CONVENIO PARA EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS SUSCRITO ENTRE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NlÑO   


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Entre los suscritos a saber; MARÍA CRISTINA ARENAS RUIZ, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.284.722 de Bucaramanga, quien obra en su calidad de Apoderado Especial, en nombre y representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, institución de educación superior no oficial, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 73 del 12 de Diciembre de 1933 del Ministerio de Gobierno, reconocida como Universidad mediante Decreto 1297 del 30 de Mayo de 1964, vigilada por el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES - con domicilio principal en Bogotá, de acuerdo con el poder especial a ella conferido por el representante legal de la Pontificia Universidad Javeriana, mediante la escritura pública número 2016 de fecha 30 septiembre de 1998 de la notaría 26 circulo de Bogotá, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD por una parte y por otra, ALEJANDRO BONASSO, domiciliado en Montevideo, Uruguay, identificado con cédula de identidad 807.357-8 quien actúa como DIRECTOR GENERAL del Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y quien en el desarrollo del presente convenio se denominará el IIN, Yasmín Elina Serrada, alumna de noveno (9°) semestre de la carrera de Ciencia Política, mayor de edad, identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL ESTUDIANTE, se ha celebrado el presente convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan. 

PRIMERA. OBJETO.- En virtud de este convenio el IIN se compromete con LA UNIVERSIDAD, y en especial con la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, a facilitar al ESTUDIANTE todos los medios para que reciba formación profesional, metódica y completa de la práctica aquí convenida. 

SEGUNDA.- Con tal fin el IIN, le proporcionará al ESTUDIANTE sus instalaciones, útiles, elementos y equipos de oficina requeridos para desarrollar la práctica obligatoria, sin cuyo cumplimiento EL ESTUDIANTE no podrá optar el título profesional al que aspira. 

TERCERA.- De acuerdo con el énfasis profesional que EL ESTUDIANTE cursó, realizará la práctica en el área de análisis e investigación, acorde con sus conocimientos, habilidades y destrezas estando el IIN en capacidad de ubicarlo en el campo pertinente y en un lugar de práctica acorde con su énfasis profesional. 

CUARTA.- Durante el periodo de práctica, el IIN se compromete a colaborarle al Tutor asignado para la práctica por LA UNIVERSIDAD para que ejerza su labor de asesoría y de evaluación AL ESTUDIANTE en el área respectiva. 

QUINTA.- La supervisión y manejo del Convenio está a cargo de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de LA UNlVERSIDAD, que ofrecerá al ESTUDIANTE asesoría permanente a través del Tutor y del IIN, que establecerá para EL ESTUDIANTE un funcionario que será su coordinador inmediato y sobre quien recaerá la Dirección o Conducción del ESTUDIANTE para el cumplimiento de las prácticas encomendadas. PARAGRAFO.- Se realizarán evaluaciones periódicas durante el semestre, en fechas determinadas en un cronograma. 

SEXTA.- EL ESTUDIANTE dependerá académicamente de la UNIVERSIDAD y su relación con el IIN sólo tendrá carácter de práctica, sin vínculo laboral alguno salvo que el IIN determine otra cosa. 

SEPTIMA.- Por prescripción legal, EL ESTUDIANTE declara conocer su obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud, requisito que debe cumplirse antes de su matrícula y que EL ESTUDIANTE debe mantener vigente durante todo el tiempo que dure la práctica. EL ESTUDIANTE no podrá por sí o por terceros reclamar personal o judicialmente indemnizaciones en dinero o en especie por cualquier enfermedad o accidente que sufriere estando en el IIN como estudiante practicante. 

OCTAVA.- EL ESTUDIANTE, parte integral de la comunidad universitaria javeriana, como futuro profesional de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, dentro de los marcos jurídicos y éticos de las instituciones colombianas, se compromete a: 

-     El cumplimiento de unas labores definidas en el área indicada en la cláusula tercera,
con el fin de cumplir con el IIN el Programa de Prácticas, requisito para la obtención del título profesional.
 

-     A someterse al reglamento y normas establecidas por LA UNIVERSIDAD y a poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su formación. 

-     Concurrir puntualmente al lugar de práctica y observar en calidad de practicante el reglamento del IIN. 

-     Guardar reserva sobre de los temas y casos que se tramiten en desarrollo de las actividades propias del Instituto Interamericano del Niño (poner nombre completo de la entidad)  

-     Respetar los derechos de propiedad intelectual del INJUV sobre los documentos que se elaboren durante el desarrollo de la práctica en el mismo, sin perjuicio de lo anterior a los estudiantes se les reconocerá al tenor de la ley y los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual, los derechos que le correspondan como coautores o autor en los documentos. 

NOVENA.- Las partes firmantes del presente Convenio aceptan expresamente que el IIN adquiere el compromiso con EL ESTUDIANTE de brindarle la oportunidad de hacer la práctica para su formación profesional, no derivándose de este compromiso obligaciones diferentes a las expresamente determinadas en este documento. 

DÉCIMA.- El periodo de práctica tendrá una duración de dieciocho semanas que rigen a partir del 27 de julio de 2002, distribuido en jornadas diarias de cuatro (4) horas (medio tiempo) o de (8) ocho horas (tiempo completo), horario que será determinado por la empresa. Para el presente convenio la dedicación del ESTUDIANTE será de tiempo completo. 

DÉCIMA PRIMERA.- Finalizada la práctica, el IIN se compromete a diligenciar por intermedio del coordinador inmediato del ESTUDIANTE el formato de EVALUACIONES DE RENDIMIENTO que le envía LA UNIVERSIDAD con el fin de conocer la evolución del ESTUDIANTE. 

DÉCIMA SEGUNDA.- El resultado del proceso de la práctica se define a través de la evaluación proveniente de dos (2) informes parciales y uno (1) global presentados por EL ESTUDIANTE al Tutor del área de LA UNIVERSIDAD y de los datos consignados por el IIN en el formato de evaluación de rendimiento. Se entiende que las evaluaciones académicas sólo las realiza el tutor designado por LA UNIVERSIDAD con base en los informes mensuales del alumno y del IIN. 

DÉCIMA TERCERA.- Son causales de terminación del presente convenio: 

-          El incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
-         
Todo acto inmoral o delictivo o de irresponsabilidad comprobada en que incurra EL
            ESTUDIANTE.

-         
La no ubicación del ESTUDIANTE en el área convenida previa comprobación de LA
 
           UNIVERSIDAD.

El mutuo acuerdo de las partes. 

DÉCIMA CUARTA.- La terminación unilateral del convenio por justa causa, por parte del IIN, ocasionada por el incumplimiento de las obligaciones, el bajo rendimiento o las fallas disciplinarias no corregidas en el plazo razonable por parte del ESTUDIANTE, será motivo de pérdida de la asignatura para el semestre y por consiguiente no habrá derecho a devolución de suma alguna que corresponda a la matrícula pagada por EL ESTUDIANTE. 

DÉCIMA QUINTA.- La cancelación del convenio sin justa causa por parte del IIN, basada en asuntos diferentes a los establecidos en la cláusula décima cuarta del presente convenio, dará lugar al cambio del lugar de práctica para EL ESTUDIANTE. 

Para constancia se firma por las partes en Bogotá el 20 de agosto de 2002 

LA UNIVERSIDAD

 

 

MARÍA CRISTINA ARENAS RUÍZ
Apoderada Especial

C.C. 63.284.722 de Bucaramanga

 

 

 

ALEJANDRO BONASSO
Director General del Instituto Interamericano del Niño

C.I. 807.357-8 de Montevideo, Uruguay

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EL ESTUDIANTE

 

Nota: El Director General del Instituto Interamericano del Niño firma "ad referéndum" del Consejo Directivo

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