ACUERDO ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE LAS INDIAS OCCIDENTALES

Y EL

 
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES

PARA LA CREACIÓN DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE NIÑEZ Y FAMILIA


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EL PRESENTE ACUERDO SE SUSCRIBE ESTE DÉCIMONOVENO DÍA DE SETIEMBRE DE 2005 entre, por una parte, la Universidad de las Indias Occidentales, institución regional establecida por Cédula Real con sede central en Mona, Kingston 7, Jamaica, Indias Occidentales, a través del Caribbean Child Development Centre (de aquí en adelante, “UWI”), y por la otra el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, organización especializada de la Organización de los Estados Americanos (de aquí en adelante, “IIN”), a las que se hará referencia de aquí en más como “las Partes”.   

VISTO: que el IIN tiene por objetivo crear una toma de conciencia sobre los problemas que afectan a los niños en las Américas mediante la cooperación entre sus países con el fin de mejorar en general la situación de los niños, jóvenes y familias en términos de salud y educación, así como en sus aspectos social, legal y cultural;   

POR CUANTO: desde 1988 el IIN ha promovido la Red Interamericana de Información sobre la Niñez (RIIN) en la que ya operan tres bases de datos (documental, organizacional y de proyectos) que actualmente incluyen 85.000 documentos, 14.500 organizaciones y 3.000 proyectos, 

Y CONSIDERANDO: que la cooperación entre organizaciones similares, particularmente dentro del Sistema Interamericano, es importante para lograr una utilización más eficiente de sus recursos para el beneficio de los países del hemisferio, lo cual contribuirá al desarrollo de una capacidad nacional de respuesta frente a las necesidades de los niños, los adolescentes y sus familias,   

LAS PARTES ACUERDAN:  

PRIMERO: suscribir el presente Acuerdo con el propósito de crear un Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia (de aquí en adelante, el CENTRO) que será el punto focal de la RIIN y actuará como Centro Coordinador para la Red Nacional de Información sobre Niñez y Familia en Jamaica.

SEGUNDO: (Objetivos) EL CENTRO tendrá los objetivos siguientes:  

a.       Recibir, seleccionar  y sistematizar toda la información y documentación producida en Jamaica sobre la niñez y la familia, relativa a aspectos legales, sociales y educativos, y a otros tales como la salud y la prevención de la drogadicción, teniendo como referencia la Convención sobre los Derechos del Niño.  

b.      Recibir, seleccionar y sistematizar toda información de referencia sobre instituciones, proyectos y eventos que tengan lugar con relación a los temas descritos en el párrafo a. anterior.
 

c.       Divulgar en Jamaica toda la información sobre la niñez y la familia que se genere en el país, así como la información recibida del IIN procedente del resto de las Américas y la documentación que, aun no proveniente del Sistema Interamericano, contribuya directa o indirectamente a mejorar la calidad de vida de los niños y familias en Jamaica.  

d.      Enviar cada seis meses la información y documentación recibidas por el CENTRO al Centro de Información y Coordinación del IIN (de aquí en adelante, CIC) para su uso en la actualización de las bases de datos comunes y su puesta a disposición de todos los usuarios del Sistema en la región.  

e.       Proporcionar a los usuarios de Jamaica y a los usuarios del IIN en el resto de la región copias de la documentación original de acuerdo a los mecanismos que se acuerden por mutuo consentimiento con el IIN.  

TERCERO: (Términos del Acuerdo). El presente Acuerdo se ejecutará sujeto al cumplimiento de los términos siguientes:  

a.  El IIN hará entrega a la UWI del Sistema OPD (organizaciones, proyectos y documentos) por medio de una licencia no exclusiva y exenta del pago de regalías. En este Sistema se incluyen por lo menos tres (3) bases de datos: la documentaria, la organizacional y la de proyectos, y ha sido especialmente programada por el IIN. El IIN también hará entrega de la documentación relativa al Sistema.  

b. El IIN será responsable por brindar la capacitación y el apoyo técnico que contribuyan al adecuado funcionamiento del CENTRO.  

c.  La UWI proporcionará las facilidades apropiadas tales como un microcomputador, una impresora, un escáner y las instalaciones adecuadas para el funcionamiento del CENTRO.  

d. La UWI se hará cargo de asignar el personal necesario para el funcionamiento apropiado del CENTRO y del almacenamiento de los programas informáticos y de toda la información sobre niñez y familia que procese el Sistema OPD.  

e. La UWI dispondrá del presupuesto necesario para la instalación y mantenimiento del CENTRO, creando las condiciones necesarias para su funcionamiento una vez transcurrido el período inicial de veinticuatro (24) meses.

f.  La UWI podrá crear una Red Nacional a partir del CENTRO en otras localidades de Jamaica mediante la suscripción de acuerdos con las instituciones apropiadas. Los términos del presente Acuerdo se aplicarán a tales instituciones, con excepción de las cláusulas relativas al soporte y mantenimiento de los programas informáticos que en todos los casos serán responsabilidad de la UWI.

g. La UWI mantendrá al IIN informado sobre las actividades relativas al CENTRO, así como sobre la creación de nuevos nodos.  

h.   La UWI elaborará anualmente las Páginas Amarillas sobre Niñez y una Guía de Proyectos para su distribución entre los usuarios en Jamaica.  

i.  La UWI será  responsable por toda información que ingrese al sistema en Jamaica, pero no asumirá responsabilidad alguna por el resto de la información que ingrese al sistema procedente de otros Centros Nacionales, nodos o del CIC.  

j.  La UWI podrá copiar o transferir la información contenida en el sistema para su uso en sus propias bases de datos. 

k. La UWI utilizará Internet para tener acceso al correo electrónico, conferencias electrónicas y bases de datos que le permitan un dinámico intercambio de información con otros Centros del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia (PIINFA), y que habiliten a las instituciones usuarias a acceder a los servicios de consulta on-line.  

l. La UWI realizará todos los esfuerzos posibles para asegurar la continuidad de los recursos humanos  y materiales asignados a este proyecto a los efectos de lograr los objetivos que se especifican en el presente Acuerdo.  

CUARTO: en caso de producirse una disputa emergente del presente Acuerdo o relativa al mismo, las Partes intentarán resolverla a través de la mediación, y en caso de no ser posible hacerlo, la disputa se someterá a arbitraje ante un único árbitro cuya designación será acordada por la UWI y el Consultor. 

QUINTO: (Disposiciones finales). El presente Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años y podrá prorrogarse por mutuo consentimiento por un período adicional de dos años.  

El presente Acuerdo podrá rescindirse con un preaviso de noventa (90) días a solicitud de cualquiera de las Partes. En tal caso, no se permitirá que el CENTRO de Información continúe haciendo uso de los programas y bases de datos, las que deberán ser devueltas al IIN.  Los términos del presente Acuerdo podrán ser modificados por ambas Partes mediante su mutuo consentimiento.  

En testimonio de lo cual se suscriben dos (2) copias del presente Acuerdo con igual contenido en la ciudad de Kingston a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil cinco.             

 

Por la
UNIVERSIDAD DE LAS
INDIAS OCCIDENTALES
Por el
INSTITUTO INTERAMERICANO
DEL NIÑO, LA NIÑA Y
ADOLESCENTES


GLORIA BARRETT-SOBERS
Secretaria de Actas de la
Universidad




JULIO M. ROSENBLATT
Oficial a cargo de la Oficina del IIN

Ad referéndum del Consejo Directivo