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ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES
Y EL CENTRO LATINOAMERICANO DE ECONOMIA HUMANA
INSTITUTO UNIVERSITARIO CLAEH


 MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO Nº 3

 El Director General del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (en adelante “el IIN”), Piero Solari Zerpa y el Director Académico del Instituto Universitario CLAEH (en adelante “el CLAEH”), Romero Pérez, 

ATENTOS a lo establecido en el Artículo IV, Inciso b. del Acuerdo General de Cooperación vigente entre ambas instituciones que establece: 

“De conformidad con el inciso b. del Artículo I, la ejecución de proyectos específicos se regirá por medio de Memorandos de Entendimiento que deberán especificar, en cada caso, los objetivos; actividades; formas de participación; obligaciones de las PARTES; contribuciones técnicas, financieras y de recursos humanos; presupuestos y financiamiento, incluyendo los costos administrativos y técnicos indirectos que correspondan, y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte.  Tales memorandos de entendimiento serán suscritos por el Director General del IIN por parte del IIN y estarán eximidos del trámite de aprobación del Consejo Directivo del IIN”.      

CONSIDERANDO que se ha finalizado el ciclo lectivo correspondiente al Postgrado de Especialización y Maestría en Políticas Públicas para la Prevención del Uso Indebido de Drogas durante 2005; 

TENIENDO EN CUENTA que no se prevé la apertura de una nueva generación de Maestría para el año 2006; 

ESTABLECEN LO SIGUIENTE: 

1.   Sin perjuicio de que el Acuerdo de Cooperación entre el IIN y el CLAEH se mantiene vigente, las partes dan por concluidas las actividades que se enmarcaron en los Memoranda de Entendimiento números 1 y 2, de fechas 31 de marzo de 2003 y 30 de marzo de 2005 respectivamente, que especificaban las formas de intervención del IIN y el CLAEH en el referido Postgrado y Maestría.

2.   Ambas partes acuerdan respetar los derechos de los estudiantes inscriptos hasta la fecha y que hayan cursado sus estudios bajo la doble institucionalidad

3.   Las partes se ven, de pleno derecho, liberadas para intervenir en las áreas académicas que se especificaban en los Memoranda de Entendimiento números 1 y 2, por lo que mediante el presente, se entiende que ambos Memoranda quedarían sin efecto al término de las obligaciones referidas en el punto 2 del presente Acuerdo.

En Montevideo, a los 22 días del mes de diciembre de 2005. 

 

Piero Solari    
Director General Director Académico
Instituto Interamericano del Niño,
la Niña y Adolescentes 
Romeo Pérez
Instituto Universitario
CLAEH