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XVIII
CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO 22
al 25 de septiembre de 1999 |
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IIN/RES.
1 (XVIII-99) (Resolución aprobada en la primera Sesión Plenaria del viernes 9 de
junio de 2000, durante
la 75ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN, Ottawa,
Canadá, 7 al 9 de junio de 2000) EL
XVIII CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, CONSIDERANDO
que la familia es el lugar de crianza insustituible y que los medios de
comunicación constituyen un instrumento tecnológico que pueden
direccionarse:
1.
hacia el servicio de la humanización de la persona; CONSIDERANDO
que son conocidos por todos los Señores Representantes las consecuencias
negativas causadas a veces por los medios de comunicación por distintos
intereses y razones; ATENTO
a la voluntad política de los Estados Miembros de respetar los Derechos
de los niñas, niños y adolescentes, como está puesto de manifiesto en
la ratificación hecha por los gobiernos de la Convención sobre los
Derechos del Niño que se ha constituido en el nuevo paradigma que inspira
el diseño de las políticas de infancia y adolescencia. Los Señores
Representantes; RECOMIENDAN:
1.
Planificar sobre bases técnicas, políticas de infancia y
adolescencia que garanticen romper el círculo de reproducción de la
pobreza, disminuir hasta el mínimo posible la exclusión y la
marginalidad que afecta aún a muchos niños y niñas de la Región.
2.
Diseñar e implementar políticas y programas en apoyo a las
familias que contribuyan verdaderamente a fortalecer los vínculos entre
los miembros de las mismas para que puedan contener física, psíquica y
espiritualmente a los niños y niñas de todos los países de la región
de las Américas.
3.
Diseñar e implementar políticas y programas educativos de
cobertura universal en los países, sin desconocer las particularidades de
cada sistema educativo nacional, políticas y programas en educación que
ayuden a la formación de ciudadanos con espíritu crítico que haga que
los niños y niñas sean capaces de utilizar los propios medios de
comunicación responsablemente atendiendo a su propio interés superior, y
de discriminar y discernir, a través de un análisis selectivo, los
mensajes y estereotipos que transmiten los medios de comunicación, en un
encuadre familiar que favorezca el diálogo intergeneracional.
4.
Compartir la responsabilidad en el crecimiento y desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes entre la familia, la sociedad y el Estado,
en sus respectivos roles, según el principio de subsidiariedad de acuerdo
al espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño.
5.
Garantizar que todas las políticas y programas de infancia y
adolescencia se evalúen con rigor técnico y se ejecuten en beneficio de
los derechos sociales y económicos y culturales invirtiendo el máximo de
los recursos disponibles de conformidad con el texto de la convención
sobre los Derechos del Niño en su artículo 4to.
6.
Recomendar, sin violentar la libertad intrínseca a las personas y
a las familias, que se vuelva una preocupación pública, el efecto que
los medios de comunicación pueden causar en las sociedades, convocando a
generar consensos públicos-privados que ayuden a difundir el respeto por
los derechos humanos de los niños y las niñas y respetando los auténticos
valores culturales, religiosos o de cualquier otro tipo de los países de
la región. 7. Sensibilizar a los propietarios de los medios en cuanto a las ofertas publicitarias y a los programas que emiten, en relación al impacto que producen en la niñez. |