ADDENDUM
No. 1
AL
ACUERDO
GENERAL DE COOPERACION ENTRE LA
SECRETARIA NACIONAL DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA Y EL INSTITUTO
INTERAMERICANO DEL NIÑO PARA LA CREACION DE LA
RED NACIONAL DE INFORMACION
SOBRE NIÑEZ Y FAMILIA
CONSIDERANDO:
Que
el Instituto Interamericano del Niño es un Organismo Especializado de la
Organización de los Estados Americanos cuyo fin es promover la formación
de una conciencia alerta acerca de los problemas que afectan a la niñez
de las Américas, por intermedio de la cooperación entre los países del
Continente Americano destinadas a mejorar las condiciones de la niñez, la
juventud y la familia en lo relativo a la salud, la educación, los
aspectos sociales, jurídicos y culturales, en general;
Que
por Ley 1680/01 y en el marco del Código de la Niñez y la Adolescencia
se crea la Secretaria Nacional de la Infancia y la Adolescencia;
Que
el Instituto Interamericano del Niño promueve desde 1988 la Red
Interamericana de Información sobre Niñez (RIIN) en el marco de la cual
funcionan 3 bases de datos (documental, organizacional y de proyectos);
Que
es importante la cooperación entre organismos afines y, en especial, del
Sistema Interamericano, con el fin de obtener una mayor y más eficiente
utilización de sus recursos en beneficio de los países del hemisferio,
que contribuirá al desarrollo de la capacidad nacional de respuesta a las
necesidades de sus niños y de sus familias;
POR
TANTO:
El
Secretaria Nacional de la infancia y la adolescencia (en adelante
SNIA); y
el Instituto Interamericano del Niño (en adelante denominado IIN),
convienen en crear un Centro Nacional de Información sobre Niñez y
Familia (en adelante Centro), que será un punto focal de RIIN y actuará
como Centro Coordinador de la Red Nacional de Infancia sobre Niñez y
Familia en Paraguay.
CLAUSULA
PRIMERA
Objetivos
El Centro, primer paso de la Red Nacional, tendrá por objetivos:
Artículo
1. Captar,
seleccionar y sistematizar toda la información y documentación que se
produzca en Paraguay, referente a la infancia y la familia en torno a los
asuntos jurídicos, asuntos sociales, educación, prevención de la
farmacodependencia y salud, teniendo como marco referencial la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Artículo
2. Captar,
seleccionar y sistematizar toda la información referencial sobre
instituciones, proyectos y los eventos que ocurren en relación a las temáticas
definidas en el Artículo 1.
Artículo
3. Difundir
en Paraguay la información sobre niñez y familia, generada en el país,
la que a través del IIN se capte del resto de América, y la documentación
externa al Sistema Interamericano que contribuya, directa o
indirectamente, a mejorar la calidad de vida del niño y la familia
paraguaya.
Artículo
4. Enviar
periódicamente al Centro de Información
y Coordinación del IIN (en adelante CIC), la información y
documentación captada por el Centro, de forma que la misma pueda
actualizar las bases de datos
comunes y ser puesta a disposición de todos los usuarios del Sistema en
la región.
Artículo
5. Facilitar
a los usuarios en Paraguay y a los de la Red RIIN en el resto de la región,
la documentación original en copias con base a los mecanismos fijados de
común acuerdo con el IIN.
CLAUSULA
SEGUNDA
Términos de Acuerdo
Artículo
1. El IIN
entregará al SNIA en "Licencia de Uso" el Sistema OPD
especialmente programado por aquel, así como la documentación del mismo.
Artículo
2. El IIN
dará la capacitación, el entrenamiento y el soporte técnico que
contribuya al adecuado funcionamiento operativo del Centro.
Artículo
3. El SNIA
proveerá la infraestructura adecuada para el funcionamiento del Centro.
Artículo
4. El SNIA
se responsabilizará de dotar de personal para el adecuado funcionamiento
del Centro, siendo depositario de los programas de computación y de toda
la información que el Sistema OPD maneje sobre niñez y familia.
Artículo
5. El SNIA
deberá hacerse cargo del presupuesto de instalación, capacitación y de
mantenimiento del Centro, creando las condiciones que aseguren el
funcionamiento del mismo más allá de los primeros 24 meses.
Artículo
6. El SNIA
podrá crear una Red Nacional a partir del Centro en el resto de ciudades
de Paraguay, estableciendo para ello convenios con aquellas instituciones
que considere pertinentes. A
dichas instituciones deberá hacerse extensivo el presente Acuerdo en
todos sus términos, salvo en lo referente al soporte y mantenimiento de
los programas de computación que correrá, en esos casos, a cargo del
SNIA.
Artículo
7. El SNIA
informará al IIN sobre las actividades vinculadas al Centro, así como
sobre la creación de nuevos nodos.
Artículo
8. El SNIA
producirá anualmente las Páginas Amarillas de la Infancia y una Guía de
Proyectos que serán distribuidos entre los usuarios de Paraguay.
Artículo
9. El SNIA
será el responsable de toda la información que ingrese al sistema en
Paraguay, deslindando toda responsabilidad por el resto de la información
ingresada al sistema desde otros Centros Nacionales, nodos, o el propio
CIC.
Artículo
10. El SNIA podrá
copiar o trasladar la información del sistema para utilizarla en sus
propias bases de datos.
Artículo
11. El SNIA
se conectará a Internet a los efectos de utilizar las facilidades de un
correo electrónico, conferencias electrónicas y acceso a las bases de
datos que permitan un fluido intercambio de información con los demás
Centros del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia
- PIINFA, así como el acceso de instituciones usuarias a servicios de
consulta on-line.
Artículo
12. El SNIA
asegurará la continuidad de los recursos humanos y materiales asignados a
este proyecto, de forma que los mismos puedan cumplir con los compromisos
derivados del presente acuerdo.
CLAUSULA
TERCERA
Disposiciones Finales
El
presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes
involucradas y tendrá validez por un período de 24 meses, renovable
previa evaluación por parte del IIN.
La primera renovación será expresa, y las posteriores serán
automáticas, por períodos de 24 meses.
Este
Acuerdo se rescindirá por solicitud de una de las partes y con 90 días
de anticipación. En este
caso, los programas, así como las bases de datos, no podrán seguir
siendo usadas por el Centro de Información y deberán ser devueltos al
IIN. Los términos del
presente Acuerdo podrán ser modificados por consentimiento expreso de
ambas partes.
Suscriben
el presente Acuerdo la Dra. Mercedes
Britez Sullow de Buzó,
Secretaria Ejecutiva de la Secretaria Nacional de la Infancia y la
Adolescencia y
el Lic. Alejandro Bonasso, Director General a.i. del IIN,
en
la ciudad de Asunción, a los 15 días del mes de febrero de 2005.
Por
el IIN
Por el SNIA
Lic.
Alejandro Bonasso
Dra. Mercedes
Britez Sullow de Buzó
Director
General a.i.
Secretaria Ejecutiva
El
Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo
Directivo del IIN. |