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ACUERDO
GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE
El
Director General del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y
Adolescentes (en adelante “el IIN”), Piero Solari Zerpa y el Director
Académico del Instituto Universitario CLAEH (en adelante “el CLAEH”),
Romero Pérez, ATENTOS
a lo establecido en el Artículo IV, Inciso b. del Acuerdo General de
Cooperación vigente entre ambas instituciones que establece: “De conformidad
con el inciso b. del Artículo I, la ejecución de proyectos específicos
se regirá por medio de Memorandos de Entendimiento que deberán
especificar, en cada caso, los objetivos; actividades; formas de
participación; obligaciones de las PARTES; contribuciones técnicas,
financieras y de recursos humanos; presupuestos y financiamiento,
incluyendo los costos administrativos y técnicos indirectos que
correspondan, y demás elementos que aseguren el normal y adecuado
cumplimiento de lo que se pacte. Tales
memorandos de entendimiento serán suscritos por el Director General del
IIN por parte del IIN y estarán eximidos del trámite de aprobación del
Consejo Directivo del IIN”. CONSIDERANDO que se ha
finalizado el ciclo lectivo correspondiente al Postgrado de Especialización
y Maestría en Políticas Públicas para la Prevención del Uso Indebido
de Drogas durante 2005; TENIENDO EN CUENTA que
no se prevé la apertura de una nueva generación de Maestría para el año
2006; ESTABLECEN LO
SIGUIENTE: 1. Sin perjuicio de que el Acuerdo de Cooperación entre el IIN y el CLAEH se mantiene vigente, las partes dan por concluidas las actividades que se enmarcaron en los Memoranda de Entendimiento números 1 y 2, de fechas 31 de marzo de 2003 y 30 de marzo de 2005 respectivamente, que especificaban las formas de intervención del IIN y el CLAEH en el referido Postgrado y Maestría. 2. Ambas partes acuerdan respetar los derechos de los estudiantes inscriptos hasta la fecha y que hayan cursado sus estudios bajo la doble institucionalidad 3.
Las partes se ven, de pleno derecho, liberadas para intervenir en
las áreas académicas que se especificaban en los Memoranda de
Entendimiento números 1 y 2, por lo que mediante el presente, se entiende
que ambos Memoranda quedarían sin efecto al término de las obligaciones
referidas en el punto 2 del presente Acuerdo. En Montevideo, a los 22
días del mes de diciembre de 2005.
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