Coordinadora Académica: Diana Gonzáles Perrett
iinprojur@redfacil.com.uy  
dianagp@adinet.com.uy 

 SISTEMAS DE JUSTICIA JUVENIL Y EL ADOLESCENTE
EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

 

MODULO 4:  APLICACIÓN PRINCIPIOS Y GARANTIAS DURANTE EL PROCESO JUDICIAL.

Objetivos y metodología de estudio para el  Módulo-

El objetivo de este módulo es analizar los procesos por infracción penal juvenil /adolescente, vigentes en cada país.

La propuesta es analizarlos a la luz de las concepciones y principios de derecho estudiados en los módulos previos.

Parte de esta actividad la hemos iniciado en el módulo anterior, a través de la tarea evaluatoria.

En esta instancia profundizaremos en los roles de los operadores llamados a intervenir y en dos aspectos fundamentales del proceso: el diligenciamiento de prueba y las resoluciones judiciales.

A fin de disminuir la carga de trabajo de los participantes, la tarea evaluatoria será la respuesta a las preguntas que surgen de esta guía de estudio.

La idea es que al mismo tiempo que estudian este módulo, preparen la tarea evaluatoria.

Utilizaremos el mismo expediente judicial empleado en el módulo 3.

Parte a. – El rol y los límites de los operadores que participan en el proceso judicial.

  1. El Juez, el Defensor y el Fiscal

Gracias a la herencia de la doctrina de la situación irregular,  en la práctica y- todavía- en algunas legislaciones, se confunde el rol de los operadores judiciales con la de “buenos padres de familia”, “tutores”, “asistentes”.

Es por ello que ha sido necesario reconstruir el perfil del juez, del fiscal y del defensor, devolviéndoles el papel de juristas, con lugares y funciones específicas y claramente delimitadas dentro del procedimiento.

Los límites a los operadores constituyen una necesaria barrera frente la histórica “discrecionalidad” con la que actuaron.

Gracias a esta “reconstrucción” de los roles, se espera que los juicios dejen  de ser utilizados como formas perversas de política social, a través de los cuales se han camuflado castigos bajo el nombre de tutelas, protecciones, y transformarse en procesos, minuciosamente regulados por la ley,  limitados a juzgar la responsabilidad del adolescente ante un hecho ilícito.

La imparcialidad del juez y la equidistancia y equilibrio de poder entre el Ministerio Público o Fiscalía y el Defensor  es un elemento clave  para calificar  la legitimidad de un procedimiento.

A tales efectos, como primer tarea les sugerimos que obtengan la ley que regula el procedimiento por responsabilidad penal de adolescentes en su país y a partir de ella realicen un pequeño mapa de ruta.

Teniendo en cuenta el proceso previsto en la ley, y muy especialmente analizando el expediente en estudio, profundice en los siguientes items, respondiendo a las  preguntas que se transcriben a continuación:

  1. En relación a la actuación del Juez

“El juez de este nuevo derecho no actúa en una esfera parajudicial o meramente administrativa, sino que lo hace en pleno ejercicio de la jurisdicción, cumple el papel de juzgador de conflictos...Le son exigidos conocimientos sólidos para que pueda actuar en el área del derecho penal juvenil, que tiene incorporadas todas las garantías y prerrogativas propias del derecho penal y del proceso penal...Con esa misma intensidad debe respetar los derechos fundamentales atinentes a las garantías debidas a la convivencia familiar y comunitaria..Asimismo, debe estar capacitado para pronunciarse sobre conflictos que versen sobre derechos colectivos o difusos, donde prevalecen los intereses del niño, conflictos estos afines a un segmento especializado del derecho.”[1]

  • ¿Es el Juez quien dirige el procedimiento?

  • ¿Tiene  contacto directo con el adolescente procesado? ¿escucha el testimonio del adolescente? ¿y el de su familia?

  • ¿Utiliza la normativa internacional y nacional de derechos humanos?

  • ¿Garantiza el debido proceso legal?

  • ¿Aplica los principios de derecho penal juvenil?

  1. En relación a la actuación del  Fiscal

El Fiscal es el titular de la acción penal y como tal tiene la misión de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de las personas y del interés público[2].

Según la legislación de su país:

  • ¿Cuáles son las competencias del Fiscal?  Se ocupa sólo de la acusación o también controla la legalidad del procedimiento?

  • ¿En qué aspectos del proceso funda la solicitud de inicio de procedimiento y la acusación: en los hechos delictivos, en las circunstancias de vida, en la alarma pública?

  • ¿Tiene en cuenta las “anotaciones o antecedentes”?

  1. En relación a la actuación del defensor

La Convención de los Derechos del Niño dispone en su art. 40.2.b: “Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: ....II)Que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;..”

  • ¿Tiene oportunidad procesal para asesorar a su defendido en relación a sus derechos y la incidencia y alcance de sus declaraciones? ¿Tiene oportunidad procesal para asesorar a su defendido sobre las posibles consecuencias del procedimiento?

  •  ¿Está autorizado  a participar desde el inicio del proceso hasta el final del mismo, incluido la ejecución de la medida? ¿Esta participación es un derecho o también es una obligación del defensor? ¿En el expediente analizado, cuál es el grado y calidad de la participación del defensor?

  • El defensor, ¿tiene las mismas oportunidades que el Ministerio Público de opinar y ofrecer prueba?

  1. La policía

Si bien el personal policial debe actuar limitándose a ejecutar órdenes del juez, muchas veces encontramos que por sí y ante sí disponen detenciones y diligencian prueba, sin control de la defensa, ni del fiscal, ni del juez.

En tal sentido, resulta conveniente comenzar analizando cómo se limita –en cada país- la actuación policial.  Ello puede estar previsto en la misma Constitución Nacional o en una ley específica. (si no es abogado/a, consulte a un profesional del derecho).

En su país, ¿en qué casos, quien  y con qué condiciones  puede detenerse a una persona? ¿Existen requisitos especiales para la detención de las personas menores de edad? ¿Cómo y cuando se notifica a los padres de la detención? ¿El adolescente puede ser incomunicado? En caso afirmativo, ¿quién, cómo y en qué condiciones se puede disponer esta incomunicación? ¿En el expediente, se da cumplimiento a estos requisitos?

La policía, ¿puede interrogar a los detenidos? ¿Puede someterlos a reconocimiento? ¿Qué valor legal tienen estas declaraciones en el procedimiento? ¿Cómo inciden estas declaraciones en la práctica, según el expediente que se analiza?

  1. Los profesionales no juristas en el procedimiento

El lugar e incidencia de los profesionales no juristas en el proceso judicial es especialmente delicado. Ellos deben analizar las circunstancias personales de cada adolescente y su informe puede ser mal utilizado, como forma de intervenir punitivamente bajo la excusa tutelar.

Otra intervención absolutamente diferente es la propiamente social y educativa, en el momento de ejecutar las medidas punitivas /socio-educativas.

Expresa Jaime Couso Salas, refiriéndose a los informes sociales en el proceso judicial, que : “...la observación de aspectos de la realidad personal, familiar, social y comunitaria del joven tiene que ser entendida como un recurso defensivo del propio joven, que él podrá usar si aconsejado por su defensor considera conveniente que el Juez o el Fiscal tenga en cuenta y valore las circunstancias que desnaturalizan la infracción penal, o que excluyen su responsabilidad por la misma o que aconsejan prescindir de una pena privativa de libertad o prescindir de toda penal y del proceso mismo”[3].

Analicemos, en el expediente, los informes de los psicólogos y asistentes sociales:

¿Hacen referencia a circunstancias ajenas al hecho ilícito?

Esa referencia, ¿es utilizada a favor o en contra del adolescente investigado?

¿Se respeta el derecho a la vida privada y la intimidad del adolescente? ¿Se hace referencia a la vida íntima del adolescente?

¿Se respeta el secreto profesional?

¿Los informes inciden  para alargar o para atenuar la sanción aplicada?

Parte b- La prueba.

Partiendo del trabajo de Alejandro Alvarez (“La prueba prohibida en el proceso penal”), distinga la prueba lícita y la prueba prohibida que haya sido diligenciada en el expediente. 

Distinga también la prueba destinada al esclarecimiento de los hechos de la dirigida al conocimiento de las circunstancias de vida del adolescente. ¿En qué porcentaje se destina a uno u otro aspecto en el expediente analizado?

¿Qué valor e incidencia tiene en la legislación de su país la confesión del adolescente? ¿Y en la práctica? 

Sobre este punto,  la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº17/02, se pronuncia en contra de la consideración de la confesión como elemento de prueba.

Como expresa Alejandro Alvarez: “Las garantías invididuales establecen un ámbito intangible para las personas frente al poder penal del Estado; como consecuencia se formaliza y limita el acceso de la información al proceso penal (...)la prohibición de ser obligado a declarar contra uno mismo, y por tanto toda injerencia en la decisión de autoimputarse, debe reputarse como un medio ilícito de información o prueba”[4]

Las resoluciones judiciales.

Concentraremos nuestra mirada en dos resoluciones judiciales: la resolución que adopta al inicio del procedimiento y la sentencia.

  1. La resolución que inicia el procedimiento:

“El art. 40 de la Convención de los Derechos del Niño, en consonancia con otros Tratados de Derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica, prevé, como una de las garantías básicas para los adolescentes de quienes se alega que han infringido leyes penales, la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso para dirimir su causa.

Las restricciones a las libertades fundamentales que se apliquen antes de la sentencia definitiva sólo pueden justificarse como medidas cautelares.

 Toda otra conclusión, implicaría habilitar la imposición de sanciones anticipadas, sin previa sentencia y debido proceso legal, contrariando groseramente el texto constitucional y las convenciones y pactos internacionales”.[5]

Analice en la legislación de su país los requisitos legales para el inicio de un proceso de esta naturaleza (si no es abogado/a, consulte a un profesional del derecho).

En la resolución que da inicio al proceso en el expediente, ¿se fundamenta  la decisión en consideraciones de hecho y de derecho? ¿Los fundamentos expuestos en la resolución, resultan suficientes conforme a  las exigencias dispuestas por la ley?

Analice en la legislación de su país los requisitos para imponer medidas de tipo sancionatorio sobre el adolescente, antes del dictado de  la sentencia. (si no es abogado/a, consulte a un profesional del derecho).

 En el expediente en estudio, se dispone la aplicación de algún tipo de medidas /sanciones: internamiento/privación de libertad, libertad vigilada, etc.?

¿En caso afirmativo, se fundamenta expresamente la imposición de la medida en forma previa a la sentencia?

¿Adopta decisiones en función de la prueba de los hechos ilícitos que se investigan o de las condiciones de vida del adolescente?

¿Si toma en consideración las condiciones de vida, cómo inciden la pobreza, la desintegración familiar, la baja escolaridad en la decisión que adopta?  ¿Estas circunstancias, redundan a favor o en contra del adolescente?

 

  1. La sentencia

“La sentencia definitiva es el pronunciamiento del tribunal competente en la causa, respecto a la existencia del hecho ilícito, a la participación del adolescente a quien se ha iniciado el proceso, su grado de responsabilidad y la sanción que le corresponde por su conducta, o, por el contrario, su absolución.”[6]

La Convención de los Derechos del Nño, en el art. 40 establece que la persona menor de edad tiene derecho “a que la causa sea dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente e imparcial ...”

En el expediente en estudio, ¿cuánto tiempo transcurrió entre el inicio del procedimiento y la sentencia definitiva?

¿La decisión adoptada está fundada en elementos de prueba objetivos y relativos al hecho ilícito?

 Como afirma Mary Beloff, “las circunstancias personales sólo podrían operar en clave de vulnerabilidad como disminución del reproche por el acto”[7]

¿Cómo inciden la pobreza, la desintegración familiar, la baja escolaridad en la decisión que adopta?  ¿Estas circunstancias, redundan a favor o en contra del adolescente?

La sanción aplicada y su tiempo de duración ¿se determinó en proporción a la gravedad  hecho ilícito y  grado de  participación del adolescente?, ¿se determinó por el tiempo transcurrido hasta el dictado de la sentencia? ¿o de acuerdo a las circunstancias de vida del adolescente, u otras circunstancias?



[1] Joao Batista Costa Saraiva- El perfil del Juez en el nuevo derecho de la infancia y la adolescencia. Justicia y Derechos Nº2.

[2] Juicios y Silencios- IACi- KAS, pag. 157

[3] Jaime Couso: Diagnostico de la situación personal, familiar y social del nño y joven.  Marco jurídicoque lo hace necesario y límites que le impone”- De la Tutela a la Justicia- UNICEF,Santiago de Chile, 1998.

[4] Alejandro Alvarez- “La prueba prohibida en el proceso penal- Revista de Ciencias Penales Nº4- INECIP, Bs.As.

[5] Juicios y Silencios- IACi- KAS. Pag. 85.

[6] Juicios y Silencios- Iaci-KAS pag.119

[7] Beloff, Mary- Responsabilidad penal juvenil y derechos humanos. Justicia y Derechos del Niño 2º. 2000