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ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE 
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES Y 
LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 

 

El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (en adelante el "IIN"), con sede en Montevideo, Uruguay, representado por Juan Manuel Jiménez, Oficial a Cargo de la Oficina del IIN actuando ad referéndum del Consejo Directivo del IIN, y la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (en adelante “HCCH”), con sede en La Haya, Países Bajos, representada por su Secretario General, Hans van Loon,

CONSIDERANDO: 

  1. Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la OEA") creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del continente americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la adolescencia y de la familia en los aspectos de desarrollo, sociales, culturales y jurídicos, entre otros;

Que para el IIN constituye una prioridad la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y velar por el cumplimiento y vigencia de los instrumentos internacionales de derecho internacional privado del sistema interamericano y del sistema universal, en cooperación con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en su conjunto;

Que desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de capacitación, cooperación técnica y jurídica, información y difusión sobre los tópicos relativos a la niñez y adolescencia en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema interamericano y del sistema universal e instituciones públicas y privadas;

  1. La HCCH es un organismo mundial intergubernamental que cuenta actualmente con 65 estados miembros de todos los continentes. Su origen se remonta a 1893 y fue establecida como organismo permanente en 1955. El mandato de la HCCH consiste en armonizar las normas de derecho internacional privado y promover la cooperación transfronteriza entre los tribunales y autoridades administrativas a nivel mundial mediante la elaboración, negociación y adopción de instrumentos legales multilaterales en el terreno del derecho internacional privado;   

La Secretaría de la HCCH (la “Oficina Permanente”) tiene a su cargo el seguimiento y respaldo al funcionamiento de las Convenciones de la Haya con la cooperación de sus Estados Miembros, los Estados Partes de tales Convenciones y otros organismos internacionales como el IIN. Un número importante de estados latinoamericanos ya son Estados Miembros de la HCCH o Estados Partes de una o más Convenciones de La Haya sobre Infancia. La HCCH ha desarrollado un sistema exclusivo de servicios post-convención para el seguimiento de la aplicación de las Convenciones de La Haya sobre Infancia, para asistir a las Partes Contratantes en su eficaz puesta en práctica y para promover la congruencia y la adopción de buenas prácticas en su aplicación diaria. Algunas de estas técnicas incluyen la elaboración de Guías de Buenas Prácticas para la ejecución de las Convenciones, bases de datos electrónicas de carácter legal y técnico, publicaciones judiciales y el mantenimiento y fortalecimiento de las redes públicas y judiciales;  

El Programa especial de La Haya para los estados latinoamericanos se estableció con el fin de reforzar la aplicación en la región de las Convenciones de La Haya y sus instrumentos conexos y promover la participación de los estados latinoamericanos en las tareas de la Conferencia de La Haya.  

  1. Que desde 1985 el IIN ha desarrollado una intensa labor de cooperación técnica a los países del sistema interamericano en el área de la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en la promoción de las Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado y en la puesta en práctica de normas jurídicas que garanticen los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derecho internacional privado emanados de la OEA y la HCCH; 

Que se ha detectado el interés y la necesidad de reforzar las redes de trabajo a fin de profundizar las actividades relacionadas al derecho internacional privado en la región de las Américas, así como de reforzar la capacitación de los profesionales que trabajan en diferentes áreas vinculadas con la infancia y la adolescencia;   

Que ambas organizaciones reconocen la necesidad y el mutuo interés por desarrollar áreas de acción conjunta en el campo de la formación de recursos humanos y el desarrollo de las capacidades de los operadores jurídicos, jueces, autoridades públicas y autoridades centrales en el área de la protección de las niñas, niños y adolescentes. Se reconoce asimismo que las acciones conjuntas también deben promover la cooperación recíproca y la asistencia técnica a los países de las Américas en el marco de la promoción de los derechos del  niño de acuerdo a lo establecido en los instrumentos de derecho internacional privado emanados de la OEA y la HCCH;  

Que el IIN está facultado a suscribir acuerdos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas, resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos adoptados por sus Estatutos y por el Consejo Directivo del IIN;

 

ACUERDAN:

ARTICULO I
OBJETO
 

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar el marco general para el logro de los siguientes objetivos: 

  1. Desarrollar una cooperación destinada al intercambio y divulgación de información, conocimientos e investigaciones sobre temas de niñez y adolescencia a fin de contribuir al cumplimiento más eficaz y operativo de los programas y los instrumentos internacionales de derecho internacional privado emanados de la OEA y la HCCH;

  2. Coordinar la planificación y ejecución de actividades relacionadas con la capacitación de profesionales, operadores jurídicos, jueces, autoridades públicas y autoridades centrales en el área de la protección de las niñas, niños y adolescentes, así como coordinar su asistencia recíproca y los programas de cooperación técnica a los países de las Américas;

  3. Mantener consultas mutuas sobre la realización de actividades referentes al Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres, lo cual podrá realizarse mediante memorandos de entendimiento específicos;

  4. Mantener consultas mutuas sobre la realización de actividades referentes al cumplimiento de la misión y objetivos de la HCCH en las Américas, en la medida en sean congruentes con la misión del IIN, y

  5. Elaborar proyectos específicos en esta y otras áreas de interés común para ambas PARTES

ARTICULO II
AREAS DE COOPERACIÓN
 

Las PARTES acuerdan trabajar en conjunto en las siguientes áreas de cooperación:  

  1. Capacitación de profesionales en la atención y protección internacional de niñas, niños y adolescentes, incluidos jueces, operadores legales y trabajadores sociales, así como el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones vinculadas a tal protección internacional; 

  2. Desarrollo de investigaciones conjuntas en áreas vinculadas a la infancia y la adolescencia;

  3. Recopilación, creación, divulgación y promoción de información sobre los temas del Acuerdo, y

  4. Desarrollo de programas piloto en las áreas específicas previstas en el presente Acuerdo

ARTICULO III
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
 

Para llevar a cabo la cooperación establecida en el Artículo II, las PARTES podrán adoptar diversas modalidades conforme a sus propósitos y a los recursos de que dispongan, dándose debida consideración a la: 

  1. Cooperación y asesoría técnica conjunta o individual para la elaboración y ejecución de proyectos o actividades;

  2. Coordinación de las actividades a través de misiones, comunicación electrónica permanente u otros medios que se estimen convenientes;

  3. Divulgación de información sobre los temas del Acuerdo;

  4. Asistencia recíproca en recursos humanos y financieros, a través del intercambio de especialistas o de la concesión de fondos para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.

ARTICULO IV
EJECUCION DEL ACUERDO
 

Para la ejecución del presente Acuerdo, en cuanto sea posible y conveniente, las PARTES observarán los siguientes lineamientos: 

  1. Las más altas autoridades de cada una de las PARTES, o quienes ellas designen en su representación, mantendrán contactos oficiales de manera permanente; 

  2. De conformidad con el inciso b. del Artículo I y el inciso d. del Artículo III, la ejecución de proyectos específicos se regirá por medio de Memorandos de Entendimiento que deberán especificar, en cada caso, los objetivos; actividades; formas de participación; obligaciones de las PARTES; contribuciones técnicas, financieras y de recursos humanos: presupuestos y financiamientos, incluyendo los costos administrativos y técnicos indirectos que correspondan, y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte. Tales memorandos de entendimiento serán suscritos por el Director General del IIN por parte del IIN, no estando sujetos a la previa aprobación de su Consejo Directivo, y por el Secretario General de la HCCH en representación de la HCCH.    

ARTICULO V
MODIFICACIONES
 

Las PARTES podrán modificar las disposiciones de este Acuerdo, siempre que se realicen de común acuerdo y por escrito. 

ARTICULO VI
VIGENCIA Y DURACIÓN
 

El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas PARTES y será de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las PARTES podrá denunciarlo mediante notificación escrita a la otra Parte y sin necesidad de explicar sus motivos para ello. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha del recibo de dicha notificación. La terminación del Acuerdo no afectará la marcha y conclusión de proyectos que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO VII

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS – PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 

Las PARTES realizarán sus máximos esfuerzos tendientes a la resolución amistosa de cualquier disputa, controversia o reclamo emanada de, o vinculada al presente Acuerdo. En caso de que tales disputas, controversias o reclamos entre las PARTES emanadas de o vinculadas al presente Acuerdo no pudieran resolverse en términos amistosos, las PARTES procederán a su resolución mediante un mecanismo alternativo de resolución de controversias establecido de común acuerdo.                        

Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo deberá considerarse como una exención, ya sea explícita o implícita, de cualquier inmunidad frente a pleitos, procesos judiciales, confiscación, tributación u otras inmunidades o privilegios de que gocen las PARTES como resultados de tratados, convenciones, la aplicación del derecho, ordenanzas o decretos de naturaleza internacional, nacional u otras, o que respondan a las prácticas generalmente aceptadas del derecho internacional.  

EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en cuatro ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de Montevideo/Buenos Aires, República Oriental del Uruguay, el día 11 de junio de 2006

 

                              POR EL IIN                                                                  POR LA HCCH

 

 

                         Juan Manuel Jiménez
             Oficial a cargo de la Oficina del IIN

 

 

                   Hans van Loon
                 Secretario General