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ADDENDUM No. 1  

AL 

ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE  LA SECRETARIA NACIONAL DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA  Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO PARA LA CREACION DE LA
RED NACIONAL DE INFORMACION
SOBRE NIÑEZ Y FAMILIA
 

CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Interamericano del Niño es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos cuyo fin es promover la formación de una conciencia alerta acerca de los problemas que afectan a la niñez de las Américas, por intermedio de la cooperación entre los países del Continente Americano destinadas a mejorar las condiciones de la niñez, la juventud y la familia en lo relativo a la salud, la educación, los aspectos sociales, jurídicos y culturales, en general; 

Que por Ley 1680/01 y en el marco del Código de la Niñez y la Adolescencia se crea la Secretaria Nacional de la Infancia y la Adolescencia; 

Que el Instituto Interamericano del Niño promueve desde 1988 la Red Interamericana de Información sobre Niñez (RIIN) en el marco de la cual funcionan 3 bases de datos (documental, organizacional y de proyectos); 

Que es importante la cooperación entre organismos afines y, en especial, del Sistema Interamericano, con el fin de obtener una mayor y más eficiente utilización de sus recursos en beneficio de los países del hemisferio, que contribuirá al desarrollo de la capacidad nacional de respuesta a las necesidades de sus niños y de sus familias; 

POR TANTO: 

El Secretaria Nacional de la infancia y la adolescencia (en adelante SNIA); y el Instituto Interamericano del Niño (en adelante denominado IIN), convienen en crear un Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia (en adelante Centro), que será un punto focal de RIIN y actuará como Centro Coordinador de la Red Nacional de Infancia sobre Niñez y Familia en Paraguay. 

 

CLAUSULA PRIMERA
Objetivos
 

            El Centro, primer paso de la Red Nacional, tendrá por objetivos: 

Artículo 1.     Captar, seleccionar y sistematizar toda la información y documentación que se produzca en Paraguay, referente a la infancia y la familia en torno a los asuntos jurídicos, asuntos sociales, educación, prevención de la farmacodependencia y salud, teniendo como marco referencial la Convención sobre los Derechos del Niño. 

Artículo 2.     Captar, seleccionar y sistematizar toda la información referencial sobre instituciones, proyectos y los eventos que ocurren en relación a las temáticas definidas en el Artículo 1. 

Artículo 3.     Difundir en Paraguay la información sobre niñez y familia, generada en el país, la que a través del IIN se capte del resto de América, y la documentación externa al Sistema Interamericano que contribuya, directa o indirectamente, a mejorar la calidad de vida del niño y la familia paraguaya. 

Artículo 4.     Enviar periódicamente al Centro de Información  y Coordinación del IIN (en adelante CIC), la información y documentación captada por el Centro, de forma que la misma pueda actualizar  las bases de datos comunes y ser puesta a disposición de todos los usuarios del Sistema en la región. 

Artículo 5.     Facilitar a los usuarios en Paraguay y a los de la Red RIIN en el resto de la región, la documentación original en copias con base a los mecanismos fijados de común acuerdo con el IIN. 

CLAUSULA SEGUNDA
Términos de Acuerdo

Artículo 1.     El IIN entregará al SNIA en "Licencia de Uso" el Sistema OPD especialmente programado por aquel, así como la documentación del mismo. 

Artículo 2.     El IIN dará la capacitación, el entrenamiento y el soporte técnico que contribuya al adecuado funcionamiento operativo del Centro. 

Artículo 3.     El SNIA proveerá la infraestructura adecuada para el funcionamiento del Centro.  

Artículo 4.     El SNIA se responsabilizará de dotar de personal para el adecuado funcionamiento del Centro, siendo depositario de los programas de computación y de toda la información que el Sistema OPD maneje sobre niñez y familia. 

Artículo 5.     El SNIA deberá hacerse cargo del presupuesto de instalación, capacitación y de mantenimiento del Centro, creando las condiciones que aseguren el funcionamiento del mismo más allá de los primeros 24 meses. 

Artículo 6.     El SNIA podrá crear una Red Nacional a partir del Centro en el resto de ciudades de Paraguay, estableciendo para ello convenios con aquellas instituciones que considere pertinentes.  A dichas instituciones deberá hacerse extensivo el presente Acuerdo en todos sus términos, salvo en lo referente al soporte y mantenimiento de los programas de computación que correrá, en esos casos, a cargo del SNIA. 

Artículo 7.     El SNIA informará al IIN sobre las actividades vinculadas al Centro, así como sobre la creación de nuevos nodos. 

Artículo 8.     El SNIA producirá anualmente las Páginas Amarillas de la Infancia y una Guía de Proyectos que serán distribuidos entre los usuarios de Paraguay. 

Artículo 9.     El SNIA será el responsable de toda la información que ingrese al sistema en Paraguay, deslindando toda responsabilidad por el resto de la información ingresada al sistema desde otros Centros Nacionales, nodos, o el propio CIC. 

Artículo 10.    El SNIA podrá copiar o trasladar la información del sistema para utilizarla en sus propias bases de datos. 

Artículo 11.     El SNIA se conectará a Internet a los efectos de utilizar las facilidades de un correo electrónico, conferencias electrónicas y acceso a las bases de datos que permitan un fluido intercambio de información con los demás Centros del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia - PIINFA, así como el acceso de instituciones usuarias a servicios de consulta on-line. 

Artículo 12.     El SNIA asegurará la continuidad de los recursos humanos y materiales asignados a este proyecto, de forma que los mismos puedan cumplir con los compromisos derivados del presente acuerdo. 

 

CLAUSULA TERCERA
Disposiciones Finales
 

 

El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes involucradas y tendrá validez por un período de 24 meses, renovable previa evaluación por parte del IIN.  La primera renovación será expresa, y las posteriores serán automáticas, por períodos de 24 meses. 

Este Acuerdo se rescindirá por solicitud de una de las partes y con 90 días de anticipación.   En este caso, los programas, así como las bases de datos, no podrán seguir siendo usadas por el Centro de Información y deberán ser devueltos al IIN.  Los términos del presente Acuerdo podrán ser modificados por consentimiento expreso de ambas partes. 

Suscriben el presente Acuerdo la Dra. Mercedes Britez Sullow de Buzó, Secretaria Ejecutiva de la Secretaria Nacional de la Infancia y la Adolescencia y el Lic. Alejandro Bonasso, Director General a.i. del IIN, en la ciudad de Asunción, a los 15 días del mes de febrero de 2005.

 

Por el IIN                                                                                                Por el SNIA   

 

 

Lic. Alejandro Bonasso                                                                           Dra. Mercedes Britez Sullow de Buzó
Director General a.i.                                                                                Secretaria Ejecutiva  

 

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.