CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA FAMILIA

6 y 7 de noviembre de 2003, México DF

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PACTO DE MEXICO POR LA FAMILIA

Fruto de los trabajos del “Congreso Internacional sobre la Familia: La Familia Hoy, Derechos y Deberes” celebrado en la Ciudad de México los días 6 y 7 de noviembre de 2003 los participantes invitamos a los Organismos Internacionales, Instituciones Gubernamentales, Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Académicas, a trabajar para lograr el establecimiento de Políticas Públicas con Perspectiva Familiar y Comunitaria conforme a lo establecido en el “Pacto de México por la Familia”

 

Preámbulo

Considerando que de conformidad con los principios proclamados en la Carta de la Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca1 y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y los individuos que la conforman.2

Reconociendo que la naturaleza humana es esencialmente social por lo que los derechos inalienables de la persona, expresados de manera individual en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tienen también una dimensión fundamentalmente comunitaria que deben encontrar su expresión complementaria en el reconocimiento de los derechos de la familia.

Recordando que la familia es el elemento natural y fundamental3 de la sociedad y por lo tanto del Estado, al que ha precedido históricamente, y que posee por su dignidad intrínseca unos derechos4 propios que le son inalienables. 

Reconociendo que la familia constituye, además de una Institución jurídica, social y económica, una comunidad de parentesco, natural, consanguinidad o legal, asistencia, protección y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, entre las diferentes generaciones, esenciales, para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.

Teniendo debidamente en cuenta que la familia y la sociedad, vinculada mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de cada persona, de la sociedad, del Estado y de la humanidad.

Convencidos de que la familia, primera institución humana, como célula fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, debe recibir la protección y asistencia necesarias, por parte de la sociedad y el Estado para poder cumplir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.5

Recordando que la experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia; constituyendo su expresión más plena con el matrimonio, porque el matrimonio constituye un vínculo y le da estabilidad y seguridad jurídica a la pareja.

Recordando que graves injusticias se han perpetrado con intervención y violación a la dignidad especial de la familia, y que en todas las acciones que conciernen a la familia, ya sean realizadas por instituciones de asistencia pública o privada, tribunales de justicia, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, el mejor interés de la familia debe ser la consideración primordial.

Persuadidos de que la Sociedad, y de modo particular el Estado, la comunidad internacional e instituciones internacionales competentes deben proteger a la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico de acuerdo a los límites establecidos dentro de su ámbito de competencia, que contribuyan a consolidar la unidad, la estabilidad y el desarrollo de la familia para que ésta pueda cumplir sus funciones específicas, como célula básica de la sociedad y del Estado

Teniendo presente que los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho en libre y pleno consentimiento y sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión a contraer matrimonio y fundar una familia y disfrutarán de iguales derechos en todas las leyes relativas al matrimonio.6

Acordamos el presente “Pacto de México por la Familia”

 

ARTÍCULO 1. De la Familia.
La familia es el grupo de personas que se encuentran vinculadas por una relación de parentesco, por
consanguinidad, afinidad o legal, derivadas del nacimiento, matrimonio o adopción reconocidas por la Ley, cuya finalidad consiste en la solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros para alcanzar el bien común, constituye la unidad doméstica básica originada en el vínculo entre hombre y mujer que se caracteriza por la relación íntima, duradera y solidaria de sus miembros, ya sean ascendientes o descendientes, naturales o políticos quienes comparten usos, costumbres y valores en forma estable. El fundamento de la sociedad y del Estado radica en la familia, puesto que es dentro del seno familiar donde la persona tiene su origen y alcanza su desarrollo más pleno.

ARTÍCULO 2. De los Valores Intrínsecos de la Familia.
La familia tiene derecho a ser reconocida y a progresar como unidad social. El Estado y la sociedad deben
respetar la dignidad, la justa independencia, la intimidad, la estabilidad, la integridad, la solidaridad, la seguridad y la autonomía de cada familia. La sociedad debe también apoyarla y promoverla de manera subsidiaria y solidaria.7

ARTÍCULO 3. De los Valores Sociales de la Familia.
La familia es el fundamento de la sociedad y, por lo tanto, del Estado, al ser la unidad social básica que da
vida a las comunidades, y fomentando la diversidad de relaciones culturales, educativas, productivas y políticas que permiten la organización político-social del Estado. La familia es la fuente natural de la diversidad genómica de la sociedad y el Estado8, y, por lo tanto, sostiene la herencia de la humanidad.9 La familia es la primera escuela de fraternidad fundada en un compromiso solidario de desarrollo humano, de apoyo recíproco, de beneficio compartido de manera estable y permanente, y en donde todos comparten las responsabilidades y tareas familiares. La familia es la primera sociedad, siendo el generador biológico de vida y por lo tanto la raíz orgánica y vital de la sociedad y el Estado.

ARTÍCULO 4. De la Libre Elección del Estado Civil y los Deberes de los Cónyuges
Todas las personas que han alcanzado la edad núbil y tienen la capacidad necesaria, poseen el derecho de elegir libremente su estado de vida y, por lo tanto, el derecho de contraer o no matrimonio, y de establecer una familia o a permanecer solteros. El matrimonio entre el hombre y la mujer, para ser válido, requiere el libre y pleno consentimiento de los contrayentes, sin presiones de índole alguna. Las restricciones legales, ya sean éstas de naturaleza temporal o permanente, a ejercer este derecho pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio. Todos aquellos que deseen contraer matrimonio y establecer una familia deben tener acceso y esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan hacerlo con plena madurez y responsabilidad. Los esposos dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio. Los roles distintos y complementarios de la paternidad y la maternidad son esenciales e irremplazables de la familia.10
La unión libre entre el hombre y la mujer se ajustará a la legislación que rija en “materia civil”. Los hijos derivados de estas uniones, gozarán de los mismos derechos filiales de los hijos nacidos dentro de matrimonio y los derechos y obligaciones de los cónyuges. La sociedad y el Estado tiene la obligación de instruir a los contrayentes sobre los fines del matrimonio y, los derechos y obligaciones de los cónyuges.

ARTÍCULO 5. De la procreación, paternidad y maternidad.
El Estado protegerá la organización y el desarrollo de la familia por lo cual establecerá políticas y estrategias para que el varón y la mujer, con plena libertad decidan de manera responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos11 
sin que por ello puedan ser sujetos de presión, discriminación o coerción alguna.

ARTÍCULO 6. De la protección de la Unidad Familiar
La familia tiene derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la conciliación entre el trabajo y la vida familiar. La sociedad y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla y el marco jurídico que impidan la violencia o abuso, físico o emocional, cualquier forma de discriminación, u otras problemáticas destructoras de su unión. En el caso específico de protección al menor, el Estado y la sociedad deben procurar a la familia extensa como primer recurso
.12

ARTÍCULO 7. Del Respeto a la Cultura de la Familia.
La familia tiene derecho a que se le respeten sus costumbres, tradiciones, cultura, cosmovisión o religión13
, en tanto no atenten contra los derechos, los de sus integrantes, de otras familias, el orden jurídico aplicable14 y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 8. De las Políticas Públicas con Perspectiva de Familia.
Los gobiernos implementarán políticas públicas adecuadas para la promoción y generación de condiciones que permitan el fortalecimiento y desarrollo de la familia.15 El Estado proporcionará orientación, apoyo y asistencia, para el cumplimiento de los fines de la familia. Reconociendo que la estabilidad en la familia es el eje central del desarrollo social, las políticas publicas deberán promover la estabilidad de la familia tomando en consideración los principios de solidaridad y subsidiaridad. Igualmente, las políticas públicas deberán observar una perspectiva familiar y comunitaria a fin de permear de manera transversal en los ámbitos económico, social, jurídico, educativo y cultural. 

ARTÍCULO 9. De la Participación Social de la Familia.
Se reconoce el derecho de los miembros de la familia para que por sí, o mediante asociaciones con otras familias, contribuyan al desarrollo social de sus comunidades, a participar en la planificación y desarrollo de programas gubernamentales relacionados con la vida familiar.

ARTÍCULO 10. De la Educación y la Familia.
Los padres tienen el derecho y el deber originario e inalienable de educar a sus hijos conforme a sus valores y conviccione
s16. En consecuencia, tienen el derecho de elegir libremente las escuelas de sus hijos, y colaborar con los maestros y autoridades escolares para su formación óptima, según sus conciencias,17  así como conformar comunidades educativas. Corresponde a la sociedad y al Estado apoyarlos subsidiariamente a través de la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora. El Estado y la sociedad en la educación que impartan tenderán a desarrollar armoniosamente todas las facultades del ser humano y fomentará en el a la vez, el valor e importancia de la unidad familiar, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia, en la moral y las buenas costumbres. Los miembros de la familia, en particular los más jóvenes, tienen derecho a ser protegidos adecuadamente, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación;18 para lo cual, las familias deberán informar a los gobiernos de tales efectos negativos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; y el Estado deberá incidir en la reglamentación de los medios de comunicación con base en un código ético, con el fin de preservar la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 11. De los Jóvenes y la Familia.
La institución familiar debe ser un espacio propicio para el desarrollo integral de sus miembros, donde obtengan los elementos básicos para su inserción social como ciudadanos. Esto implica impulsar y apoyar, a sus miembros jóvenes para que puedan alcanzar su independencia y autonomía y formar nuevos núcleos familiares en su momento, de acuerdo con sus convicciones y valores, así como desarrollar todas sus facultades y para adiestrarlos en la adquisición de las cualidades morales más altas19
.

ARTÍCULO 12. Del Desarrollo Social y Económico de la Familia.
La familia tiene derecho a ser reconocida como agente fundamental del desarrollo social y económico, a ser impulsada y promovida, así como a tener acceso a recursos y condiciones económicas que le aseguren un nivel de vida digno y tenida en cuenta para que éste desarrollo sea eficaz, sostenible y equitativo. Por lo tanto, la política económica debe promover el desarrollo del bienestar de la familia, enfocándose en las prioridades de la vida familiar y permitiendo el mantenimiento de su unidad y la solidaridad entre sus miembros, considerando que la conciliación entre la vida laboral y vida familiar de las madres y de los padres constituye un factor esencial en la política familiar.20

ARTÍCULO 13. De la Salud, Bienestar y Asistencia Social .
La familia debe tener acceso a condiciones de vida que favorezcan la salud y el bienestar de sus miembros. El Estado promoverá las condiciones sociales, económicas y jurídicas para el justo desarrollo de la misma sin promover la dependencia de ésta al Estado. En este contexto, el Estado establecerá condiciones de acceso a la alimentación, educación, vivienda21 y servicios de salud, así como a la protección social; particularmente promoverá acciones propicias para una maternidad sana y parto seguro, atención médica tanto para la madre como para el niño por nacer, niñas y niños bien desarrollados, envejecimiento en plenitud y atención de las discapacidades, evitando cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y la familia.

ARTÍCULO 14. De la Seguridad Social de la Familia.
Los miembros de la familia deberán tener acceso a medidas de seguridad social22 acordes a sus necesidades, especialmente en caso de separación de los cónyuges, de muerte prematura de uno o ambos padres, en caso de accidente, enfermedad, enfermedad mental o cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias a favor de sus miembros por razones de ancianidad, o discapacidad física.23

ARTÍCULO 15. De la Unidad e Integridad Familiar en Casos de Separación Forzada.
Los derechos y necesidades de la familia, especialmente respecto a la unidad familiar, deben ser protegidos en condiciones tales como: la migración, el exilio y el encarcelamiento de alguno de sus miembros, para que aún en estas circunstancias, sus miembros puedan mantener contacto y los vínculos familiares puedan subsistir adecuadamente.24

ARTÍCULO 16. De la Protección Familiar en Caso de Conflictos Armados.
La sobrevivencia y unidad de la familia deberá ser protegida durante los conflictos armados para lo cual las autoridades adoptarán las medidas apropiadas de carácter nacional e internacional, para garantizar su seguridad, unidad25 y
el respeto de los derechos humanos de sus miembros.

ARTÍCULO 17. De los Miembros Vulnerables de la Familia.
Los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio
26, las personas con algún tipo de discapacidad y los ancianos, son reconocidos como los miembros más vulnerables de la familia. La ley establecerá los medios de protección especial para los niños, que garanticen las oportunidades y les brinden los servicios, antes, durante y después del nacimiento, para que puedan desarrollarse física, moral, mental, espiritual y socialmente en plenitud, con libertad y dignidad, protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, crueldad, explotación y violencia familiar. El niño tiene derecho a vivir en un ambiente familiar sano, libre de todo tipo de violencia y a disfrutar de todos los derechos enunciados en la Convención correspondiente. Los adultos mayores deben ser protegidos por la familia al declinar sus capacidades de salud y autosostenimiento, y gozar en ella de un ambiente que les permita vivir en plenitud, participando en la vida social y realizando actividades compatibles con su edad. Los miembros de la familia con algún tipo de discapacidad27, mental28 o física, deberán disfrutar de una vida plena a partir de condiciones que aseguren su dignidad, como seres humanos, y cuando sea posible, deberán recibir cuidados especiales por parte de la familia, la sociedad o el Estado, de acuerdo con los medios disponibles.

 

Referencias:
  1. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Art. 1: La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

  2. Convención de los Derechos del Niño. Preámbulo Considerando 1. Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y delos derechos iguales e inalienables de todos los miembros de las familia humana.

  3. Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 16. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art. 10.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
    Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles,
    especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges;

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 23.1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 18. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  2. Convención de los Derechos del Niño. Preámbulo Considerando 5. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; Noviembre de 1989.

  3. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 16.1 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Principio de solidaridad.-La capacidad y disponibilidad para llevar la carga de otros. Expresa la relación mutua, esencial, entre la persona humana y la sociedad.  
    Principio de subsidiariedad.- El deber del Estado de promover la participación de las personas, los grupos intermedios y de sí mismo, en la construcción del orden social y del bien común. La subsidiariedad indica la ordenación de las responsabilidades, de las competencias y de los derechos: “lo que pueda resolverse a nivel local deberá ser resulto a nivel local”.
    1.
    Debe acordarse a los individuos y las grupos más reducidos todas las atribuciones y funciones que puedan ejercer por su propia iniciativa y competencia.
    2.
    Los grupos de orden superior tienen por razón de ser y como única finalidad la de ayudar a los individuos y grupos inferiores supliéndolos en aquello que no puedan realizar por sí mismos: No deben reemplazarlos, ni absorberlos, ni destruirlos;
    3.
    Un grupo de orden superior puede, y aun debe, reemplazar a uno inferior cuando manifiestamente este último no esté en condiciones de cumplir con su función específica. Dicha intervención deberá al mismo tiempo crear las condiciones que permitan al grupo inferior asumir sus funciones. (Carlos A. Sacheri, El orden Natural, p162)

  5. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Art. 1. El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana…

  6. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Art. 1. En sentido simbólico el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

  7. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Preámbulo. Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto;

  8. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Art. 11.1(f). Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
    f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de
    reproducción.
    Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Art. 11. No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.  
    Convención Europea sobre el Hombre y la Biomedicina. Convención de Oviedo.

  9. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Art. 50. Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo. …Se consignarán sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.

  10. Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

  11. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 17: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.  
    Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Art.

    Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar,
    correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.  
    Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven. Art. 51.
    Los extranjeros gozarán, con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual se encuentren, en particular, de los siguientes derechos:
    a) El derecho a la vida y la seguridad de la persona; ningún extranjero podrá ser arbitrariamente detenido ni arrestado; ningún
    extranjero será privado de su libertad, salvo por las causas establecidas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta;
    b) El derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia;
    c) El derecho a la igualdad ante los tribunales y todos los demás órganos y autoridades encargados de la administración de justicia y, en caso necesario, a la asistencia gratuita de un intérprete en las actuaciones penales y, cuando lo disponga la ley, en otras
    actuaciones;
    d) El derecho a elegir cónyuge, a casarse, a fundar una familia;
    e) El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las
    creencias propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás;
    f) El derecho a conservar su propio idioma, cultura y tradiciones;
    g) El derecho a transferir al extranjero sus ganancias, ahorros u otros bienes monetarios personales, con sujeción a las
    reglamentaciones monetarias nacionales.

  12. Resolución sobre la Protección de la Familia y el Niño. Publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, enero 1999.  
    Art. 1: Considera necesario definir las líneas directrices de una política familiar integrada, que tenga en cuenta la diversidad de los modelos familiares, supere el enfoque estrictamente económico de las políticas que sean exclusivamente de prestaciones, y tenga en cuenta la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  13. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

  14. Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Sociales. Art. 13.3: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;  
    Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Art. 5 (b)

  15. Resolución sobre la Protección de la Familia y el Niño. Diario oficial de la Comunidades Europeas enero 1999.

  16. Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos.  
    Principio VI.
    La educación de los jóvenes debe tener como una de sus metas principales el desarrollo de todas sus facultades, la formación de personas dotadas de altas cualidades morales, profundamente apegadas a los nobles ideales de paz, libertad, dignidad e igualdad para todos y penetradas de respeto y amor para con el hombre y su obra creadora. A este respecto corresponde a la familia un papel importante. La nueva generación debe adquirir conciencia de las responsabilidades que habrá de asumir en un mundo que estará llamada a dirigir, y estar animada de confianza en el porvenir venturoso de la humanidad.

  17. Adecuado del texto de la Resolución sobre la Protección de la Familia y el Niño. Párrafo E, enero 1999.

  18. Declaración sobre ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio.

  19. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Art. 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

  20. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Art. 11-1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:  
    e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

  21. Convención sobre los Derechos del Niño. 
    Art. 9. 4.
    Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. 
    Art.
    22.1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

  22. Convención sobre los Derechos del Niño Art. 22.2 A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

  23. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 25.2: Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

  24. Declaración de los Derechos de los Impedidos. Párr. 9: El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad.

  25. Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. Párr. 4: De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un hogar que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de la vida de la comunidad. El hogar en que viva debe recibir asistencia. En caso de que sea necesario internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente y las condiciones de vida dentro de tal institución deberán asemejarse en la mayor medida posible a los de la vida normal.