CAPITULO IV

CONCLUSIONES

 

2.- Afinidades y distinciones: análisis de contenidos normativos de las leyes colectadas, mediante el empleo de los Indicadores.-

2.8.- Deberes y Derechos patrimoniales emergentes de la Patria Potestad.-

                     En este segmento del estudio comparado, también se encuentran coincidencias marcadas entre las leyes empleadas, inclusive en mayor grado que las observadas en el páragrafo 2.7.-

                   Al respecto, se sigue la línea tradicional mediante la cual se deslinda en los padres la responsabilidad en la administración del patrimonio de los hijos menores, con las limitaciones legales en cuanto a la disposición de cierta clase de bienes, que requieren la autorización judicial en algunos supuestos, o bien, se les prohíbe cualquier tipo de enajenación en relación a otros.- Asimismo, idénticos supuestos se contemplan respecto de aquellos bienes que los padres no deben administrar o usufructuar.-

                      Las diferencias están referidas al aprovechamiento del usufructo, a la rendición de cuentas, o a la utilización de los bienes del hijo por parte de los padres bajo ciertas circunstancias.-

                       Analizaremos someramente los aspectos señalados.-


[8] Véase en este sentido Cod. de Familia de El Salvador : “Art. 226. Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.”.-