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GUIA DE ESTUDIO II |
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Módulo
II Area
Temática II La
Convención Internacional sobre Derecho del Niño Artículos: Infancia,
Autonomía y Derechos: Una cuestión de principios, y, Comentario Un
mismo autor nos ilustra sobre los principios rectores de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño (Infancia, Autonomía y
Derechos: Una cuestión de principios) y en el segundo (El interés
superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre
Derechos del Niño) no detalla en forma concreta el debate entorno al
Principio consagrado en el artículo 3 de la CDN denominado ¨el interés
Superior del Niño¨. En
este mismo instante, que realizamos el Curso No Presencial, varias
autoridades de Estado se encuentran analizando el articulado de la CDN
ante las demandas sociales y de medios de comunicación sobre el alcance
de la CDN respecto a los grandes problemas sociales. Al
analizar el contenido del primer artículo en mención, nos damos cuenta
que el autor nos orienta sobre los contenidos y estructura de la Convención
y cómo ésta es el fruto de la positivización histórica de una serie de
derechos, principios y garantías hacia la infancia. La
CDN encarna el instrumento de Naciones Unidas más ratificado (Sólo EEUU
y Somalía no lo han ratificado), y curiosamente, es uno de los
instrumentos internacionales que más debate están causando a nivel
global por la puesta en práctica de un principio básico y rector:
Considerar a los niños y niñas como sujetos de derecho. El
Autor nos describe en base a tres Principios el alcance de la CDN como
instrumento vinculante, que dejó a tras las Declaraciones de derechos
como simples instrumentos orientadores. Estos principios son:
En
su segundo artículo destaca la importancia del principio del interés
Superior del niño como un Principio-garantía que se establece como el
fiel de la balanza para dirimir conflictos de derechos o interpretaciones
en el marco de todos los derechos que se le reconocen a la infancia. Y no
como se ha intentado justificar, como un principio que dota de ¨discrecionalidad¨
a las autoridades para decidir qué es mejor para la infancia
independientemente del marco de derechos. Este
principio está siendo interpretado por órganos nacionales en diversos
Estados como el caso de Costa Rica en el que el Poder Judicial está
pronto a pronunciarse sobre el alcance del interés superior del niño
como principio rector en las legislaciones nacionales. Con
estas dos lecturas los participantes se enterarán de la importancia de
los principios rectores de la CDN en
las decisiones judiciales, administrativas o de orden legislativo que
nuestros Estados tomen y cómo éstos principios deben estar siempre en
consonancia y respeto de los otros principios y el marco total de derechos
que reconoce la CDN. Preguntas: ¿
Por qué se afirma que los Derechos del Niño deben enmarcarse en el
amplio campo de los Derechos Humanos o fundamentales? Comente
brevemente las tres características de la CDN:
Comente
brevemente la importancia que tienen en su país estos tres principios:
Y
finalmente y en base a la segunda lectura, por favor resuma brevemente: ¿
Qué entiende Usted por el principio ¨el interés superior del Niño¨.
Luego comente el artículo del Dr. Bruñol? ¿
Por qué es importante la comprensión clara de este principio en relación
a nuestras autoridades nacionales y la sociedad en general? Medite (Comente si desea) sobre las repercusiones de una aplicación gramatical de este principios en los siguientes casos:
Sus
contribuciones en este tema serán de gran valor para abordar este tema en
forma sub regional en un futuro próximo por el IIN. Gracias.
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