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CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA FAMILIA 6 y 7 de noviembre de 2003, México DF |
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PACTO DE MEXICO POR LA FAMILIA
Fruto de los trabajos del “Congreso Internacional sobre la Familia: La Familia Hoy, Derechos y Deberes” celebrado en la Ciudad de México los días 6 y 7 de noviembre de 2003 los participantes invitamos a los Organismos Internacionales, Instituciones Gubernamentales, Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Académicas, a trabajar para lograr el establecimiento de Políticas Públicas con Perspectiva Familiar y Comunitaria conforme a lo establecido en el “Pacto de México por la Familia”
Preámbulo
Considerando que de conformidad con los principios proclamados en la Carta de la Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca1 y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y los individuos que la conforman.2
Reconociendo
que la naturaleza humana es esencialmente social por lo que los derechos
inalienables de la persona, expresados de manera individual en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, tienen también
una dimensión fundamentalmente comunitaria que deben encontrar su expresión
complementaria en
el reconocimiento de los derechos de la familia.
Recordando que la familia es el elemento natural y fundamental3 de la sociedad y por lo tanto del Estado, al que ha precedido históricamente, y que posee por su dignidad intrínseca unos derechos4 propios que le son inalienables.
Reconociendo
que la familia constituye, además de una Institución jurídica, social y
económica, una comunidad
de parentesco, natural, consanguinidad o legal, asistencia, protección y
de solidaridad, insustituible
para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos,
sociales, espirituales y religiosos,
entre las diferentes generaciones, esenciales, para el desarrollo y
bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.
Teniendo
debidamente en cuenta que la familia y la sociedad, vinculada mutuamente
por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la
defensa y promoción del bien de cada persona, de la sociedad,
del Estado y de la humanidad.
Convencidos
de que la familia, primera institución humana, como célula fundamental
de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, debe recibir la
protección y asistencia necesarias,
por parte de la sociedad y el Estado para poder cumplir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad.5
Recordando
que la experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha
mostrado la necesidad que tiene
la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia;
constituyendo su expresión más plena con
el matrimonio, porque el matrimonio constituye un vínculo y le da
estabilidad y seguridad jurídica a la pareja.
Recordando
que graves injusticias se han perpetrado con intervención y violación a
la dignidad especial de la
familia, y que en todas las acciones que conciernen a la familia, ya sean
realizadas por instituciones de asistencia pública o privada, tribunales
de justicia, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, el mejor
interés de la familia debe ser la consideración primordial.
Persuadidos
de que la Sociedad, y de modo particular el Estado, la comunidad
internacional e instituciones internacionales
competentes deben proteger a la familia con medidas de carácter político,
económico, social y
jurídico de acuerdo a los límites establecidos dentro de su ámbito de
competencia, que contribuyan a consolidar
la unidad, la estabilidad y el desarrollo de la familia para que ésta
pueda cumplir sus funciones específicas,
como célula básica de la sociedad y del Estado
Teniendo presente que los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho en libre y pleno consentimiento y sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión a contraer matrimonio y fundar una familia y disfrutarán de iguales derechos en todas las leyes relativas al matrimonio.6
Acordamos
el presente “Pacto de México por la Familia”
ARTÍCULO
1. De la Familia.
La familia es el grupo de personas que se encuentran vinculadas por una
relación de parentesco, por consanguinidad,
afinidad o legal, derivadas del nacimiento, matrimonio o adopción
reconocidas por la Ley, cuya
finalidad consiste en la solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros para
alcanzar el bien común, constituye
la unidad doméstica básica originada en el vínculo entre hombre y mujer
que se caracteriza por la relación
íntima, duradera y solidaria de sus miembros, ya sean ascendientes o
descendientes, naturales o políticos
quienes comparten usos, costumbres y valores en forma estable. El
fundamento de la sociedad y del
Estado radica en la familia, puesto que es dentro del seno familiar donde
la persona tiene su origen y alcanza su desarrollo más pleno.
ARTÍCULO
2. De los Valores Intrínsecos de la Familia.
La familia tiene derecho a ser reconocida y a progresar como unidad
social. El Estado y la sociedad deben respetar
la dignidad, la justa independencia, la intimidad, la estabilidad, la
integridad, la solidaridad, la seguridad y la autonomía de cada familia.
La sociedad debe también apoyarla y promoverla de manera subsidiaria
y solidaria.7
ARTÍCULO
3. De los Valores Sociales de la Familia.
La familia es el fundamento de la sociedad y, por lo tanto, del Estado, al
ser la unidad social básica que da vida
a las comunidades, y fomentando la diversidad de relaciones culturales,
educativas, productivas y políticas que permiten la organización político-social
del Estado. La familia es la fuente natural de la diversidad genómica de
la sociedad y el Estado8, y, por lo tanto, sostiene la
herencia de la humanidad.9 La familia es la primera
escuela de fraternidad fundada en un compromiso solidario de desarrollo
humano, de apoyo recíproco, de beneficio compartido de manera estable y
permanente, y en donde todos comparten las responsabilidades y tareas
familiares. La familia es la primera sociedad, siendo el generador biológico
de vida y por lo tanto la raíz orgánica y vital de la sociedad y el
Estado.
ARTÍCULO
4. De la Libre Elección del Estado Civil y los Deberes de los Cónyuges
Todas las personas que han alcanzado la edad núbil y tienen la capacidad
necesaria, poseen el derecho de elegir libremente su estado de vida y, por
lo tanto, el derecho de contraer o no matrimonio, y de establecer una
familia o a permanecer solteros. El matrimonio entre el hombre y la mujer,
para ser válido, requiere el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes, sin presiones de índole alguna. Las restricciones legales,
ya sean éstas de naturaleza temporal o permanente, a ejercer este derecho
pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y
objetivas exigencias de la institución del matrimonio. Todos aquellos que
deseen contraer matrimonio y establecer una familia deben tener acceso y
esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y
económicas que les permitan hacerlo con plena madurez y responsabilidad.
Los esposos dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre
y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al
matrimonio. Los roles distintos y complementarios de la paternidad y la
maternidad son esenciales e irremplazables de la familia.10 La unión libre
entre el hombre y la mujer se ajustará a la legislación que rija en
“materia civil”. Los hijos derivados de estas uniones, gozarán de los
mismos derechos filiales de los hijos nacidos dentro de matrimonio y los
derechos y obligaciones de los cónyuges. La sociedad y el Estado tiene la
obligación de instruir a los contrayentes sobre los fines del matrimonio
y, los derechos y obligaciones de los cónyuges.
ARTÍCULO
5. De la procreación, paternidad y maternidad.
El Estado protegerá la organización y el desarrollo de la familia por lo
cual establecerá políticas y estrategias para que el varón y la mujer,
con plena libertad decidan de manera responsable e informada sobre el número
y espaciamiento de sus hijos11
sin que por ello puedan ser sujetos de presión,
discriminación o coerción
alguna.
ARTÍCULO
6. De la protección de la Unidad Familiar
La familia tiene derecho a la promoción de su unidad, estabilidad,
integridad, y a la conciliación entre el trabajo y la vida familiar. La
sociedad y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar,
atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica
familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla y el marco jurídico
que impidan la violencia o abuso, físico o emocional, cualquier forma de
discriminación, u otras problemáticas destructoras de su unión. En el
caso específico de protección al menor, el Estado y la sociedad deben
procurar a la familia extensa como primer recurso.12
ARTÍCULO
7. Del Respeto a la Cultura de la Familia.
La familia tiene derecho a que se le respeten sus costumbres, tradiciones,
cultura, cosmovisión o religión13, en
tanto no atenten contra los derechos, los de sus integrantes, de otras
familias, el orden jurídico aplicable14 y las buenas costumbres.
ARTÍCULO
8. De las Políticas Públicas con Perspectiva de Familia.
Los gobiernos implementarán políticas públicas adecuadas para la
promoción y generación de condiciones que permitan el fortalecimiento y
desarrollo de la familia.15 El Estado proporcionará
orientación, apoyo y asistencia, para el cumplimiento de los fines de la
familia. Reconociendo que la estabilidad en la familia es el eje central
del desarrollo social, las políticas publicas deberán promover la
estabilidad de la familia tomando en consideración los principios de
solidaridad y subsidiaridad. Igualmente, las políticas públicas deberán
observar una perspectiva familiar y comunitaria a fin de permear de manera
transversal en los ámbitos económico, social, jurídico, educativo y
cultural.
ARTÍCULO
9. De la Participación Social de la Familia.
Se reconoce el derecho de los miembros de la familia para que por sí, o
mediante asociaciones con otras familias, contribuyan al desarrollo social
de sus comunidades, a participar en la planificación y desarrollo de
programas gubernamentales relacionados con la vida familiar.
ARTÍCULO
10. De la Educación y la Familia.
Los padres tienen el derecho y el deber originario e inalienable de educar
a sus hijos conforme a sus valores y convicciones16. En consecuencia, tienen el derecho de
elegir libremente las escuelas de sus hijos, y colaborar
con los maestros y autoridades escolares para su formación óptima, según
sus conciencias,17
así como
conformar comunidades educativas. Corresponde a la sociedad y al Estado
apoyarlos subsidiariamente a través de la ayuda y asistencia necesarias
para realizar de modo adecuado su función educadora. El Estado y la
sociedad en la educación que impartan tenderán a desarrollar
armoniosamente todas las facultades del ser humano y fomentará en el a la
vez, el valor e importancia de la unidad familiar, el amor a la patria y
la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la
justicia, en la moral y las buenas costumbres. Los miembros de la familia,
en particular los más jóvenes, tienen derecho a ser protegidos
adecuadamente, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de
comunicación;18
para lo
cual, las familias deberán informar a los gobiernos de tales efectos
negativos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; y el Estado
deberá incidir en la reglamentación de los medios de comunicación con
base en un código ético, con el fin de preservar la moral y las buenas
costumbres.
ARTÍCULO
11. De los Jóvenes y la Familia.
La institución familiar debe ser un espacio propicio para el desarrollo
integral de sus miembros, donde obtengan los elementos básicos para su
inserción social como ciudadanos. Esto implica impulsar y apoyar, a sus
miembros jóvenes para que puedan alcanzar su independencia y autonomía y
formar nuevos núcleos familiares en su momento, de acuerdo con sus
convicciones y valores, así como desarrollar todas sus facultades y para
adiestrarlos en la adquisición de las cualidades morales más altas19.
ARTÍCULO
12. Del Desarrollo Social y Económico de la Familia.
La familia tiene derecho a ser reconocida como agente fundamental del
desarrollo social y económico, a ser impulsada y promovida, así como a
tener acceso a recursos y condiciones económicas que le aseguren un nivel
de vida digno y tenida en cuenta para que éste desarrollo sea eficaz,
sostenible y equitativo. Por lo tanto, la política económica debe
promover el desarrollo del bienestar de la familia, enfocándose en las
prioridades de la vida familiar y permitiendo el mantenimiento de su
unidad y la solidaridad entre sus miembros, considerando que la conciliación
entre la vida laboral y vida familiar de las madres y de los padres
constituye un factor esencial en la política familiar.20
ARTÍCULO
13. De la Salud, Bienestar y Asistencia Social .
La familia debe tener acceso a condiciones de vida que favorezcan la salud
y el bienestar de sus miembros. El Estado promoverá las condiciones
sociales, económicas y jurídicas para el justo desarrollo de la misma
sin promover la dependencia de ésta al Estado. En este contexto, el
Estado establecerá condiciones de acceso a la alimentación, educación,
vivienda21 y servicios de salud, así como a la protección
social; particularmente promoverá acciones propicias para una maternidad
sana y parto seguro, atención médica tanto para la madre como para el niño
por nacer, niñas y niños bien desarrollados, envejecimiento en plenitud
y atención de las discapacidades, evitando cualquier forma de
discriminación que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y la familia.
ARTÍCULO
14. De la Seguridad Social de la Familia.
Los miembros de la familia deberán tener acceso a medidas de seguridad
social22 acordes a sus necesidades, especialmente en
caso de separación de los cónyuges, de muerte prematura de uno o ambos
padres, en caso de accidente, enfermedad, enfermedad mental o cualquier
caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias a favor
de sus miembros por razones de ancianidad, o discapacidad física.23
ARTÍCULO
15. De la Unidad e Integridad Familiar en Casos de Separación Forzada.
Los derechos y necesidades de la familia, especialmente respecto a la
unidad familiar, deben ser protegidos en condiciones tales como: la
migración, el exilio y el encarcelamiento de alguno de sus miembros, para
que aún en estas circunstancias, sus miembros puedan mantener contacto y
los vínculos familiares puedan subsistir adecuadamente.24
ARTÍCULO
16. De la Protección Familiar en Caso de Conflictos Armados.
La sobrevivencia y unidad de la familia deberá ser protegida durante los
conflictos armados para lo cual las autoridades adoptarán las medidas
apropiadas de carácter nacional e internacional, para garantizar su
seguridad, unidad25 y el respeto de los derechos humanos de sus miembros.
ARTÍCULO
17. De los Miembros Vulnerables de la Familia.
Los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio26,
las personas con algún tipo de discapacidad y los ancianos, son
reconocidos como los miembros más vulnerables de la familia. La ley
establecerá los medios de protección especial para los niños, que
garanticen las oportunidades y les brinden los servicios, antes, durante y
después del nacimiento, para que puedan desarrollarse física, moral,
mental, espiritual y socialmente en plenitud, con libertad y dignidad,
protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, crueldad,
explotación y violencia familiar. El niño tiene derecho a vivir en un
ambiente familiar sano, libre de todo tipo de violencia y a disfrutar de
todos los derechos enunciados en la Convención correspondiente. Los
adultos mayores deben ser protegidos por la familia al declinar sus
capacidades de salud y autosostenimiento, y gozar en ella de un ambiente
que les permita vivir en plenitud, participando en la vida social y
realizando actividades compatibles con su edad. Los miembros de la familia
con algún tipo de discapacidad27, mental28 o
física, deberán disfrutar de una vida plena a partir de condiciones que
aseguren su dignidad, como seres humanos, y cuando sea posible, deberán
recibir cuidados especiales por parte de la familia, la sociedad o el
Estado, de acuerdo con los medios disponibles.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Art. 1: La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Convención de los Derechos del Niño. Preámbulo Considerando 1. Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y delos derechos iguales e inalienables de todos los miembros de las familia humana.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 16. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado:
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art.
10.1. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y
fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia
posibles, especialmente
para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la
educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse
con el libre consentimiento de los futuros cónyuges;
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 23.1. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 18. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar
la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para
garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Convención
de los Derechos del Niño. Preámbulo Considerando 5. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad
y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad; Noviembre de 1989.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Art. 16.1 Los
hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
Principio de solidaridad.-La
capacidad y disponibilidad para llevar la carga de otros. Expresa la
relación mutua, esencial, entre la persona
humana y la sociedad.
1. Debe acordarse a los individuos y las grupos más
reducidos todas las atribuciones y funciones que puedan ejercer por su
propia iniciativa
y competencia.
2. Los grupos de orden superior tienen por razón de ser y
como única finalidad la de ayudar a los individuos y grupos inferiores supliéndolos
en aquello que no puedan realizar por sí mismos: No deben reemplazarlos,
ni absorberlos, ni destruirlos;
3. Un grupo de orden superior puede, y aun debe,
reemplazar a uno inferior cuando manifiestamente este último no esté
en condiciones de
cumplir con su función específica. Dicha intervención deberá al
mismo tiempo crear las condiciones que permitan
al grupo inferior asumir sus funciones. (Carlos A. Sacheri, El orden
Natural, p162)
Declaración
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Art. 1. El genoma humano es la base de la unidad fundamental
de todos los miembros de la familia humana…
Declaración
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Art. 1. En sentido simbólico el genoma humano es el patrimonio
de la humanidad.
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer. Preámbulo. Teniendo
presentes el gran
aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la
sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social
de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la
familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el
papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación,
sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida
entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto;
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer. Art. 11.1(f). Los
Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer,
en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en
particular:
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las
condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Declaración
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Art. 11. No deben permitirse las prácticas que sean contrarias
a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de
seres humanos.
Convención
Europea sobre el Hombre y la Biomedicina. Convención de Oviedo.
Convenio
de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en
tiempo de guerra. Art. 50. Si
las instituciones locales
resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas para
garantizar la manutención y la educación, si es posible por
medio de personas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños
huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta
de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de
hacerlo. …Se consignarán sin falta cuantas indicaciones se tengan
acerca del padre, de la madre o de otros allegados.
Declaración
Universal de Derechos Humanos. Art. 18. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Art. 19. Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 17: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares. Art.
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia
u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen
nombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Declaración
sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del
país en que viven. Art. 51. Los
extranjeros gozarán,
con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las
obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual
se encuentren, en particular, de los siguientes derechos:
a) El derecho a la vida y la seguridad de la persona; ningún extranjero
podrá ser arbitrariamente detenido ni arrestado; ningún extranjero
será privado de su libertad, salvo por las causas establecidas por la
ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta;
b) El derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias o
ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia;
c) El derecho a la igualdad ante los tribunales y todos los demás órganos
y autoridades encargados de la administración de justicia y, en caso
necesario, a la asistencia gratuita de un intérprete en las actuaciones
penales y, cuando lo disponga la ley, en otras actuaciones;
d) El derecho a elegir cónyuge, a casarse, a fundar una familia;
e) El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y
de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las creencias
propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la
ley y que sean necesarias para proteger la seguridad
pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los
derechos y libertades fundamentales de los demás;
f) El derecho a conservar su propio idioma, cultura y tradiciones;
g) El derecho a transferir al extranjero sus ganancias, ahorros u otros
bienes monetarios personales, con sujeción a las reglamentaciones
monetarias nacionales.
Resolución sobre
la Protección de la Familia y el Niño. Publicada
en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, enero 1999.
Art.
1: Considera necesario definir las líneas directrices de una política
familiar integrada, que tenga en cuenta la diversidad de los
Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Art. 26.3: Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
Pacto Internacional
de Derechos Sociales, Económicos y Sociales. Art. 13.3: Los Estados Partes en el presente Pacto se
Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (Cedaw). Art. 5 (b)
Resolución
sobre la Protección de la Familia y el Niño. Diario
oficial de la Comunidades Europeas enero 1999.
Declaración sobre
el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y
comprensión entre los pueblos.
Principio
VI.
Adecuado del texto
de la Resolución sobre la Protección de la Familia y el Niño. Párrafo
E, enero 1999.
Declaración sobre
ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio.
Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art. 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer. Art. 11-1. Los
Estados Partes
e)
El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación,
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad
Convención sobre
los Derechos del Niño.
Art. 9. 4. Cuando
esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado
Art.
Convención sobre
los Derechos del Niño Art. 22.2 A
tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen
apropiada,
Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Art. 25.2: Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
Declaración de los
Derechos de los Impedidos. Párr. 9: El
impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar
Declaración de los
Derechos del Retrasado Mental. Párr. 4: De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un