GUIA DE LECTURA



           MODULO II

                   La consideración jurídica de la infancia 
MODULO II

La construcción jurídica de la infancia.



Área Temática III

Niños y adolescentes en conflicto con la ley



CONTENIDOS

Niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.
 Garantías y directrices en la normativa internacional.

Nuevas propuestas y experiencias.
Se realiza aquí un análisis histórico-crítico que permite observar y Valorar la construcción y la aplicación de leyes basadas

en las doctrinas Jurídicas imperantes en la región.
Desde la perspectiva del significado del control penal en la historia del derecho, se muestran los cambios producidos

en las ideas y los conceptos implicados en el tratamiento jurídico social de los niños.
Frente a esta realidad, aparece el debate en torno a la justicia de menores, donde se destaca la necesidad de cuidar

 los aspectos garantistas de lalegislación y su aplicación; fundamentalmente en la necesidad de fijar  límites de edad

 en los que se aplique un derecho penal específico, acabando con la indeterminación de las medidas penales, introduciendo

la noción de responsabilidad del joven en el proceso y atribuyendo al juez el papel de decisión mientras se le prohíbe el de

acusador-defensor.
Aparece la noción de responsabilidad del niño-adolescente, sólo en la medida en que se le hayan ofrecido y proporcionado

las garantías y condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, y la necesidad de encarar 

el tema de la delincuencia juvenil desde los parámetros de la discusión de sus orígenes. La lectura de los textos advierte, 

en la realidad de América Latina y el Caribe, la falta de una respuesta adecuada a infracciones graves cometidas por niños

y adolescentes lo que compromete el conjunto de acciones emprendidas para la prevención en la infancia.
Se trata de comprender la evolución del control de la infancia desde los modelos y las ideas mostrando sus repercusiones

 en la conceptualización del niño y su protección desde los ámbitos jurídico doctrinarios, legislativos y de ejecución

 de la ley. A modo de ejemplo y desde esta perspectiva, se comparan las recomendaciones internacionales en materia 

de legislación protectora niño-adolescente con la situación real en el derecho brasilero, mostrando el abismo entre la 

situación real de la infancia y sus condiciones jurídicas luego de la ratificación de la Convención.
El espíritu de la Convención sobre los derechos del niño promueve nuevos conceptos cuya puesta en práctica 

necesita de un profundo proceso de reordenamiento institucional. Esto significa introducir cambios de contenido, método 

y gestión en la estructura y en el funcionamiento del sistema de administración de justicia juvenil y también en la acción 

social especializada encargada de la aplicación de las medidas socioeducativas. 
El trabajo desarrollado junto al adolescente infractor de la ley penal debe ser parte de una pedagogía orientada a la formación 

de la persona y del ciudadano y, por ende, a la formación y desarrollo del sentido de responsabilidad del educando 

consigo mismo y con los otros. Crear las condiciones para que el adolescente se sienta responsable, no sólo de su pasado, 

sino de su presente y de su futuro, debe ser el objetivo central de la acción socioeducativa que desarrollemos junto a él.

La dimensión pedagógica de la responsabilidad debe ser una extensión de su dimensión jurídica.
Si en la dimensión jurídica, la declaración de responsabilidad tiene lugar mediante un debido proceso con todas las garantías

básicas aseguradas, en el plano pedagógico la responsabilidad tiene lugar mediante un proceso de concientización acerca 

de sí mismo, de sus iniciativas, de su libertad y de su compromiso consigo mismo y con los otros, en la familia, en la 

escuela, en el trabajo, en la comunidad y en la sociedad en sentido más amplio.
Desde la perspectiva planteada se hace referencia a proyectos e Instancias de acción, programas y pruebas piloto que se

desenvuelven hacia el cambio propuesto por la Convención Internacional sobre los derechos del niño. 
Son, en este sentido, ejemplos de acciones de prevención y de políticas municipales posibles desde el enfoque de los derechos

humanos y la protección integral de los derechos del niño esto es, derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Presentación



En el Área III del Módulo II, pasamos a analizar algunos modelos de "protección de la infancia".  Particularmente interesante 

resulta el texto de Emilio García Méndez, objeto de esta guía de lectura, pues no ayuda a entender la forma en que, a lo largo

de la historia, se generó el sistema penal y penitenciario que subsiste en la actualidad.
Nos sorprende conocer que los sistemas penitenciarios no siempre han existido, como los conocemos en la actualidad.

Hemos considerado que el castigo más "normal y humano" para los infractores de la norma penal debe ser la privación 

de la libertad, olvidando, como dice el autor, la garantía de la paz social y la despreocupación absoluta por los derechos de la

víctima.
Se analizan en este artículo las relaciones que hay entre modelos de producción y sistemas penitenciarios, que a muchos de 

nosotros, ni siquiera se nos hubiera ocurrido imaginar.
Estos modelos afectaron a la infancia/adolescencia pero fueron aplicados "eufemísticamente", ya que tratándose de menores,

llamaron reeducación a lo que era castigo, medidas de seguridad en lugar de penas, y legitimaron las privaciones de libertad 

sin proceso, sin garantías y sobre todo, sin un tiempo defino de duración.
Las preguntas que se hacen en esta guía son, como en las anteriores, formas de provocar reacciones y, de ser posible,

cambio de nuestras actitudes y en nuestras habituales formas de percibir la infancia/adolescencia.
Como en las anteriores guías, se recomienda leer el texto a la par de las preguntas, pues se han formulado siguiendo al texto, 

y tienen sentido en referencia a lo expresado en él.
Por razones de tiempo, no podremos elaborar guías para todos los textos recomendados.
GUÍA DE LECTURA
 MÓDULO II

La consideración jurídica de la infancia.



 Área temática II

Modelos de protección a la infancia.



 BASES PARA UNA RECONSTRUCCIÓN HISTORICA DE LAS PRACTICAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

 DE LA INFANCIA-ADOLESCENCIA.
 (En el Derecho de la infancia/adolescencia en América Latina: De la situación irregular a la protección integral. 

Emilio García Méndez).
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1.¿Para los romanos del tiempo de Ulpiano como era concebida la prisión?

2.¿Por qué resultaba desconocida la privación de la libertad en las sociedades germánicas centroeuropeas?

3.¿Cree Ud. Que el temor a la aplicación de una pena puede alejar al individuo del delito? ¿Por qué?

4.¿Influye el movimiento del mercado de trabajo en los sistemas punitivos?

5.¿Qué funciones desempeña la privación de la libertad a partir del Siglo XVI con el advenimiento del mercantilismo?

6.¿Por qué se puede afirmar que las "Poorhouses" inglesas son el antecedente directo de las cárceles modernas?

7.¿Antes de que la privación de la libertad fuera una pena específica que otras penas existían?

8.¿Qué aportes dio la obra de Cesare Beccaria, "Dei Delliti e delle Pene", al Derecho Penal?

9.Comente las palabras de Michel Foucalt: "La violencia no se ejerce más sobre el cuerpo de los condenados sino sobre

sus almas".

10.¿Por qué motivos la privación del tiempo libre de los hombres puede adquirir la connotación de la pena "democrática" por

excelencia?

11.¿Persisten en los sistemas penales de nuestro tiempo los ideales reeducativos? ¿En su país?

12.¿Por qué se puede afirmar que con la pena de privación de la libertad es una función simbólica que confirma en cada

 ejecución el poder del Estado?

13.¿Qué eufemismos se utilizaron para encubrir el castigo, las penas, las privaciones de la libertad sin proceso y sin 

garantías a los infantes y adolescentes?

14.¿Qué significa secuestrar un conflicto social?

15.¿En qué consiste el principio de la "incompletitud ¨institucional"?

16.¿Qué sentido tiene afirmar que: "la mejor institución para la privación de la libertad es la que no existe?



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MÓDULO II

La consideración jurídica de la infancia.

Área temática II

Modelos de protección a la infancia.

COMENTARIO AL PROCESO DE REFORMA LEGISLATIVA EN BRASIL.
Edson Seda.

En forma sencilla, no exenta de profundidad , el autor Edson Seda, explica cómo se produjo el proceso de reforma legislativa 

en Brasil, que dio como resultado el Estatuto del Niño y del Adolescente, quizá una de las mejores aplicaciones de la

Convención a la legislación interna de un país. Resalta las dificultades a las que debe enfrentar es nueva legislación en

contra de una tradición, profundamente arraigada, de incomprensión sobre los derechos de los niños. Pero también pone 

de manifiesto que, si bien,  algunas  normas son programáticas, no carecen estas de aplicación si se las dota de las 

garantías de cumplimiento.



Pone, además de manifiesto la errónea creencia que la Convención solo atribuye derechos y ninguna obligación a los niños y

adolescentes, colocando en su justo punto la responsabilidades que ellos deben asumir. También resalta la importancia de la

familia, el derecho del niño a tener una familia, y además, el papel importante de la sociedad en una democracia participativa 

con los Consejos Tutelares.




P R E G U N T A S




1. ¿Por qué los niños, las niñas y los adolescentes deben ser incluidos en la vida social?

2. De un ejemplo de inclusión social y otro de exclusión social de niños, niñas y  adolescentes.

3. ¿En qué consiste la democracia participativa?

4. ¿Cómo puede resolverse la colisión entre Ética y tradición?

5. ¿Cree Ud. Que los problemas de los niños ocurren solo en los países subdesarrollado? ¿Por qué?

6. ¿Qué papel debe desempeñar la sociedad para la aplicación de la ley?

7. ¿Es correcto afirmar que en el paradigma de la Convención, los niños y adolescentes son absolutamente

irresponsables? ¿Por qué?

8. ¿Cuáles son los cuatro compromisos que los pueblos asumen con la Convención?

9. ¿Por qué podemos afirmar que el Estado no es el Gobierno?

10. ¿En que consiste la parte programática de la ley?

11. ¿Cómo se garantiza la democracia participativa?

12. ¿En que consiste el Consejo Tutelar? ¿Existe en su país una institución análoga?

13. ¿Por qué es eufemístico el concepto de "situación irregular"?

14. ¿Qué diferencias encuentra entre patria potestad, tutela y guarda?

15. ¿En qué consiste el régimen de abrigo? ¿Existe en su país?

16. ¿Qué son las medidas de protección? Mencione alguna de esas medidas.?

17. ¿Cómo debe ser el nuevo Juez de la Infancia y de la Juventud?

18. ¿Es cierto que en la nueva legislación los niños tiene libertades ilimitadas?

19. ¿Qué es la inimputabilidad? ¿Son todos los niños inimputables?

20. ¿Está Ud. De acuerdo en rebajar la edad de imputabilidad? ¿Por qué?

21. ¿Cuáles son los objetivos del proceso judicial contra un adolescente?

22. ¿Según su criterio, como deben tratar las políticas públicas la problemática de la niñez y la adolescencia?

23. ¿Existe en su país una movilización social a favor de la juventud?

24. ¿Es cierto que la Convención no atribuye deberes a los niños y a los adolescentes?
Area temática II

Modelos de protección a la infancia.
"PARA UNA HISTORIA DEL CONTROL SOCIO PENAL DE LA INFANCIA: LA

INFORMALIDAD DE LOS MECANISMOS FORMALES DE CONTROL SOCIAL"

Emilio García Méndez

P R E G U N T A S



1.  ¿En qué consisten los mecanismos formales e informales de control social?
2.  ¿Cómo se considera a la ley y al sistema penal en el contexto de las ideas de Beccaria y los ideales de la

 Revolución Francesa?

3.  ¿En qué puntos se basa la existencia de los mecanismos formales de control social?

4.  ¿En qué categorías clasificaba a los menores la ley civil inglesa? Nota  al pie de página (6).

5.  ¿Por qué  es importante el año 1899 en el desarrollo del tratamiento jurídico de los niños?

6.  ¿En el Siglo XIX, a qué se le daba más importancia, a la salvaguardia de la integridad de los niños o la protección

de la sociedad frente a futuros delincuentes?

7.  ¿Desde antiguo, cómo ha sido legitimado el castigo a los niños?

8.  ¿ En la cultura de su país, se aceptan los castigos corporales a los niños?

9.  ¿Que temario adoptó el Primer Congreso Internacional de Tribunales de Menores

realizado en París, en 1911?
10. ¿Qué acuerdos de este Congreso contradicen a la doctrina de la protección integral?
11. Mencione los rasgos que caracterizan la evolución del derecho de menores en América Latina 

durante el Siglo XX.
 




Área temática II 

Modelos de protección a la infancia.  

"LEGISLACIONES INFANTO JUVENILES EN AMÉRICA LATINA: MODELOS Y TENDENCIAS
(Emilio García Méndez).

  P R E G U N T A S 

1. ¿Cuándo empezó en América Latina el tratamiento jurídico diferencia de la infancia y de la adolescencia? 
2. ¿Qué establecían a "favor" de los menores los códigos penales del Siglo XIX? 
3. ¿Cómo resolvía sus conflictos el niño propietario? 
4. ¿Donde alojaban a los niños "delincuentes" en el siglo XIX? 
5. ¿En qué principios se legitimaron las primeras legislaciones de menores? 
6. ¿A qué hace referencia el término "supuestamente abandonado" aplicado a la infancia?
7. ¿Cuándo se emitió, en su país, la primera ley que dio un tratamiento diferenciado a la infancia? 
8. ¿Conoce algunos comentarios doctrinales: libros, artículos, opiniones, etc. sobre esa ley? 
9. ¿Cuándo se creó, en su país, el primer centro de atención a la infancia? 
10. ¿En qué consiste la institucionalización de los menores? 
11. ¿Por qué podemos afirmar que el modelo de desarrollo de estas leyes se basaba en la exclusión?
 
12. ¿Por qué podemos afirmar que los jueces estaban investidos de una competencia omnímoda?
 
13, ¿En qué consiste el "positivismo bio-antropológico y cuáles son sus consecuencias para el derecho de los menores? 
14. ¿Se crearon muchos tribunales de menores en esa época? ¿Por qué? 
15. ¿Cuál era la actuación de estos tribunales? 16. ¿Cuántos tribunales de menores existen en su país? ¿Son suficientes? 
17. ¿Ha litigado ante un juzgado de menores en su país? Relate, brevemente, esta experiencia. 
18. ¿Qué diferencias hay entre niños y adolescentes, por una parte, y menores por la otra? 
19. Antes de la Convención ¿En qué se inspiraban las legislaciones de menores en América Latina? 
20. ¿Cuáles son los rasgos de estas legislaciones minoristas inspiradas en la "situación irregular? 
21. ¿Cuáles son los mitos -jamás realizados- que se encuentran en la base de la doctrina del llamado socialismo real y que sirven de soporte a la situación irregular? 
22. El autor se refiere con frecuencia a los "eufemismos". ¿Qué significa un eufemismo? Mencione en materia de la infancia un "eufemismo". 
23. ¿En qué fuerzas se sustenta la vigencia de leyes basadas en la doctrina de la situación irregular? 
24. ¿En qué consiste el conservatismo jurídico-corporativo? ¿Subsiste en su país? 
25. ¿En qué consiste el decisionismo administrativo? ¿Subsiste en su país? 
26. ¿En qué consiste el basismo de la atención directa? ¿Subsiste en su país? 
27. ¿Por qué s puede afirmar que la doctrina de la situación irregular "criminaliza" la pobreza? 
28. ¿Cuáles son los rasgos centrales de las nuevas legislaciones latinoamericanas basados en la doctrina de la protección integral?
 
29. ¿Cuáles son los documentos internacionales en los que se encuentra la doctrina de la protección internacional? 
30. ¿Qué dificultades, en cuanto a la aplicación de la Convención, se pueden apreciar en las nuevas legislaciones en América Latina?