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ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES Y

SAVE THE CHILDREN SUECIA

 

El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (en adelante denominado "IIN"), con domicilio legal en la Av. 8 de Octubre 2904, Montevideo - Uruguay, representado por su Director General, Piero Solari Zerpa y por otra parte Save the Children Suecia (en adelante denominada “SCS”) inscrita en la ficha No. 6607 que continúa en la Partida Electrónica No. 01839225 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Calle Santa María No. 120, San Isidro, Lima – Perú, representado por su Representante Oficial, Per Tamm, suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los considerandos y artículos siguientes:

CONSIDERANDO:

Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (en adelante denominada “OEA”) creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la adolescencia y de la familia en los aspectos de desarrollo, sociales, culturales y jurídicos entre otros;

Que para el IIN, resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y el velar por el cumplimiento y vigencia de los instrumentos internacionales de Derecho Internacional Privado del sistema interamericano y del sistema universal, en cooperación con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en su conjunto;

Que el IIN desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de capacitación, cooperación técnica y jurídica, información y difusión sobre los tópicos relativos a la niñez y adolescencia en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema interamericano y del sistema universal e instituciones públicas y privadas;

Que SCS (antes Rädda Barnen) es una organización sin fines de lucro y sin ninguna filiación religiosa, ni política,  fundada en noviembre de 1919, cuya visión es la de un mundo donde se respeten los derechos de los niños y niñas. Es así que SCS lucha por los derechos de la niñez, moviliza a la opinión pública y apoya a niños en situaciones de riesgo, en Suecia y en el mundo.

Que ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la protección integral de niños y adolescentes contra toda forma de abuso, incluyendo las lesiones, violencia, trato negligente, abuso sexual, explotación comercial, venta y tráfico y trabajo forzado.

Que ambas organizaciones reconocen la necesidad de instituir y consolidar sistemas nacionales y regionales de información que provean datos sobre la situación de la niñez y la adolescencia a fin de facilitar la toma de decisiones, definir y evaluar políticas e informar a la sociedad.

Que el IIN y SCS han firmado un acuerdo de cooperación el 17 de abril de 2002 vinculado al intercambio y cooperación  para desarrollar políticas y acciones destinadas a promover y defender los derechos de los niños y niñas, desarrollar instrumentos que permitan a los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil mejorar calidad de reportes establecidos por Art. 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que el IIN tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas, resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos adoptados por sus Estatutos y por el Consejo Directivo del IIN;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

OBJETIVOS

El presente Acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Establecer acciones de cooperación y de intercambio recíproco en lo relativo al desarrollo de políticas y acciones destinadas a la niñez, la adolescencia y la familia.

  2. Establecer la base legal para implementar proyectos y acciones específicas que serán el fruto de intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes.

ARTICULO II

FORMA DE EJECUCIÓN

Para alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir la siguiente línea:

  1. La ejecución de proyectos específicos será instrumentada mediante acuerdos operativos que discriminarán las contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros, fundamentación de los proyectos específicos y todos los elementos que aseguren el adecuado funcionamiento de lo pactado.

  2. Ambas organizaciones designarán una persona como enlace ejecutivo del presente acuerdo general en representación de sus respectivas instituciones, quienes  viabilizarán  con diligencia los acuerdos específicos a que de lugar en mérito a este documento.

  3. Siempre que sea necesario las partes constituirán grupos de trabajo para estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los programas y actividades que serán implementadas en el ámbito del presente acuerdo y proyectos adecuados.

ARTICULO III 

DISPOSICIONES FINALES 

El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas PARTES y tendrá dos años de duración, al término del cual operará una renovación automática por el plazo de un año, si con una antelación a 60 días de la fecha de vencimiento ninguna de las partes manifestare su intención de dejar sin efecto el presente Acuerdo. Sin embargo, cualquiera de las PARTES podrá denunciarlo mediante notificación escrita y justificada a la otra. La denuncia surtirá efecto dos meses después de la fecha del recibo de dicha notificación. La terminación del Acuerdo no afectará la marcha y conclusión de proyectos que se encuentren en ejecución. 

Las PARTES, de común acuerdo, podrán modificar las disposiciones de este Acuerdo, siempre que se realicen por escrito. 

EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de Lima, el día 10 de marzo de 2006. 

 

POR SAVE THE CHILDREN SUECIA 


 POR EL IIN 
Per Tamm Piero Solari Zerpa

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.