2.- El régimen jurídico de la Patria Potestad es de Orden Público.- Como ocurre en el Derecho de Familia, el contenido de los derechos familiares resulta indisponible para las partes intervinientes. Si bien la formación del vínculo filiatorio reconoce su origen en la manifestación de la voluntad de las personas, sea mediante el consentimiento matrimonial que luego da lugar a las presunciones de paternidad del marido de la madre, sea con el reconocimiento del hijo extramatrimonial, no obstante los derechos y deberes emergentes de la relación jurídica instalada son dados por la ley, y en consecuencia, insuceptibles de modificación por los involucrados.- La trascendente importancia que la sociedad otorga a los lazos familiares, obliga a que el Legislador imponga la mayor estabilidad jurídica a los mismos, sin que ello desvirtúe su naturaleza.- Mas aún, cuando se adjudica a la patria potestad la finalidad del desarrollo integral de los hijos.- Como corolario de este carácter, surgen las siguientes consecuencias:
Los derechos y deberes emergentes de la Patria Potestad no se pierden por la sola voluntad de las partes, ni por su abandono en el ejercicio.- La extinción de esta institución está sometida a hechos jurídicos (muerte, mayoría de edad) o a actos jurídicos o judiciales con intervención de los magistrados;
Los derechos y deberes emergentes de la Patria Potestad son intransferibles, con ciertas excepciones, como los derechos económicos derivados de estas relaciones, una vez incorporados al patrimonio del titular del derecho. Distinto es el caso de la delegación de la guarda del hijo a terceros, que siempre es temporal y coadyuva al interés superior del hijo, excepto el caso de la guarda adoptiva;