GUIA DE LECTURA MODULO X

Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño

Opinión Consultiva OC-17/2002 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 28 de agosto de 2002,
Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 

GUÍA DE LECTURA 

Módulo X 
¨Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño¨ 

1.    ¿En qué se diferencia, la competencia consultiva, de la competencia contenciosa, de la Corte?
2.    ¿Quiénes pueden solicitar una opinión consultiva a la Corte?
3.    ¿Tienen fuerza vinculante las opiniones consultivas de la  Corte?
4.    ¿Qué razones adujo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar esta opinión consultiva?
5.    ¿Cuáles fueron las conclusiones del Instituto Interamericano del Niño en su presentación ante la Corte,
       en relación a los artículos 8, 19 y 25  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
6.    ¿Con respecto a los derechos fundamentales: qué se puede limitar en el niño, su capacidad de "goce
       o de "ejercicio"? ¿Por qué?
7.    ¿Cómo se conforma el perfil de un niño infractor, según el ILANUD?
8.    Enumere los principios, según lo manifestado a la Corte por IIN, en los que debe basarse el sistema de
       justicia especial para los niños?
9.    ¿Por qué los niños tienen derecho a ser asistidos por un abogado aun en los trámites administrativos?
10.  ¿En qué principios se basa la protección a la familia según lo expresado por la Comisión Interamericana?
11.  ¿Qué garantías, según la Comisión Interamericana, deben observarse en cualquier proceso en que se
       determinen derechos de un niño(a)?
12.  ¿Qué garantías mínimas deben reconocerse al niño en el proceso de determinación de su condición de refugiado?
13.  ¿Qué tratados y declaraciones internacionales enumerados por la Corte en la nota al pie de página 19, han sido 
       ratificados y adoptadas por su país?
14.  ¿Qué entiende por "niño" la Corte? ¿Cuál es su opinión personal sobre este vocablo?
15.  ¿A criterio de la Corte, por qué no es discriminatorio el trato diferente que se otorga a los mayores y a los menores
       de edad?
16.  ¿Según la Corte, en qué se fundamenta el principio del "interés superior del niño"?
17.  ¿Qué papel reconoce la Corte a la familia en la protección de los niños?
18.  ¿Podría afirmarse que todo niño tiene el "derecho humano" de crecer en una familia?
19.  ¿Cuál son los límites de la autoridad de la familia con respecto a los niños?
20.  ¿Según la Corte, qué medidas positivas a favor de los niños deben adoptar los Estados?
21.  ¿Gozan los niños de los mismos derechos procesarles que los adultos? ¿En iguales condiciones?
22.  ¿Según la Corte, qué deberá tomar en consideración "el aplicador del derecho", para determinar el grado de
       participación del niño en el proceso judicial o administrativo?
23.   ¿A qué deben ajustarse las medidas administrativas que se adopten para la protección de los niños?
24.   ¿Por qué las conductas "previstas como delictuosas" por la ley penal, cometidas por los niños, deben ser
        conocidas por órganos jurisdiccionales específicos?
25.   ¿Cómo deben ser las medidas que dicte la autoridad, en relación a los niños en riesgo?
26.   ¿Tiene alguna excepción el principio de publicidad, en los procesos en que examinan cuestiones relativas a
        menores?
27.   Enumere los 13 puntos finales de la opinión de la Corte.
28.   ¿En qué fundamentó el Juez Oliver Jackman su voto en contra?
29.   En su voto concurrente el Juez A.A. Cancado Trindade afirma que la Opinión Consultiva OC-17 tiene un Leitmotiv,
       ¿podría explicar cuál es ese Leitmotiv?
30.   En el voto concurrente del Juez Sergio Ramírez García, ¿cómo se concilian los sistemas "tutelar" y
        "garantista", en relación al tratamiento de los niños?