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ACUERDO ENTRE LA |
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EL
PRESENTE ACUERDO SE SUSCRIBE ESTE DÉCIMONOVENO DÍA DE SETIEMBRE DE 2005
entre, por una parte, la Universidad de las Indias Occidentales, institución
regional establecida por Cédula Real con sede central en Mona, Kingston
7, Jamaica, Indias Occidentales, a través del Caribbean
Child Development Centre (de aquí en adelante, “UWI”), y
por la otra el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y
Adolescentes, organización especializada de la Organización de los
Estados Americanos (de aquí en adelante, “IIN”), a las que se
hará referencia de aquí en más como “las Partes”. VISTO:
que el IIN tiene por objetivo crear una toma de conciencia sobre los
problemas que afectan a los niños en las Américas mediante la cooperación
entre sus países con el fin de mejorar en general la situación de los niños,
jóvenes y familias en términos de salud y educación, así como en sus
aspectos social, legal y cultural; POR
CUANTO: desde 1988 el IIN
ha promovido la Red Interamericana de Información sobre la Niñez (RIIN)
en la que ya operan tres bases de datos (documental, organizacional y de
proyectos) que actualmente incluyen 85.000 documentos, 14.500
organizaciones y 3.000 proyectos, Y
CONSIDERANDO: que la cooperación
entre organizaciones similares, particularmente dentro del Sistema
Interamericano, es importante para lograr una utilización más eficiente
de sus recursos para el beneficio de los países del hemisferio, lo cual
contribuirá al desarrollo de una capacidad nacional de respuesta frente a
las necesidades de los niños, los adolescentes y sus familias, LAS
PARTES ACUERDAN: PRIMERO:
suscribir el presente Acuerdo con el propósito de crear un Centro
Nacional de Información sobre Niñez y Familia (de aquí en
adelante, el CENTRO)
que será el punto focal de la RIIN y actuará como Centro Coordinador
para la Red Nacional de Información sobre Niñez y Familia en
Jamaica. SEGUNDO:
(Objetivos) EL CENTRO tendrá
los objetivos siguientes: a.
Recibir, seleccionar y
sistematizar toda la información y documentación producida en Jamaica
sobre la niñez y la familia, relativa a aspectos legales, sociales y
educativos, y a otros tales como la salud y la prevención de la
drogadicción, teniendo como referencia la Convención sobre los Derechos
del Niño. c.
Divulgar en Jamaica toda la información sobre la niñez y la
familia que se genere en el país, así como la información recibida del
IIN procedente del resto de las Américas y la documentación que, aun no
proveniente del Sistema Interamericano, contribuya directa o
indirectamente a mejorar la calidad de vida de los niños y familias en
Jamaica. d.
Enviar cada seis meses la información y documentación recibidas
por el CENTRO
al Centro de Información y Coordinación del IIN (de aquí en adelante,
CIC) para su uso en la actualización de las bases de datos comunes y su
puesta a disposición de todos los usuarios del Sistema en la región. e.
Proporcionar a los usuarios de Jamaica y a los usuarios del IIN en el resto de la región
copias de la documentación original de acuerdo a los mecanismos que se
acuerden por mutuo consentimiento con el IIN.
TERCERO:
(Términos del Acuerdo). El presente Acuerdo se ejecutará sujeto al
cumplimiento de los términos siguientes: a.
El IIN
hará entrega a la UWI del
Sistema OPD (organizaciones, proyectos y documentos) por medio de una
licencia no exclusiva y exenta del pago de regalías. En este Sistema se
incluyen por lo menos tres (3) bases de datos: la documentaria, la
organizacional y la de proyectos, y ha sido especialmente programada por
el IIN.
El IIN
también hará entrega de la documentación relativa al Sistema. b.
El IIN
será
responsable por brindar la capacitación y el apoyo técnico que
contribuyan al adecuado funcionamiento del CENTRO.
c.
La UWI proporcionará las
facilidades apropiadas tales como un microcomputador, una impresora, un
escáner y las instalaciones adecuadas para el funcionamiento del CENTRO.
d.
La UWI se
hará cargo de asignar el personal necesario para el funcionamiento
apropiado del CENTRO y
del almacenamiento de los programas informáticos y de toda la información
sobre niñez y familia que procese el Sistema OPD. e. La UWI
dispondrá del presupuesto
necesario para la instalación y mantenimiento del CENTRO,
creando las condiciones necesarias para su funcionamiento una vez
transcurrido el período inicial de veinticuatro (24) meses. g.
La UWI
mantendrá al IIN
informado sobre las actividades relativas al CENTRO,
así como sobre la creación de nuevos nodos. h.
La UWI
elaborará anualmente las Páginas
Amarillas sobre Niñez y una Guía de Proyectos para su distribución
entre los usuarios en Jamaica. i.
La UWI
será responsable por toda información que ingrese al sistema en
Jamaica, pero no asumirá responsabilidad alguna por el resto de la
información que ingrese al sistema procedente de otros Centros
Nacionales, nodos o del CIC. j. La
UWI podrá copiar o
transferir la información contenida en el sistema para su uso en sus
propias bases de datos. k.
La UWI utilizará
Internet para tener acceso al correo electrónico, conferencias electrónicas
y bases de datos que le permitan un dinámico intercambio de información
con otros Centros del Programa Interamericano de Información sobre Niñez
y Familia (PIINFA), y que habiliten a las instituciones usuarias a acceder
a los servicios de consulta on-line. l. La UWI
realizará todos los esfuerzos posibles para asegurar la continuidad de
los recursos humanos y
materiales asignados a este proyecto a los efectos de lograr los objetivos
que se especifican en el presente Acuerdo. CUARTO:
en caso de producirse una disputa emergente del presente Acuerdo o
relativa al mismo, las Partes intentarán resolverla a través de la
mediación, y en caso de no ser posible hacerlo, la disputa se someterá a
arbitraje ante un único árbitro cuya designación será acordada por la UWI
y el Consultor. QUINTO:
(Disposiciones finales). El presente Acuerdo tendrá una duración de dos
(2) años y podrá prorrogarse por mutuo consentimiento por un período
adicional de dos años. El
presente Acuerdo podrá rescindirse con un preaviso de noventa (90) días
a solicitud de cualquiera de las Partes. En tal caso, no se permitirá que
el CENTRO
de Información continúe haciendo uso de los programas y bases de datos,
las que deberán ser devueltas al IIN.
Los términos del presente Acuerdo podrán ser modificados por
ambas Partes mediante su mutuo consentimiento. En testimonio de lo cual se suscriben dos (2) copias del presente Acuerdo con igual contenido en la ciudad de Kingston a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
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