ACUERDO GENERAL DE COOPERACION
    
ENTRE
  EL
  
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO
 
Y

EL CENTRO LATINOAMERICANO DE ECONOMIA HUMANA
INSTITUTO UNIVERSITARIO CLAEH


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           El Instituto Interamericano del Niño, (en adelante denominado el "IIN"), representado por el Director General, Licenciado Alejandro Bonasso y, 

            El Centro Latinoamericano de Economía Humana - Instituto Universitario CLAEH  de Montevideo, Uruguay (en adelante denominado "CLAEH"), representado por el Presidente del CLAEH, Dr. Romeo  Pérez Antón. 

            Suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los Considerandos y Cláusulas siguientes:

 CONSIDERANDO:

             Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la OEA") creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la juventud y de la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos entre otros; 

            Que para el IIN, resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y de velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en cooperación con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en su conjunto; 

            Que desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de capacitación, cooperación técnica, información y difusión sobre los tópicos relativos a niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema interamericano e instituciones públicas y privadas;

             Que el IIN viene desarrollando una intensa labor de cooperación técnica a los países del sistema interamericano en el área de la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

             Que se ha detectado el interés y la necesidad de profundizar la capacitación de los profesionales que trabajan en diferentes áreas vinculadas con la infancia y la adolescencia;

             Que el IIN ha desarrollado el Proyecto Interamericano de Estudios Superiores que pretende responder a dicha demanda, así como generar mecanismos de cooperación horizontal entre diferentes universidades de las Américas que disponen de programas de estudios de postgrado.

             Que el CLAEH es una institución uruguaya fundada en 1957, dedicada desde entonces a la investigación en ciencias sociales, a la promoción del desarrollo y la articulación de actores. Más recientemente, fue reconocido por el Ministerio de Educación del Uruguay como Instituto Universitario, dedicado a la formación académica en el campo de los posgrados y maestrías. Entre sus programas se cuentan: Políticas Sociales, Desarrollo Local, Gestión Ambiental, Economía y Gestión de la Salud, Historia Contemporánea, Integración – Mercosur, Comunicación. Publica desde hace veinticinco años los cuadernos del CLAEH, la revista de Ciencias Sociales más antigua del país  y con circulación regional

             Que ambas organizaciones reconocen la necesidad y el mutuo interés por desarrollar áreas de acción conjunta en el campo de la formación universitaria, asistencia recíproca y cooperación técnica a los países de las Américas en el marco de la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño;

             Que el IIN tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas, resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos adoptados por sus Estatutos y por el Consejo Directivo del IIN;

 ACUERDAN LO SIGUIENTE: 

    ARTICULO I
    
OBJETO 

            El presente Acuerdo tiene por objeto fijar las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

             a. Coordinar la planificación y ejecución de actividades relacionadas con la capacitación de profesionales universitarios y de aquellos egresados de educación terciaria en modalidades de Seminarios, y Programas de Especialización en áreas vinculadas a las Políticas Sociales de Infancia y Adolescencia

             b. Establecer el marco legal para los proyectos específicos en esta área y que son de interés común para ambas PARTES.

 ARTICULO II
AREAS DE COOPERACION

             Las áreas en las cuales el CLAEH y el IIN cooperarán conjuntamente, serán acordadas con base en la experiencia individual y conjunta del CLAEH y del IIN y en los intereses expresados por otras personas o instituciones en participar de sus programas.

             Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES convienen en trabajar, en forma conjunta, en las siguientes áreas de cooperación:

             a. Capacitación de profesionales universitarios y de aquellos egresados de educación terciaria en diferentes áreas académicas vinculadas a los derechos de la infancia y la adolescencia.

             b. Recopilación, Creación, Divulgación y Promoción de Información sobre los temas del Acuerdo.

             c. Desarrollo de experiencias académicas piloto en el campo específico del Acuerdo.

      ARTICULO III
MODALIDADES DE COOPERACION

             Para llevar a cabo la cooperación establecida en el Artículo II, las PARTES podrán adoptar diversas modalidades conforme a sus propósitos, dándose debida consideración a la: 

a. Cooperación y asesoría técnica conjunta o individual para la elaboración y ejecución de proyectos o actividades;

b. Coordinación transversal de las actividades a través de misiones, comunicación electrónica
 permanente u otros medios que se estimen convenientes;
 

c.  Divulgación de información sobre los temas del Acuerdo;

 

d.  Asistencia recíproca en recursos humanos y financieros, a través del intercambio de  especialistas o de la concesión de fondos para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.

      ARTICULO IV
  
EJECUCION DEL ACUERDO 

            Para la ejecución del presente Acuerdo, en cuanto sea posible y conveniente, las PARTES observarán los siguientes lineamientos:

 a. Las más altas autoridades de cada una de las PARTES, o quienes ellas designen en su representación, mantendrán contactos oficiales de manera permanente;

 b. De conformidad con el inciso b. del Artículo I, la ejecución de proyectos específicos se regirá por medio de Memorandos de Entendimiento que deberán especificar, en cada caso, los objetivos; actividades; formas de participación; obligaciones de las PARTES; contribuciones técnicas, financieras y de recursos humanos; presupuestos y financiamiento, incluyendo los costos administrativos y técnicos indirectos que correspondan, y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte.  Tales memorandos de entendimiento serán suscritos por el Director General del IIN por parte del IIN y estarán eximidos del trámite de aprobación del Consejo Directivo del IIN.

c. Cuando se juzgue necesario, las PARTES podrán constituir grupos o misiones técnicas, para estudiar y proponer la naturaleza, intensidad y extensión de los programas, proyectos y actividades que se lleven o puedan llevarse a cabo bajo el presente Acuerdo, mediante acuerdos de ejecución específicos; y

 d. Los acuerdos de ejecución específicos a que se alude en el presente Acuerdo, podrán celebrarse con la participación de otras entidades de cooperación técnica y de ayuda financiera; o de Gobiernos de países interesados o de instituciones privadas cuyos objetivos sean compatibles con los de las PARTES, si así se juzga conveniente y necesario por las mismas. 

ARTICULO V
MODIFICACIONES

             Las PARTES, de común acuerdo, podrán modificar las disposiciones de este Acuerdo, siempre  que se realicen por escrito.

ARTICULO VI
VIGENCIA Y DURACION

             El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas PARTES y será de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las PARTES podrá denunciarlo mediante notificación escrita y justificada a la otra. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha del recibo de dicha notificación.  La terminación del Acuerdo no afectará la marcha y conclusión de proyectos que se encuentren en ejecución.

             EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día 27  de julio de 2002.  

POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO POR EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL
NIÑO   CLAEH  

                                              

  

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Lic. Alejandro Bonasso                                                   Dr. Romeo Pérez Antón
Director General                                                              Presidente
IIN                                                                                 CLAEH

          

 

            El Director General del IIN firma "ad referendum" del Consejo Directivo del IIN.