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ACUERDO
GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
El
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (en
adelante denominado "IIN"), con domicilio legal en la Av. 8 de
Octubre 2904, Montevideo - Uruguay, representado por su Director General,
Piero Solari Zerpa y por otra parte Save the Children Suecia (en
adelante denominada “SCS”) inscrita en la ficha No. 6607 que continúa
en la Partida Electrónica No. 01839225 del Registro de Personas Jurídicas
de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Calle Santa María
No. 120, San Isidro, Lima – Perú, representado por su Representante
Oficial, Per Tamm, suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación,
sujeto a los considerandos y artículos siguientes: CONSIDERANDO: Que
el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados
Americanos (en adelante denominada “OEA”) creado por resolución del
Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para
promover programas de cooperación entre los países del Continente
Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la
adolescencia y de la familia en los aspectos de desarrollo, sociales,
culturales y jurídicos entre otros; Que
para el IIN, resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para
los problemas que afectan la niñez y el velar por el cumplimiento y
vigencia de los instrumentos internacionales de Derecho Internacional
Privado del sistema interamericano y del sistema universal, en cooperación
con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en su conjunto; Que
el IIN desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de
capacitación, cooperación técnica y jurídica, información y difusión
sobre los tópicos relativos a la niñez y adolescencia en el hemisferio,
así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema
interamericano y del sistema universal e instituciones públicas y
privadas; Que
SCS (antes Rädda Barnen) es una organización sin fines de lucro y sin
ninguna filiación religiosa, ni política,
fundada en noviembre de 1919, cuya visión es la de un mundo donde
se respeten los derechos de los niños y niñas. Es así que SCS lucha por
los derechos de la niñez, moviliza a la opinión pública y apoya a niños
en situaciones de riesgo, en Suecia y en el mundo. Que
ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la protección
integral de niños y adolescentes contra toda forma de abuso, incluyendo
las lesiones, violencia, trato negligente, abuso sexual, explotación
comercial, venta y tráfico y trabajo forzado. Que
ambas organizaciones reconocen la necesidad de instituir y consolidar
sistemas nacionales y regionales de información que provean datos sobre
la situación de la niñez y la adolescencia a fin de facilitar la toma de
decisiones, definir y evaluar políticas e informar a la sociedad. Que
el IIN y SCS han firmado un acuerdo de cooperación el 17 de abril de 2002
vinculado al intercambio y cooperación
para desarrollar políticas y acciones destinadas a promover y
defender los derechos de los niños y niñas, desarrollar instrumentos que
permitan a los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil mejorar
calidad de reportes establecidos por Art. 44 de la Convención sobre los
Derechos del Niño. Que
el IIN tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución de
proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas, resoluciones, órdenes
ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos adoptados por sus
Estatutos y por el Consejo Directivo del IIN; ACUERDAN
LO SIGUIENTE: ARTICULO
I OBJETIVOS El
presente Acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los
siguientes objetivos:
ARTICULO
II FORMA
DE EJECUCIÓN Para
alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir
la siguiente línea:
ARTICULO
III DISPOSICIONES
FINALES El
presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas PARTES y
tendrá dos años de duración, al término del cual operará una renovación
automática por el plazo de un año, si con una antelación a 60 días de
la fecha de vencimiento ninguna de las partes manifestare su intención de
dejar sin efecto el presente Acuerdo. Sin embargo, cualquiera de las
PARTES podrá denunciarlo mediante notificación escrita y justificada a
la otra. La denuncia surtirá efecto dos meses después de la fecha del
recibo de dicha notificación. La terminación del Acuerdo no afectará la
marcha y conclusión de proyectos que se encuentren en ejecución. Las
PARTES, de común acuerdo, podrán modificar las disposiciones de este
Acuerdo, siempre que se realicen por escrito. EN
FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados
al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y
validez, en la ciudad de Lima, el día 10 de marzo de 2006.
El
Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo
Directivo del IIN.
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