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ACUERDO GENERAL DE COOPERACION |
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El
Instituto Interamericano del Niño, (en adelante denominado el "IIN"),
representado por el Director General, Licenciado Alejandro Bonasso y,
El Centro Latinoamericano de Economía Humana - Instituto Universitario CLAEH de
Montevideo, Uruguay (en adelante denominado "CLAEH"),
representado por el Presidente del CLAEH, Dr. Romeo Pérez Antón.
Suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a
los Considerandos y Cláusulas siguientes: CONSIDERAN
Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de
los Estados Americanos (en adelante "la OEA") creado por
resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado
en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del
Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños,
de la juventud y de la familia en los aspectos sanitarios, educativos,
sociales, culturales y jurídicos entre otros;
Que para el IIN, resulta prioritaria la búsqueda de soluciones
efectivas para los problemas que afectan la niñez y de velar por el
cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño
en cooperación con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en
su conjunto;
Que desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores
de capacitación, cooperación técnica, información y difusión sobre
los tópicos relativos a niñez en el hemisferio, así como actividades
conjuntas con otros organismos del sistema interamericano e
instituciones públicas y privadas;
Que el IIN viene desarrollando una intensa labor de cooperación
técnica a los países del sistema interamericano en el área de la
promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
Que se ha detectado el interés y la necesidad de profundizar la
capacitación de los profesionales que trabajan en diferentes áreas
vinculadas con la infancia y la adolescencia;
Que el IIN ha desarrollado el Proyecto Interamericano de Estudios
Superiores que pretende responder a dicha demanda, así como generar
mecanismos de cooperación horizontal entre diferentes universidades de
las Américas que disponen de programas de estudios de postgrado.
Que el CLAEH es una institución uruguaya fundada en 1957,
dedicada desde entonces a la investigación en ciencias sociales, a la
promoción del desarrollo y la articulación de actores. Más
recientemente, fue reconocido por el Ministerio de Educación del
Uruguay como Instituto Universitario, dedicado a la formación académica
en el campo de los posgrados y maestrías. Entre sus programas se
cuentan: Políticas Sociales, Desarrollo Local, Gestión Ambiental,
Economía y Gestión de la Salud, Historia Contemporánea, Integración
– Mercosur, Comunicación. Publica desde hace veinticinco años los
cuadernos del CLAEH, la revista de Ciencias Sociales más antigua del país
y con circulación regional
Que ambas organizaciones reconocen la necesidad y el mutuo interés
por desarrollar áreas de acción conjunta en el campo de la formación
universitaria, asistencia recíproca y cooperación técnica a los países
de las Américas en el marco de la promoción de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos
del Niño;
Que el IIN tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución
de proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas,
resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos
operativos adoptados por sus Estatutos y por el Consejo Directivo del
IIN; ACUERDAN
LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
El presente Acuerdo tiene por objeto fijar las bases generales
para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a.
Coordinar la planificación y ejecución de actividades
relacionadas con la capacitación de profesionales universitarios y de
aquellos egresados de educación terciaria en modalidades de Seminarios,
y Programas de Especialización en áreas vinculadas a las Políticas
Sociales de Infancia y Adolescencia b.
Establecer el marco legal para los proyectos específicos en esta
área y que son de interés común para ambas PARTES. ARTICULO
II
Las áreas en las cuales el CLAEH y el IIN cooperarán
conjuntamente, serán acordadas con base en la experiencia individual y
conjunta del CLAEH y del IIN y en los intereses expresados por otras
personas o instituciones en participar de sus programas.
Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES convienen en trabajar,
en forma conjunta, en las siguientes áreas de cooperación:
a. Capacitación de profesionales universitarios y de aquellos
egresados de educación terciaria en diferentes áreas académicas
vinculadas a los derechos de la infancia y la adolescencia.
b. Recopilación, Creación, Divulgación y Promoción de
Información sobre los temas del Acuerdo.
c. Desarrollo de experiencias académicas piloto en el campo
específico del Acuerdo.
ARTICULO III
Para llevar a cabo la cooperación establecida en el Artículo
II, las PARTES podrán adoptar diversas modalidades conforme a sus propósitos,
dándose debida consideración a la: a.
Cooperación y asesoría técnica conjunta o individual para la
elaboración y ejecución de proyectos o actividades; b.
Coordinación transversal de las actividades a través de
misiones, comunicación electrónica c.
Divulgación de información sobre los temas del
Acuerdo; d.
Asistencia recíproca en recursos humanos y
financieros, a través del intercambio de especialistas o de la
concesión de fondos para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.
ARTICULO IV
Para la ejecución del presente Acuerdo, en cuanto sea posible y
conveniente, las PARTES observarán los siguientes lineamientos: a.
Las más altas autoridades de cada una de las PARTES, o quienes
ellas designen en su representación, mantendrán contactos oficiales de
manera permanente; b.
De conformidad con el inciso b. del Artículo I, la
ejecución de proyectos específicos se regirá por medio de Memorandos
de Entendimiento que deberán especificar, en cada caso, los objetivos;
actividades; formas de participación; obligaciones de las PARTES;
contribuciones técnicas, financieras y de recursos humanos;
presupuestos y financiamiento, incluyendo los costos administrativos y técnicos
indirectos que correspondan, y demás elementos que aseguren el normal y
adecuado cumplimiento de lo que se pacte.
Tales memorandos de entendimiento serán suscritos por el
Director General del IIN por parte del IIN y estarán eximidos del trámite
de aprobación del Consejo Directivo del IIN. c.
Cuando se juzgue necesario, las PARTES podrán
constituir grupos o misiones técnicas, para estudiar y proponer la
naturaleza, intensidad y extensión de los programas, proyectos y
actividades que se lleven o puedan llevarse a cabo bajo el presente
Acuerdo, mediante acuerdos de ejecución específicos; y d.
Los acuerdos de ejecución específicos a que se alude en el
presente Acuerdo, podrán celebrarse con la participación de otras
entidades de cooperación técnica y de ayuda financiera; o de Gobiernos
de países interesados o de instituciones privadas cuyos objetivos sean
compatibles con los de las PARTES, si así se juzga conveniente y
necesario por las mismas. ARTICULO
V
Las PARTES, de común acuerdo, podrán modificar las
disposiciones de este Acuerdo, siempre que se realicen por escrito. ARTICULO
VI
El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas
PARTES y será de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las
PARTES podrá denunciarlo mediante notificación escrita y justificada a
la otra. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha del
recibo de dicha notificación. La
terminación del Acuerdo no afectará la marcha y conclusión de
proyectos que se encuentren en ejecución.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente
autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de
igual tenor y validez, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día 27
de julio de 2002.
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-------------------------- Lic.
Alejandro Bonasso
Dr.
Romeo Pérez Antón
El Director General del IIN firma "ad referendum" del
Consejo Directivo del IIN.
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