Carta Democrática Interamericana
Artículo 1. Los pueblos de América
tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de
promoverla y defenderla.La democracia es esencial para el desarrollo
social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2. El ejercicio efectivo de la democracia
representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y
profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la
ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Atículo 3. Son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de
la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.
Artículo 6. La participación de la ciudadanía en las
decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y
efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas
de participación fortalece la democracia.
Artículo 7. La democracia es indispensable para el
ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos
humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente,
consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los
instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo 9. La eliminación de toda forma de discriminación,
especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las
diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección
de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el
respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,
contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación
ciudadana.
Artículo 11. La democracia y el desarrollo económico y
social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12. La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de
desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la
consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se
comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la
creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la
erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes
realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este
compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza
también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos
y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo 13. La promoción y observancia de los derechos económicos,
sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la
democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 15. El ejercicio de la democracia facilita la
preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que
los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de
protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y
convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las
futuras generaciones.
Artículo 16. La educación es clave para fortalecer las
instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano
y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los
pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de
calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las
mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que
pertenecen a las minorías.
Artículo 23. Los Estados Miembros son los responsables de
organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y
justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán
solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y
desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío
de misiones preliminares para ese propósito.
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