como especialistas y organizaciones de la sociedad civil interesadas en la materia.   

  6. Solicitar al Director General que transmita oportunamente al Consejo Permanente los resultados de la Primera Reunión de Autoridades Centrales para la puesta en aplicación del Programa Interamericano de Cooperación SIM, y que los mismos sean incluidos en el informe a la Asamblea General en su Trigésimo Quinto período ordinario de sesiones.