GUIA DE ESTUDIO II

Módulo II

Area Temática II

La Convención Internacional sobre Derecho del Niño 

Artículos:

Infancia, Autonomía y Derechos: Una cuestión de principios, y,
El interés Superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño.

Miguel Sillero Bruñol

Comentario

Un mismo autor nos ilustra sobre los principios rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Infancia, Autonomía y Derechos: Una cuestión de principios) y en el segundo (El interés superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño) no detalla en forma concreta el debate entorno al Principio consagrado en el artículo 3 de la CDN denominado ¨el interés Superior del Niño¨.

En este mismo instante, que realizamos el Curso No Presencial, varias autoridades de Estado se encuentran analizando el articulado de la CDN ante las demandas sociales y de medios de comunicación sobre el alcance de la CDN respecto a los grandes problemas sociales.

Al analizar el contenido del primer artículo en mención, nos damos cuenta que el autor nos orienta sobre los contenidos y estructura de la Convención y cómo ésta es el fruto de la positivización histórica de una serie de derechos, principios y garantías hacia la infancia.

La CDN encarna el instrumento de Naciones Unidas más ratificado (Sólo EEUU y Somalía no lo han ratificado), y curiosamente, es uno de los instrumentos internacionales que más debate están causando a nivel global por la puesta en práctica de un principio básico y rector: Considerar a los niños y niñas como sujetos de derecho.

El Autor nos describe en base a tres Principios el alcance de la CDN como instrumento vinculante, que dejó a tras las Declaraciones de derechos como simples instrumentos orientadores. Estos principios son:

  •       Principio del interés superior del Niño

  •       Principio de la no discriminación y,

  •       Principio de la efectividad de los Derechos.

 En su segundo artículo destaca la importancia del principio del interés Superior del niño como un Principio-garantía que se establece como el fiel de la balanza para dirimir conflictos de derechos o interpretaciones en el marco de todos los derechos que se le reconocen a la infancia. Y no como se ha intentado justificar, como un principio que dota de ¨discrecionalidad¨ a las autoridades para decidir qué es mejor para la infancia independientemente del marco de derechos.

Este principio está siendo interpretado por órganos nacionales en diversos Estados como el caso de Costa Rica en el que el Poder Judicial está pronto a pronunciarse sobre el alcance del interés superior del niño como principio rector en las legislaciones nacionales.

Con estas dos lecturas los participantes se enterarán de la importancia de los principios rectores de la CDN  en las decisiones judiciales, administrativas o de orden legislativo que nuestros Estados tomen y cómo éstos principios deben estar siempre en consonancia y respeto de los otros principios y el marco total de derechos que reconoce la CDN.

Preguntas:

¿ Por qué se afirma que los Derechos del Niño deben enmarcarse en el amplio campo de los Derechos Humanos o fundamentales?

Comente brevemente las tres características de la CDN:

  • Carácter integral de la CDN y protección integral de los Derechos de los Niños.

  • El niño como sujeto de derechos. La autonomía progresiva.

  • El paso de las necesidades a los derechos.

Comente brevemente la importancia que tienen en su país estos tres principios:

  • Principio del interés superior del Niño

  • Principio de la no discriminación y,

  • Principio de la efectividad de los Derechos.

Y finalmente y en base a la segunda lectura, por favor resuma brevemente:

¿ Qué entiende Usted por el principio ¨el interés superior del Niño¨. Luego comente el artículo del Dr. Bruñol?

 ¿ Por qué es importante la comprensión clara de este principio en relación a nuestras autoridades nacionales y la sociedad en general?  

Medite (Comente si desea) sobre las repercusiones de una aplicación gramatical de este principios en los siguientes casos:

  • Un juez ordena la detención de un adolescente en conflicto con la ley en un centro penal de adultos invocando este principio para mantener otro: ¨El contacto familiar¨ en una comunidad en donde no hay centros de detención de adolescentes.   

  • Un juez decide no sancionar a un padre maltratante invocando este principio bajo el argumento que sin la contribución económica del padre, la familia estaría en condiciones precarias en corto tiempo.

  •  Invocando la búsqueda del ¨interés superior del Niño¨, la Asamblea Legislativa decide restringir algunos derechos de la codificación sobre derechos del niño, al conocer el aumento de muertes violentas de adolescentes en ese Estado.

 Sus contribuciones en este tema serán de gran valor para abordar este tema en forma sub regional en un futuro próximo por el IIN.

Gracias.

 

 

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Area temática I

La construcción jurídica de la infancia.

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La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Guía de lectura
INFANCIA, LEY Y DEMOCRACIA: UNA CUESTIÓN DE JUSTICIA
Emilio García Méndez. Comentario:

El autor hace una profunda reflexión sobre la relación existente entre el retorno a la democracia en los países de América Latina y los procesos de reforma de la legislación de la infancia. Con una buena dosis de ironía nos explica la resistencia al cambio de muchos juristas.

Nos muestra como el nuevo paradigma de la "protección integral" desafía una realidad que para algunos es imposible cambiar. El derecho, nos demuestra el autor, si es y puede utilizarse como un instrumento eficaz para el cambio.

Las ideas expuestas en este artículo no solo se aplican al derecho de la infancia sino a todo el sistema jurídico que también debe democratizarse si a través de él se realizará la justicia.

PREGUNTAS:

1. ¿Qué factores, a juicio del autor, han impedido que Somalia y Estados Unidos, hayan ratificado la Convención?

2. ¿En qué consiste la "esquizofrenia jurídica"? ¿Subsiste en la legislación de su país?

3. ¿Cuáles son en América Latina las dos grandes etapas de reformas del derecho de la infancia?

4. Comente la frase: "no es solo la democracia la que garantiza la lucha por los derechos, sino que es también, y fundamentalmente, la lucha por los derechos lo que garantiza la democracia".

5. ¿En qué consiste la posición de los "sustancialistas"? ¿Existen "sustancialistas" en su país?

6. ¿Qué críticas puede hacerle Usted a la posición "sustancialista"?

7. ¿En qué consiste el ¨"paradigma de la ambigüedad"? ¿Cómo se supera?

8. ¿Por qué el nuevo derecho (CIDN) exige una profunda renovación en las filas de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, defensores)?

9. ¿De qué manera encajaron el "autoritarismo" y la doctrina de la "situación irregular del menor?

10. ¿Cree Usted que las nuevas legislaciones de la infancia (de acuerdo con la CIDN) sean negadoras de la "realidad"? ¿Si es así, es bueno o malo, por qué?

11. ¿A qué se refiere el autor cuando dice: "hay un sentido común latinoamericano? ¿Existe en su país ese "sentido común"?

12. ¿En qué consiste la función igualadora de la ley?

13. ¿Por qué se puede afirmar: "que las nuevas leyes de la infancia no reflejan simplemente la realidad, sino que son mucho mejor que ella"?

 

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La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Guía de lectura II

La Convención sobre los Derechos del Niño. Estructura y contenido.

Daniel O´Donell

Comentario:

En una clara síntesis el autor hace un recorrido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Nos explica las dificultades y el largo proceso para su adopción. Con maestría nos señala los aspectos más importantes de este instrumento internacional que ha venido a enriquecer la doctrina de los derechos humanos al colocar a los niños y niñas como auténticos sujetos de los derechos fundamentales.

Nos pone alerta sobre los difundidos prejuicios que esta es una normativa que restringe los derechos de los padres, que asigna un papel protagónico al Estado, y con acertada argumentación, aclara todos estos errores.

La lectura de este trabajo nos da un amplio panorama de la Convención y sus alcances.

PREGUNTAS

1. ¿Qué país presentó la iniciativa para la elaboración de una Convención sobre los Derechos del Niño?

2. ¿Cuáles son los principales aportes de la Convención?

3. ¿Qué aspectos fundamentales se destacan en el preámbulo de la Convención?

4. ¿Establece la Convención como obligatoria la mayoría de edad a los 18 años?

5. ¿Existen en su país movimientos para rebajar los 18 años de la mayoría de edad? ¿Si es así, como les respondería Usted?

6. ¿Sabe Usted cuándo entró en vigencia la Convención, tanto a nivel nacional (de su país) como internacional?

7. ¿Existe en la Convención algún avance en cuanto a la efectiva realización (justiciabilidad) de los derechos económicos, sociales y culturales?

8. ¿La falta de mención de los derechos políticos en la Convención implica la negación de estos derechos para los niños? ¿Por qué?

9. ¿Cuáles son los principios generales que se establecen en la Convención?

10. Explique, brevemente, el concepto del "interés superior del niño".

11. ¿Restringe la Convención los derechos de los padres sobre los hijos? ¿Por qué?

12. Para la Convención, ¿es el niño un mero objeto de derecho? ¿Por qué?

13. ¿Qué obligaciones para el Estado establece la Convención para la familia?

14. ¿Cómo considera la Convención la inserción del niño en su familia?

15. ¿Cuáles son las principales tareas que asigna la convención al Comité de los Derechos del Niño?